Thalía Cadenas

El pleno del evaluó este lunes y dejó al voto cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor del exmandatario , que buscan su libertad y el restablecimiento en la Presidencia de la República.

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En la audiencia pública, que duró poco más de dos horas, participaron Castillo (virtualmente, desde el penal de Barbadillo), tres de sus abogados y los procuradores del Poder Judicial, el Congreso y el Ministerio del Interior.

Durante la sesión, el abogado de Castillo, Eduardo Pachas, evitó responder si lo dicho en el mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022 estaba dentro el marco constitucional.

Primero fue el turno del exjefe de Estado y sus abogados. Luego, vinieron los argumentos de las procuradurías. Tras ello, los magistrados del Tribunal Constitucional realizaron preguntas a todas las partes involucradas, en especial a los abogados de Castillo respecto a la flagrancia y el proceso de destitución en el Congreso.

Procuradurías defienden procesos y medidas contra Castillo

Las demandas presentadas a favor de Pedro Castillo buscan que se anulen las medidas de prisión preventiva dictadas contra el expresidente por el golpe de Estado (18 meses) y el presunto delito de organización criminal (36 meses), en diciembre del 2022 y marzo de este año, respectivamente. El exjefe de Estado cumple en el penal de Barbadillo con la orden del juez supremo Juan Carlos Checkley.

La Procuraduría del Poder Judicial remarcó que para la Corte Suprema la detención en flagrancia de Castillo se dio respetando los parámetros.

El procurador Jhony Tupayachi remarcó que el golpe de Estado “atentó contra el orden jurídico” y que “hubo elementos claros de convicción que sustentan la prisión preventiva de Castillo por el caso del golpe de estado”.

Advirtió que, en el caso de Castillo, hay riesgo de fuga.

Por su parte, el representante de la Procuraduría Pública del Congreso, Javier Ramos Espinoza, reiteró que el mensaje a la Nación fue ilegal. “Tenemos claro que lo que ocurrió el 7 de diciembre fue un golpe de Estado y el artículo 46 [de la Carta Magna] dice que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador y el 51 que la Constitución prevalece sobre toda norma legal”, refirió.

En tanto, el representante de la Procuraduría del Ministerio del Interior subrayó que desde el momento en que Pedro Castillo dio su mensaje a la Nación “había violado la Constitución” y ello representaba un “delito flagrante”, por tanto, la PNP estaba habilitada para detenerlo.

“Castillo pretendía subvertir el orden constitucional. Afortunadamente el Estado y sus instituciones se mantuvieron firmes. El artículo 99 no dice nada sobre la flagrancia”, remarcó.

Idas, vueltas y más preguntas

A su turno, Eduardo Pachas, abogado de Castillo, negó una y otra vez que su patrocinado haya perpetrado un golpe de Estado. Ante los cuestionamientos de los magistrados del TC, intentó desviar la atención señalando que él pide que se evalúe la flagrancia y la vacancia del exmandatario.

Incluso llegó a decir que su patrocinado anunció la disolución del Congreso “porque ya no tenía otra forma cómo cerrarlo”.

Por ejemplo, el magistrado César Ochoa le preguntó a Pachas si reconocía que Castillo había cometido una infracción formal a la Constitución, al haber leído un mensaje a la Nación que no había sido aprobado por el Consejo de Ministros.

Además, le consultó cómo califica dicho mensaje, en el cual el exmandatario anunció la disolución del Congreso, que gobernaría con decretos ley y declara en reorganización del sistema de justicia.

“Sobre este tema se ha señalado, por parte de los abogados del Estado, que constituyó un golpe de Estado. ¿Cómo califica usted estas declaraciones? Ya nos ha dicho que son nulas [...] Efectivamente fue elegido constitucionalmente, tenía un mandato constitucional y ese día sorprendió al país con estas medidas”, dijo Ochoa.

