Al menos 200 procesos de colaboración eficaz actualmente en marcha en casos de corrupción y crimen organizado corren riesgo de caerse con una ley aprobada por el Congreso, la cual modifica esta herramienta. De acuerdo con fuentes de El Comercio, entre estos están las colaboraciones en los casos ligados al expresidente Pedro Castillo que investigan el equipo especial contra la corrupción en el poder y la Fiscalía de la Nación.
Pero no solo es eso. Distintos actores del sistema de justicia consultados por este Diario advierten que esta norma también afectará a las colaboraciones eficaces en casos de narcotráfico, terrorismo, trata de personas y delincuencia organizada ligada a casos de robos, extorsiones y estafas.
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En todos esos procesos, una herramienta de investigación esencial es la colaboración eficaz: el arrepentimiento y las delaciones de personas que estuvieron involucradas en esos delitos a cambio de beneficios negociados con la fiscalía. El consenso entre las fuentes consultadas por es que la ley terminará desincentivando ese arrepentimiento, les quitará la principal herramienta a los investigadores y, consecuentemente, terminará favoreciendo al crimen organizado, tanto en la corrupción como en la inseguridad ciudadana.
A los 54 procesos de colaboración eficaz del caso Lava Jato que se verían afectados por esta ley, tal como advirtió la procuradora ad hoc Silvana Carrión, se suman unos 117 en los que es parte la Procuraduría Anticorrupción. Además, hay otros 80 en casos que ve directamente la Procuraduría General del Estado, los cuales involucran a altos funcionarios como presidentes, congresistas, ministros, jueces supremos y fiscales supremos.
El Comercio pudo conocer que entre los procesos de colaboración en riesgo están los que brindan información a casos ligados a Pedro Castillo, sus exministros y a actuales congresistas, además de delatores del caso Cuellos Blancos del Puerto y del mencionado caso Lava Jato.
Solo en los casos ligados a Pedro Castillo, por ejemplo, hay 18 colaboraciones eficaces en trámite. Si la ley entra en vigencia, todas ellas corren el grave riesgo de ser cerradas en los próximos meses sin que se haya podido llegar a firmar un acuerdo o sin que se haya podido culminar la corroboración. Esto complicaría al Ministerio Público en su meta de cerrar sus indagaciones y eventualmente conseguir condenas contra los implicados.
Solo por poner dos ejemplos: la colaboración eficaz de Karelim López, clave para las investigaciones del caso Puente Tarata y el caso Los Niños, comenzó en febrero del 2022. Con la nueva ley se establece que las colaboraciones deben cerrarse en un plazo de 8 meses, el cual hubiese sido insuficiente en el caso de la empresaria. A la fecha, por la complejidad de los delitos y las negociaciones, su proceso aún está a la espera de la firma del acuerdo final.
En tanto, la colaboración eficaz de Salatiel Marrufo, vital en las revelaciones del caso Sada Goray y el Ministerio de Vivienda, comenzó en noviembre del 2022. Con la norma aprobada por el Congreso, el proceso debería cerrarse en las próximas semanas, dentro de un plazo insuficiente para lograr el objetivo de la fiscalía: corroborar todo lo dicho, negociar con delator un acuerdo y poder usar su testimonio como prueba en un eventual juicio.
La ley en cuestión fue aprobada el pasado jueves 22 de junio, al filo de la medianoche y al cierre de la legislatura. Obtuvo 83 votos a favor, 27 en contra y tres abstenciones; y se le exoneró allí mismo de segunda votación. Un informe publicado por El Comercio advierte que de los legisladores que apoyaron la norma en el pleno, 33 arrastran investigaciones fiscales.
El proyecto pasó antes por la Comisión de Justicia, durante la presidencia de Gladys Echaiz (2021-22) de Renovación Popular. En esa fase, representantes del Ministerio Público, el Poder Judicial, la procuraduría y el Ministerio de Justicia –es decir, los que hace uso en la práctica de la colaboración eficaz- se manifestaron en contra. El equipo especial Lava Jato de la fiscalía emitió por entonces un pronunciamiento en rechazo a ese proyecto,
Pese a ello, en enero del 2022 se aprobó un dictamen favorable, el cual fue puesto a votación del pleno del Congreso en octubre, aún durante el gobierno de Pedro Castillo. Allí fue rechazado con 39 votos y 54 en contra. Sin embargo, el actual titular de la Comisión de Justicia, Américo Gonza (Perú Libre) presentó ese mismo día una reconsideración que recién se votó y se aprobó el 21 de junio pasado. Al día siguiente, la ley recibió luz verde con votos de bancadas como Fuerza Popular y APP, que se habían opuesto solo meses atrás.
