El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio el 20 de marzo de 2020. (Foto: Diana Chavez Zárate / GEC)
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio el 20 de marzo de 2020. (Foto: Diana Chavez Zárate / GEC)
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Redacción EC

A un año de su creación, el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio del Poder Judicial recuperó en favor del Estado S/ 163 millones 805,480, producto o derivados de actividades ilícitas como delitos contra la administración pública, medio ambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y secuestro.

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De igual forma, por extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras actividades vinculadas a la criminalidad organizada.

El monto referido representa tanto lo que está recuperado de manera efectiva (S/ 78 millones 584,388.70 de la suma global), cuanto lo que aún está por recuperarse apoyado en las medidas otorgadas por los órganos jurisdiccionales especializados de primera instancia.

Un año del subsistema

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, a través de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2020.

A través de esta normativa, el órgano de gobierno judicial dispuso la creación de tres salas y 21 juzgados especializados transitorios en extinción de dominio en todo el país, los cuales forman el subsistema cuya coordinación nacional está a cargo de la jueza superior Clotilde Cavero Nalvarte.

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Desde entonces, ha logrado avances como transferir al Estado más de un millón de dólares de una cuenta bancaria incautado en Luxemburgo a nombre de Marco Antonio Ibárcena Dworzak, hijo de un excomandante general de la Marina vinculado a Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.

La extinción de dominio fue instaurada en el Perú el 4 de agosto de 2018 mediante el Decreto Legislativo N° 1373, a fin de contar con una reforma normativa de los mecanismos e instrumentos que permiten al Estado una firme lucha contra la delincuencia organizada.

Dicho decreto implementó la extinción de dominio como una herramienta de política criminal independiente y autónoma del proceso penal, dirigida de manera específica contra bienes y fortunas adquiridas como producto de actividades ilícitas reprochables por el ordenamiento jurídico peruano.

El Poder Judicial señaló que los logros del subsistema en su primer año de actividades jurisdiccionales son el resultado del trabajo comprometido de los jueces especializados, personal jurisdiccional y administrativo.

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También, indicó, ha sido un factor relevante la constante capacitación al personal jurisdiccional del subsistema sobre los institutos procesales y las disposiciones legales que regulan el proceso de extinción de dominio.

Esta capacitación ha contado con el apoyo de la embajada de Estados Unidos en el Perú, mediante su Programa de Mentoría y Capacitación en Lavado de Activos y Extinción de Dominio, durante el año 2019 y en lo que va del 2020.

Ante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la ejecución de este programa se realizó de modo virtual y remoto, gracias a la oportuna adaptación de la embajada estadounidense en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial.

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