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El ranking de las exoneraciones
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El Perú ocupa desde hace años el primer lugar en el ranking de los países que viven pendientes de los rankings. Hay uno, sin embargo, que muchos no quisieran ver: el ranking de las exoneraciones tributarias (en el sentido lato del término). Pero vale la pena saber qué sectores o actividades son los que más le cuestan al fisco, según las estimaciones que acaba de publicar el Ministerio de Economía y Finanzas en el Marco Macroeconómico Multianual 2025-2028.
De los S/24.000 millones que cuestan, en total, las exoneraciones, casi el 60% está relacionado con un sector específico. El principal es el agropecuario con S/5.374 millones, seguido de la intermediación financiera con S/3.570 millones y la educación con S/1.331 millones. Todos los demás son de otro orden de magnitud.
Las exoneraciones del sector agropecuario incluyen la exoneración del IGV a los productos agrícolas. Pero aun excluyendo esta última, son S/780 millones, que es más de lo que cuestan sectores como hidrocarburos y transportes (S/722 millones y S/527 millones, respectivamente). Eso sin contar los beneficios adicionales de la llamada ley Chlimper 2.0, que todavía está a tiempo de observar el Gobierno, y que estimamos en S/150 millones.
A nivel individual, ocho exoneraciones concentran el 65% del costo total. La primera es la ya mencionada exoneración a los productos agrícolas con S/4.593 millones, seguida por la exoneración del IGV en la Amazonía con S/3.217 millones y la exoneración del impuesto a la renta a la compensación por tiempo de servicios (CTS) con S/1.766 millones. Más atrás vienen las exoneraciones del IGV a los intereses por créditos bancarios y de otras instituciones financieras (S/1.369 millones), a la educación (S/1.330 millones), a los juegos de azar (S/1.172 millones), a los seguros de vida (S/1.159 millones) y el ‘drawback’ (S/1.137 millones).
¿Cuántas de estas exoneraciones se justifican? Cada sol que se deja de recaudar es un sol menos para los colegios, para los hospitales, para la seguridad ciudadana. La CTS es un ingreso como cualquier otro; se puede retener el impuesto a la renta al momento de depositarla en el banco o al momento de retirarla. Los intereses son el pago por un servicio, que no debería tener un tratamiento especial; además, los deudores corporativos tendrían un crédito fiscal por el IGV que pagaran. Las comisiones y primas de las casas de apuestas y compañías de seguros son también pagos por servicios. En cuanto al ‘drawback’, mejor que devolverles a los exportadores los aranceles supuestamente pagados por los insumos importados sería no cobrar aranceles.

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