Piden observación
Desde entonces, la ley aún no entra en vigencia porque no ha sido enviada al Ejecutivo para su publicación en el diario oficial El Peruano. Además, podría ser observada por el gobierno de Dina Boluarte. Así se ha pedido desde la Procuraduría General del Estado (PGE).
El lunes 26 de junio, la PGE informó que le estaban pidiendo a la presidenta observar el proyecto de ley, advirtiendo que pone “en riesgo la eficacia y éxito de la colaboración eficaz y por ende, la defensa jurídica de los intereses del Estado”. “El citado proyecto de ley impone plazos rígidos al procedimiento de colaboración eficaz, y con ello, pone en peligro su eficacia y utilidad para la persecución del delito”, manifestaron.
Ese mismo día, el ministro de Justicia, Daniel Maurate, evitó tomar postura y solo respondió que esto “iba a ser evaluado” por su sector para emitir un pronunciamiento. “No tenemos una definición técnica respecto a ese tema […] De afectar a la comunicad, la investigación, seguramente se va a tener en cuenta al momento de la evaluación”, dijo a RPP. Desde entonces, no ha habido novedades en el Ejecutivo al respecto.
Por parte del Ministerio Público, el principal afectado por las modificaciones, aún no hay ningún pronunciamiento institucional sobre el tema tras la aprobación. El Comercio consultó a la institución si se iban a manifestar o si se podía conversar con algún vocero sobre el tema, tomando en cuenta que en el 2022 la postura era de oposición a la norma. Al cierre de esta nota, no hubo respuesta.
No obstante, fuentes ligadas a la institución comentaron que al interior de la fiscalía hay un convencimiento en que la norma es perjudicial para las investigaciones y señalaron que un pronunciamiento podría darse esta semana. Dichas fuentes también coinciden en que ley debería ser observada por el Ejecutivo.
¿Qué se cuestiona de la ley aprobada?
Las críticas a la ley son esencialmente tres: el establecimiento un plazo de ocho meses para cerrar el proceso de colaboración eficaz y llegar a un acuerdo; la obligación de que las declaraciones sean grabadas en audio y video; y la obligación a que se firme un acuerdo preliminar al inicio de la colaboración donde se deje establecido de antemano qué beneficios recibirá el delator.
Respecto al primero, informes elaborados por la Procuraduría Ad Hoc del Caso Lava Jato y por la Unidad Funcional para la Defensa Jurídica del Estado en Casos Seguidos Contra Altos Funcionarios de la PGE coinciden en que el plazo de ocho meses es muy corto para casos complejos como los de criminalidad organizada, incluso con la posibilidad de que se amplíen por otros ocho meses.
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El plazo es corto también en relación con la duración de las investigaciones de casos de ese mismo tipo, que es de 36 meses. “La propuesta ha establecido un plazo sin tomar en cuenta la normatividad existente, la jurisprudencia expedida por nuestra Corte Suprema y, mucho menos, la opinión del Ministerio Público, que, por el desempeño de su función, utiliza esta herramienta procesal de manera continua en las labores que desempeña”, señala el informe de la Unidad Funcional, el cual fue remitido a Dina Boluarte.
“[El plazo] no hace sino poner en riesgo la realización de los acuerdos de colaboración eficaz, toda vez que, en los casos de mayor complejidad (que son los más importantes) no podría cumplirse con esta exigencia temporal”, agregan.
El citado proyecto de ley impone plazos rígidos al procedimiento de colaboración eficaz, y con ello, pone en peligro su eficacia y utilidad para la persecución del delito. (2/2)
— Procuraduría General del Estado - Perú (@PGE_Peru) June 26, 2023
En suma, el informe advierte que la ley “dificultaría la eficacia del proceso especial de colaboración eficaz, al imponer plazos irrisorios que impedirían que se pueda extraer de ellas resultados de mayor alcance y envergadura para la lucha contra la criminalidad en nuestro país […] Es una propuesta alejada de la realidad y práctica procesal que no tiene en cuenta los plazos de investigación establecidos por ley y la complejidad de este tipo de tramitación”.
Una fuente de El Comercio ligada al Ministerio Público, con amplia experiencia en este tipo de casos, coincidió al advertir que el plazo de ocho meses “dista mucho de la realidad” que atraviesan los fiscales que investigan a organizaciones criminales. Señaló también que la norma tampoco contempla darle más recursos, personal o presupuesto para que los procesos puedan desarrollarse en ese plazo.
