RENÉ ZUBIETA @renezp
Redactor de Sociedad
Un joven despertó la indignación de muchas personas al publicar en YouTube un video en el que ahorca a un pequeño gato hasta causarle la muerte. Las muestras de repudio a este acto no se hicieron esperar en las redes sociales e incluso decenas de jóvenes realizaron una protesta en exteriores de la vivienda del agresor, en San Borja.
Tadashi Shimabukuro pidió disculpas por la acción cometida hace cinco años cuando pasaba por problemas psicológicos. “Lamento todo lo ocurrido, sé que el gato no tuvo nada de culpa", dijo a la prensa.
¿Pero merece sanción este cruel acto? El artículo 450-A del Código Penal establece que “el que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.” Pero esto está tipificado como una falta contra las buenas costumbres.
En tanto, se supo que la Municipalidad de San Borja multó con 7.600 soles a Shimabukuro por cometer un acto cruel que causó la muerte del animal. Así como esa comuna, otras también tienen ordenanzas que contemplan sanciones económicas para quienes maltraten animales.
En el caso de San Borja, el artículo 27 de la ordenanza N° 484, de mayo del 2012, considera como una infracción muy grave “hacer sufrir a cualquier animal, de forma que su salud y/o vida se ponga en peligro”. También “sacrificar canes o felinos con cualquier otra técnica que no sea la eutanasia realizada por un médico veterinario”. La sanción es de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir hasta S/. 7.600.
EN MÁS DISTRITOS
- Surquillo: S/. 1.140 (30% UIT) “por someterlos a prácticas de crueldad o maltratos”. Ordenanza N° 271 – MDS.
- Jesús María: S/. 350 por “golpearlos, dentro o fuera de un inmueble, botarlos a la calle y someterlos a otras formas de crueldad”. Ordenanza N° 360-MDJM.
- Miraflores: S/. 3.800 (1 UIT) para quienes provoquen la muerte de un animal por cualquier medio y con fines innecesarios. Ordenanza N° 359 -2011.
- Surco: S/. 1.140 (30% UIT) “por someterlos a prácticas de crueldad o maltratos innecesarios”. Se refiere solo a “canes”. Ordenanza N° 198 – MSS.
- Magdalena del Mar: S/. 1.900 (50% UIT) por “someter a los canes a prácticas de crueldad o maltratos”. La ordenanza N° 439 - MDMM establece que esta es una infracción muy grave.
- Chaclacayo: S/. 7.600 (2 UIT) por “causarle sufrimiento, de forma que su salud y/o vida se ponga en peligro”. La ordenanza N° 248 establece que es una infracción muy grave.
PIDEN MÁS SANCIONES
La representante de la Asociación Unidos por los Animales (UPA), Teresa Torres, expresó su indignación por el caso de Shimabukuro y consideró que debería haber “penas más duras” con una ley o reglamentando la actual norma de protección animal.
Mientras tanto, saludó las iniciativas locales y sostuvo que es el paso más viable por el momento. “A nivel local es lo más factible y luego ya presionar para una ley de protección animal que al menos proteja a los domésticos", manifestó a El Comercio recalcando que actualmente los animales son considerados “una cosa” o “propiedad”.
ANTEPROYECTO EN LIMA
En julio de año pasado, la Municipalidad de Lima presentó un anteproyecto de ordenanza de protección animal, que aún espera ser debatido en el Concejo, orientado a regular la tenencia responsable de animales domésticos y sancionar los casos de abandono y maltrato.