La presentadora Jessica Cediel.
La presentadora Jessica Cediel.
/ Instagram: @jessicacedielnet

Al analizar un recurso de casación, la Corte Suprema de revocó la absolución y en su lugar dejó en firme la condena de 48 meses de cárcel a Martín Horacio Carrillo, cirujano que le inyectó en 2009 biopolímeros a la presentadora de televisión Jessica Cediel, en un procedimiento que le dejó severas lesiones a la mujer.

Ahora, en la sentencia de 54 páginas con la condena, la Corte expuso los argumentos que la llevaron a confirmar la sentencia de primera instancia por lesiones personales con dolo eventual.

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En el fallo, la Corte respondió a varios reclamos que tenía la abogada del médico, que decía, por ejemplo, que la imputación y la acusación fueron ambiguas e imprecisas. El alto tribunal expuso que la simple revisión de la actuación procesal deja ver que esto no fue así.

La defensa sostenía, así mismo, que los hechos jurídicamente relevantes -los que le imputaron- cambiaron a lo largo del trámite y que la acción por la que se reclamaba la condena no fue incluida ni en la imputación ni en la acusación. La Corte consideró que tampoco tenía razón y mencionó que la Fiscalía siempre reiteró que el médico era procesado porque no le inyectó ácido hialurónico sino biopolímeros a la presentadora.

El médico Martín Carrillo y Jessica Cediel.
El médico Martín Carrillo y Jessica Cediel.
/ Archivo / El Tiempo

El médico sí sabía que lo que inyectaba no era ácido hialurónico

La defensa del médico también sostenía que él no sabía la verdadera naturaleza de la sustancia que le inyectó a Cediel, de hecho, en eso se había basado la absolución en segunda instancia. Sin embargo, la Sala Penal señaló que las pruebas practicadas permiten inferir razonablemente que Carrillo sí “sabía que el líquido inyectado a la víctima no era ácido hialurónico”.

Por ejemplo, en juicio, un médico que fue testigo de la defensa señaló que para la época de los hechos el ácido hialurónico podía costar por centímetro cúbico entre $325.000 y 1′000.000, aunque los testigos de la Fiscalía señalaron que valía entre 700.000 y 1′.000.000 de pesos.

En ese sentido, con base en la estimación más baja, el frasco de 250 mililitros de Hialucorp adquirido por Carrillo para el procedimiento de Cediel, si en realidad era ácido hialurónico, habría costado cerca de $80′000.000. Y la cantidad inoculada, de 100 mililitros, habría tenido un costo aproximado de $32.500.000; y la desechada –150 mililitros -, uno de $48.750.000.Con las estimaciones de los testigos de la Fiscalía, esos costos habrían sido de, en su orden, $175′000.000, $70′000.000 y $105′000.000.

Pero en juicio se probó que, en días posteriores a la operación de Cediel, el cirujano Carrillo adquirió varios frascos de 250 mililitros de Hialucorp pagando $226.500 por cada uno. Aunque nunca se adjuntó la factura del frasco inyectado puntualmente a Cediel, otras pruebas y testimonios llevan a inferir que le inyectaron algo que tuvo un valor muy similar a 226.500 pesos.

Si cada centímetro cúbico de verdadero ácido hialurónico, en su presentación más económica, tenía para entonces un costo de $325.000, de lo expuesto en precedencia se sigue que Carrillo Gómez obtuvo el líquido usado en Cediel Silva por un precio 358 veces menor del que esa molécula tenía en el mercado. Tan marcada diferencia hacía obvio para cualquier persona, y más aún para un profesional de la salud involucrado por varios años en la práctica de la medicina estética, que ese fluido en realidad no era, ni podía ser, ácido hialurónico”, expuso la Corte.

Al respecto, la abogada del médico decía que el mismo fabricante de Hialucorp indicaba que su producto sí era ácido hialurónico y que Carrillo siguió el principio de confianza, pero la Corte sostuvo que ese principio pierde validez cuando quien lo invoca tiene razones para sospechar.

”Ante la ostensible diferencia en los precios del verdadero ácido hialurónico y el Hialucorp, la creencia de que uno y otro eran lo mismo no pudo razonablemente haberse suscitado en el procesado; esa realidad necesariamente conducía a sospechar -si no a concluir de plano- que se trataba de compuestos diferentes y, por ende, anulaba cualquier atisbo de confianza que pudiese depositarse en la información ofrecida por el fabricante a ese respecto”, se lee en el fallo.

Para la Corte, el tribunal anterior que había absuelto al cirujano dejó de reconocer lo anterior porque “cercenó y distorsionó algunos testimonios”.

El cirujano sabía que inyectar silicona líquida podía ser nocivo

De acuerdo con el fallo, el cirujano sabía que la silicona líquida podía generar complicaciones a los pacientes antes de inyectarla a Cediel.
De acuerdo con el fallo, el cirujano sabía que la silicona líquida podía generar complicaciones a los pacientes antes de inyectarla a Cediel.
/ Instagram @jessicacedielnet

En suma, para el alto tribunal no cabe duda de que el médico sabía que el fluido que inyectó en los glúteos de Jessica Cediel no era ácido hialurónico. De ahí se desprenden dos posibilidades que analizó la Corte: el acusado ignoraba qué era la sustancia inyectada a la mujer, o sabía que se trataba de silicona líquida.

Si fuera lo primero, de no saber qué era la mezcla inoculada, la Corte destacó que para cualquier persona es de sentido común que insertar en el cuerpo una sustancia desconocida puede causar lesiones o la muerte. Pero para la Corte, lo más probable es lo segundo, y que Carrillo supiera desde antes que había una relación entre inyectar silicona líquida y peligro de lesiones o afectaciones en el cuerpo de los pacientes.


“Siendo así, y a no dudarlo, la decisión de Carrillo Gómez de inyectar silicona líquida a Cediel Silva comprendió la representación de que con ello probablemente le causaría daños personales”, sostuvo la Corte, que añadió que él “actuó con el conocimiento de estar utilizando una sustancia de cuya especial nocividad estaba al tanto, distinta de la prometida a la paciente y sin habérselo informado”.

Y aunque en juicio el médico señaló que había aplicado Hialucorp a varios pacientes antes de a Cediel y que ninguno manifestó inconvenientes, para el alto tribunal eso no era de recibo pues, de un lado, los efectos de esa sustancia pueden aparecer después de años, y de otro, no todos los cuerpos la rechazan con igual agresividad.

”En todo caso, el azar no es acumulativo. Sabiendo el imputado, como en efecto lo sabía, que un porcentaje importante de pacientes inoculados con silicio sufren lesiones corporales graves y permanentes, una racha previa de procedimientos exitosos nada implicaba frente a la representación de la peligrosidad real de su comportamiento”, dice el fallo.

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