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La fuente explicó que la información que sale de un proceso de colaboración es gradual y puede llevar a que una investigación que al inicio era simple, con dos o tres involucrados, crezca e incluya a muchos más indagados. Esto lleva a que la fase de corroboración tome más tiempo o que el colaborador debe declara sobre nuevos hechos que recién se van descubriendo, lo que alarga aún más los actos de corroboración. Así, en la práctica, el plazo de ocho meses, incluso con una prórroga, se torna en materialmente imposible.
Adicionalmente, advirtió que si la norma entra en vigencia, las defensas de los investigados podrían pedir que se interprete que el plazo de los ocho meses se debe contar desde que la colaboración comenzó y no desde la publicación de la ley. Ello obligaría que los procesos que llevan más de ocho meses sin concluir tengan que cerrase, al margen de si ya se terminó con la corroboración o con las negociaciones con el delator.
Por todo ello, a criterio de la fuente consultada, la ley aprobada por el Congreso “promueve la impunidad” y se desprende de “un interés de perturbar” la figura de la colaboración eficaz.
En cuanto a la obligación de que las declaraciones sean grabadas en audio y video, la procuraduría del caso Lava Jato ha señalado, por un lado, que no hay equipos suficientes para que esto se realice en todo el país, ya que los procesos contra organizaciones dedicadas a delitos como narcotráfico, terrorismo o minería ilegal se suelen llevar en fiscalías en regiones que no cuentan con los mismos recursos.
Por otro lado, también advierten que la grabación podría considerar intimidante contra el delator que declara contra una organización criminal y, eventualmente, podría ser un desincentivo para quienes estén evaluando arrepentirse de un delito para colaborar con la justicia. Por ello, consideran que la presencia del abogado al momento de rendir su declaración basta como garantía para que lo dicho quede debidamente registrado por escrito.
“Estamos hablando, por ejemplo, de organizaciones criminales vinculadas al tráfico de drogas. Si se conoce la identidad del colaborador o se sabe que va a declarar ante un ante una cámara, eso puede significar un desincentivo para él”, dijo la procuradora Silvana Carrión a El Comercio.
Luego está la obligación a que se celebre un acuerdo preparatorio donde, antes de corroborar la información brindada, ya se establezca qué beneficios se dará al colaborador. Esa opción con la norma vigente era solo facultativa y se usaba para casos de colaboración eficaz sencillos.
Pero la nueva norma lo vuelve obligatorio y pone a los investigadores, según comentan fuentes ligadas al Ministerio Público, en un escenario en el que deben establecer qué beneficios darán al colaborador antes de poder determinar si la información es de calidad.
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¿Cómo el fiscal, al inicio, va a saber si la información va a ser suficientemente útil y eficaz si todavía le falta un tramo para corroborar y se va a comprometer a brindar un beneficio? [...] En algunos casos podrá ser así, pero en otros casos no”, comentó al respecto Silvana Carrión.
La mencionada fuente ligada al MP añade que, por todo lo señalado, la ley afecta la autonomía de la fiscalía y de su estrategia de investigación, contempladas en la Constitución, en la ley orgánica del Ministerio Público y en el Código Procesal Penal. Una fuente judicial adicional, ligada a la lucha contra el narcotráfico, remarcó a este Diario que la ley es “no viable para la realidad que vivemos con respecto a la delincuencia organizada”.
El consenso entre los actores judiciales es claro: la ley debe ser observada o se corre el riesgo de perder la principal arma en las investigaciones contra organizaciones criminales involucradas en corrupción y en la inseguridad ciudadana. La responsabilidad ahora está en manos del gobierno de Dina Boluarte.
Este proyecto se remonta al Congreso anterior, donde fue aprobado a propuesta de Podemos Perú. Sin embargo, Francisco Sagasti observó la norma sobre el cierre de su gobierno. Ya en este Congreso, en octubre del 2022, la propuesta fue revivida por APP.
En enero del 2022, fue aprobada por la Comisión de Justicia, pese a la oposición del Poder Judicial, la fiscalía, procuraduría y el Ministerio de Justicia. En octubre del 2022, el pleno rechazó el proyecto. Sin embargo, ese mismo día el legislador América Gonza (Perú Libre) presentó una reconsideración.
Dicha reconsideración recién fue aceptada el 21 de junio pasado. Al día siguiente, en el cierre de la legislatura, el Congreso aprobó la norma con 83 votos. Fuerza Popular, APP y Avanza País -que hace solo meses se habían opuesto- inclinaron la balanza para darle luz verde.
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