Tomar la decisión de divorciarse no es sencillo. Lo es aún menos cuando existen hijos menores de edad. Hay especialistas que sostienen que lo mejor para los niños es que la familia no se rompa; otros, en cambio, consideran que crecer en un entorno libre de conflictos resulta más saludable. Pretender imponer una respuesta única sería irresponsable, más aún no siendo psicólogo. El divorcio, especialmente cuando hay hijos, es una decisión profundamente personal.
Por ello, cuando alguien —sea cliente o no— me pregunta si debería divorciarse, mi respuesta suele ser clara: no me corresponde aconsejar en un sentido que pueda influir en una decisión tan íntima. Lo que sí considero fundamental es orientar sobre cómo afrontar el proceso. En ese punto, siempre recomiendo que, en la medida de lo posible y cuando las circunstancias lo permitan, se intente primero un divorcio de mutuo acuerdo. Es decir, sin trasladar el conflicto al ámbito judicial y evitando nuevas confrontaciones que, muchas veces, terminan afectando principalmente a los hijos.
Solo cuando los acuerdos mínimos exigidos para un divorcio convencional resultan imposibles de alcanzar —por posiciones muy distantes entre los cónyuges— debería recurrirse a la vía judicial.
El divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio convencional, se presenta cuando ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio. En el Perú, este procedimiento está regulado por la Ley N.° 29227, que establece el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante municipalidades y notarías.
Para acceder a esta vía es necesario que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la celebración del matrimonio. Además, cuando existen hijos menores de edad o mayores con incapacidad, los cónyuges deben llegar a acuerdos claros sobre aspectos esenciales: el ejercicio de la patria potestad, la tenencia (exclusiva o compartida), el régimen de visitas para el progenitor que no ejerza la tenencia, la pensión de alimentos y, de haber estado casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, la separación de patrimonios.
Presentada la solicitud, el alcalde o el notario verifican el cumplimiento de los requisitos legales y, de ser conforme, convocan a una audiencia única dentro de un plazo aproximado de quince días. En esa audiencia, los cónyuges deben ratificar su voluntad de separarse. De hacerlo, se declara la separación convencional mediante resolución de alcaldía o acta notarial, según corresponda.
Transcurridos dos meses desde dicha declaración, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución definitiva del vínculo matrimonial. Una vez declarada, se inscribe en el registro correspondiente y el matrimonio queda formalmente concluido.
El divorcio de mutuo acuerdo no elimina la carga emocional que implica una separación. Sin embargo, cuando las circunstancias lo permiten, sí ofrece la posibilidad de transitarla de una manera más ordenada, rápida y, sobre todo, menos conflictiva.
En contextos familiares complejos, optar por el diálogo y el consenso no siempre es sencillo, pero muchas veces —no siempre— resulta la vía más responsable para proteger a quienes menos deberían verse afectados: los hijos.