A inicios de octubre se realizó en el Perú la asamblea general de la OEA. En la foto, el presidente Pedro Castillo junto a Luis Almagro, secretario general de la OEA y el canciller César Landa (Foto: Presidencia)
A inicios de octubre se realizó en el Perú la asamblea general de la OEA. En la foto, el presidente Pedro Castillo junto a Luis Almagro, secretario general de la OEA y el canciller César Landa (Foto: Presidencia)
Redacción EC

El presidente pidió a la Organización de Estados Americanos (OEA) aplicar la , en estricto sus artículos 17 y 18, debido a que lo calificó como un golpe de Estado contra su gobierno.

Castillo afronta una por tres presuntos delitos, uno de ellos liderar una supuesta organización criminal enquistada en el Gobierno; seis investigaciones del Ministerio Público y en el Parlamento se buscan .

Según el mandatario, en “los últimos meses vienen ocurriendo en el Perú una sucesión de hechos y situaciones” desde fiscalía y el Congreso que “han configurado un proceso destinado a la alteración del orden e institucionalidad democrática”.

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Pedro Castillo envió una carta al secretario general de la OEA, Luis Almagro
Pedro Castillo envió una carta al secretario general de la OEA, Luis Almagro

“El Gobierno ha decidido activar este mecanismo de garantía colectiva para preservar la institucionalidad democrática y el legítimo ejercicio del poder”, señala el documento que el presidente Castillo envió a la OEA el 12 de octubre.

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En su carta, afirma que en “los últimos meses vienen ocurriendo en el Perú una sucesión de hechos y situaciones, por parte del Poder Legislativo, del Ministerio Público y de otros órganos constitucionales, que, en abierta contradicción con las disposición constitucionales y las normas que regular la separación de poderes, (...) han configurado un proceso destinado a la alteración del orden e institucionalidad democrática”.

La carta de 11 páginas al secretario general de la OEA está firmada por Pedro Castillo y el canciller César Landa y está fechada el 12 de octubre
La carta de 11 páginas al secretario general de la OEA está firmada por Pedro Castillo y el canciller César Landa y está fechada el 12 de octubre

¿Qué disponen los artículos que Castillo invoca?

El artículo 17 dispone que “cuando el gobierno de un Estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al secretario general o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”.

El artículo 18 establece que “cuando en un Estado miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el secretario general o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación”.

Además, establece que el secretario general de la OEA “elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento”.

La Carta Democrática fue suscrita el 11 de septiembre de 2001 en Perú, durante el gobierno de Alejandro Toledo.

Carta Democrática de la OEA

Artículo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

 

Artículo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

 Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.


Artículo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

 

Artículo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

No es la primera vez que Pedro Castillo invoca a la OEA. El 26 de febrero, durante una actividad en Madre de Dios, pidió que se active la “para darle tranquilidad al país”. Esto fue luego de que se conociera que Karelim López .

“Yo llamo al pueblo peruano y a la comunidad internacional para que de una vez por todas activemos la Carta Democrática (de la OEA) para darle tranquilidad al pueblo peruano. Tenemos que ser respetuosos de la democracia, del mandato de este pueblo”, expresó Castillo.