Martín Vizcarra se encuentra impedido de inscribirse como fundador y presidente de la organización Perú Primero. (Facebook Martín Vizcarra)
Martín Vizcarra se encuentra impedido de inscribirse como fundador y presidente de la organización Perú Primero. (Facebook Martín Vizcarra)
Redacción EC

, el partido que impulsa el expresidente (2018-2020), fue inscrito por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con lo cual quedó expedito para participar en las próximas elecciones generales y regionales y municipales.

De este modo, dicha agrupación aparece en el Directorio de Organizaciones Políticas desde el pasado 19 de junio, siendo su personero titular Carlos Hernán Illanes Calderón y el alterno Alberto Eugenio Oliva Corrales.

Perú Primero ya aparece en el Directorio de Organizaciones Políticas. (Foto: JNE)
Perú Primero ya aparece en el Directorio de Organizaciones Políticas. (Foto: JNE)

En mayo pasado fue publicada en el diario oficial El Peruano la síntesis de inscripción del partido Perú Primero, con lo que se dio inicio al periodo de tachas, en el cual se plantearon tres. Todas fueron finalmente desestimadas.

Días atrás el pleno del JNE estableció que Martín Vizcarra se encuentra impedido de inscribirse como fundador y presidente de la organización Perú Primero.

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A través de la resolución N° 0094-2023 JNE, el organismo electoral recordó que el exmandatario se encuentra inhabilitado por 10 y 5 años para ejercer la función pública tras ser vacado por el Congreso.

Según la decisión, la sanción de inhabilitación incluye el ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza.

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Las inhabilitaciones en su contra se dieron producto de los juicios políticos que afrontó por los casos ‘Vacunagate’ y ‘C y M Vizcarra. S.A.C’.

“La persona inhabilitada por el Congreso de la República no puede fundar ni representar a una organización política, tal como lo señala el Tribunal Constitucional; sin embargo, ello no debe incidir restrictivamente en el derecho de los demás fundadores e integrantes respecto a asociarse y constituir una organización política”, dice la resolución.

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