Pachas negó que haya existido una infracción constitucional y que el mensaje haya constituido un golpe de Estado. De otro lado, evitó responder si las medidas anunciadas por Castillo estaban enmarcadas en la Constitución. Asimismo, dijo que, al haber sido arrestado dos horas después del discurso no existiría la flagrancia.

“Explique si las medidas dictadas por Castillo estuvieron en el marco de la Constitución”, insistió Ochoa.

Pachas respondió: “Yo vengo a reclamar el debido proceso y que no hay flagrancia. El presidente Pedro Castillo nunca se le reconoció su investidura”.

Minutos después ensayó otro argumento. Alegó que, en el Perú, el presidente tiene la facultad de disolver el Congreso, pero que a Castillo le cambiaron las normas con una ley que se lo impedía. Concluyó su alocusión insistiendo que busca que el expresidente salga en libertad y se restablecido en el cargo.

A su turno, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse mencionó que Castillo, en medios masivos, dispuso disolver el Poder Legislativo, y eso “es un hecho típico, a través del cual, se puede procesar a un presidente de la República”.

“No estamos hablando de un hecho delictivo que, eventualmente, es el comienzo de la ejecución de un delito. ¿Eso no daría lugar a que el acto posterior, de irse a llevar a su familia o lo que fuere, no habría allí una continuidad? Usted quiere ser bastante exquisito con el tema de la flagrancia [...] No necesariamente implica el momento en el que está anunciando”, expresó el magistrado.

Pachas argumentó que, de haber habido flagrancia, no tiene lógica que el juez haya dictado prisión preventiva, que el caso debió ir a juicio inmediato o con acusación directa. “Por tanto no hay flagrancia, de acuerdo al juez supremo”, acotó.

También aseveró que sobre Castillo no había recaido ninguna denuncia (de algún ciudadano o testigo) cuando fue detenido y que ese es un requisito para determinar la flagrancia.

Gutiérrez Ticse replicó: “Acá lo hemos visto millones de peruanos. Hemos visto por televisión nacional a un presidente comenzando un acto delictivo, porque disolver el Congreso es un hecho delictivo o usted me va a decir lo contrario [...] Todos lo estamos mirando y horas después lo detienen. ¿Usted me dice que no es flagrancia?”.

El abogado de Castillo se mantuvo en su posición.

El tribuno señaló que no se puede estar viendo por televisión “que están matando a una persona y esperar que haya denuncia” para detener en flagrancia.

De otro lado, la magistrada Luz Pacheco consultó a Pachas si conocía si algún golpe de Estado haya sido oficializado en el diario “El Peruano”. Pachas respondió que pasó en los casos de Fujimori, en el autogolpe del 5 de abril de 1992, y Martín Vizcarra, cuando disolvió el Congreso en 2019.

Helder Domínguez Haro, otro integrante del TC, le pidió a Pachas que responda con un sí o un no, si el 7 de diciembre del 2022, Castillo dispuesto disolver en Congreso. Asimismo, le consultó si no se constituye como una excepción de la inmunidad presidencial la disolución del Parlamento y si se trata de un delito contra los poderes del Estado.

“Sí se dispuso cerrar el Congreso en atención en que ya no tenía otra forma cómo cerrarlo y en la línea de que había sido atacado cuatro veces por mismas denuncias”, alegó.

Además, reiteró que Castillo no se levantó en armas y que militantes, ni ronderos, ni población civil salió a manifestarse, por tanto no hubo delito contra la tranquilidad pública, tampoco el de abuso de autoridad.

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Finalmente, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Morales Saravia, le preguntó a Castillo por qué “hizo lo que hizo” aquel 7 de diciembre y cuál es su petitorio, si quiere estar en una comparecencia o regresar a la presidencia, como sugirieron sus abogados.

El exmandatario usó el tiempo para volver a victimizarse e intentó usar como argumento a su favor las recientes investigaciones sobre una presunta organización criminal en el Ministerio Público que lideraría la fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

Tras escuchar a todas las partes, el TC dejó el caso al voto.

Mira aquí la audiencia:

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