(Ilustración: El Comercio)
(Ilustración: El Comercio)
Redacción EC

La Ley Orgánica de Elecciones establece una serie de actividades que están prohibidas en los días previos al sufragio y para la jornada del , que será el domingo 26 de enero desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde. Además, los electores que cometan sanciones estipuladas en la legislación podrían ser reprimidos con pena privativa de la libertad de hasta 6 años de cárcel.

Prohibiciones

En cuanto a las acciones prohibidas para el mismo día del sufragio, la ley precisa que durante la jornada electoral no pueden realizarse espectáculos populares al aire libre ni en recintos cerrados. Por ejemplo, no se pueden presentar funciones de teatro o cine, ni reuniones públicas de ninguna clase.

Por otro lado, los oficios religiosos tampoco se pueden realizar en horas de las elecciones. Son las autoridades eclesiásticas las que deberán regularlos.

Además, la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 8 a.m. del sábado 25 de enero hasta las 8 a.m. del lunes 27 de enero. La atención en los establecimientos o espacios de los comercios dedicados a este expendio también está prohibida en el mismo rango de horas.

(Elaboración: El Comercio)
(Elaboración: El Comercio)

Son reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de 6 meses, y pena de multa y accesoria, quienes hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos durante los períodos: desde dos días antes de las elecciones no pueden efectuarse reuniones o manifestaciones públicas de carácter político. Desde 24 horas antes, se suspende toda clase de propaganda política.

(Foto referencial: GEC)
(Foto referencial: GEC)
/ HEINER APARICIO

Entre otras prohibiciones, los electores no pueden portar armas desde el día anterior a la elección hasta un día después. En cuanto a los miembros de las Fuerzas Armadas en disponibilidad o retiro, no pueden participar en manifestaciones u otros actos de carácter político vistiendo el uniforme. Lo mismo se aplica para los miembros del clero regular y secular, de cualquier credo.

Los propietarios, inquilinos u ocupantes de una vivienda ubicada dentro del radio de 100 metros de una mesa de sufragio no pueden realizar reuniones durante las horas de la elección.

El derecho de reunión se ejercita de manera pacífica y sin armas conforme a las siguientes normas:

► En locales cerrados, sin aviso alguno a la autoridad.

► En lugares de uso público, mediante aviso dado por escrito con 48 horas de anticipación a la autoridad política respectiva, indicando el lugar, el recorrido, la hora y el objeto de la reunión o del desfile, en su caso, para el mantenimiento de las garantías inherentes al orden público.

Las reuniones en lugares de uso público no pueden realizarse frente a cuarteles o acantonamiento de fuerzas militares o de policía ni frente a locales de agrupaciones políticas distintas de los manifestantes.

Delitos y sanciones en la jornada electoral

Estos son considerados delitos y serán reprimidos con pena privativa de la libertad:

No menos de 1 mes ni más de 1 año:

► Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro que, vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros actos de carácter político.

► Quien trate de conocer el voto de un elector u obligarlo a votar por determinado candidato, o que obstruya el desarrollo de los actos electorales y provoque desórdenes durante el mismo.

► Quien porte armas de cualquier clase durante el proceso electoral, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia.

No menos de 6 meses ni mayor de 3 años:

► Quien integra un Jurado Electoral estando impedido de hacerlo, suplanta o utiliza su nombre. El que instiga a otro a suplantar a un miembro de un Jurado Electoral, o lo obliga a ello mediante violencia o soborno. El miembro de mesa que recibe el voto de una persona que no está incluida en la lista de electores de la mesa, o rechaza sin causa el voto de un elector incluido en dicha lista.

► Los empleados de correos y en general toda persona que detenga o demore por cualquier medio los servicios de correos, telégrafos o mensajeros que transporten o conduzcan ánforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral.

► Quien viole los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral. El que viole las comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral o quien, suplantándolos, remita comunicaciones o sustituya votos que hayan sido impugnados.

No menos de 1 año ni mayor de 3 años

► Los presidentes de las mesas de votación que no cumplan con remitir las ánforas o las actas electorales.

► Quien mediante violencia o amenaza intenta o interrumpe el acto electoral. Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor de dos años ni mayor de cinco.

► Quien sin justificación despoja a una persona de su DNI o lo retiene con el propósito de impedir que concurra a votar. Si el que delinque es funcionario, empleado público o miembro de las Fuerzas Armadas, la pena es de prisión no menor de un año ni mayor de cuatro, con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena.

► Aquel que impida o perturbe una reunión en recinto privado o la que se realice en lugar de uso público, convocada con fines electorales.

No menos de 2 años ni más de 6 años (así como 30 días multa y pena accesoria de inhabilitación)

► Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a firmar una lista de adherentes a un partido político o para la presentación de una candidatura, o en favor o en contra de determinado partido, lista o candidato, o los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato.

No menos de 6 meses ni más de 2 años

► Quien vota con un DNI ajeno o no tiene derecho de sufragio.

No menos 2 años

► Quien hace propaganda electoral, a través de cualquier medio, en las horas en que está suspendida. También, quien atenta contra la ley, las buenas costumbres o agravia en su honor a un candidato o a un partido.

Contenido sugerido

Contenido GEC