A mediados de marzo, cuando el presidente Martín Vizcarra decretó el estado de emergencia tras detectarse los primeros casos de coronavirus en el Perú, las quejas por el alza en los precios y la escasez de productos considerados de primera necesidad eran pan de cada día, tanto así que el propio mandatario pidió a los comerciantes que no intenten sacar provecho a costa de la necesidad de las personas y ofrezcan sus productos a un valor justo.
MIRA: Minsa alertó que ivermectina de uso veterinario puede causar graves daños en humanos
Por esos días, las autoridades y los medios de comunicación profundizaron en dos conceptos que quedaron grabados en la colectividad debido a la complicada situación que se vivía – y hasta ahora se vive – en diferentes partes del país por causa de la Covid-19: el acaparamiento y la especulación de precios.
En las primeras horas del viernes 5 de junio, el Congreso de a República aprobó una norma que sanciona el acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios en zonas declaradas en calamidad pública, conmoción o estado de emergencia. El dispositivo contempla penas de cárcel efectiva para las personas que cometan estos actos.
Vale la pena, entonces, preguntarse en qué consisten ambas figuras y en qué se diferencian a pesar de que se encuentran estrechamente relacionadas, sobre todo en épocas de alta demanda como en la actual crisis del coronavirus.
MIRA: Congreso busca prohibir los despidos hasta 30 días después de la cuarentena: ¿por qué no podría aplicarse?
¿Qué es y en qué consiste el acaparamiento?
Cuando hablamos de acaparamiento nos referimos a aquella acción en la que personas o comerciantes acumulan, guardan u ocultan una serie de productos con la intención de provocar escasez y alterar sus precios, para beneficiarse económicamente de ello y perjudicar a los consumidores.
La norma aprobada por el Parlamento contempla, precisamente, restablecer en el Código Penal la pena por acaparamiento, delito que fue derogado en el año 2008 por el entonces presidente Alan García.
La actual propuesta legislativa sanciona con pena de cárcel no menor de cuatro ni mayor de seis años y 365 días multa al que “provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores.
MIRA: Fase 2 de la reactivación económica: ¿Qué opinan los gremios de la apertura de actividades para 6 sectores?
¿Y la especulación de precios, en qué consiste?
A diferencia del acaparamiento, la legislación peruana sí sanciona la especulación de precios, delito que se comete cuando un productor, fabricante o comerciante vende productos considerados de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad. El artículo 234 del Código Penal castiga este hecho delictivo con una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años, así como con 90 a 180 días-multa.
La iniciativa aprobada por el Congreso modifica la sanción y establece una pena no menor de dos ni mayor de seis años de cárcel y 365 días-multa. Sin embargo, especifica que si la especulación se comete durante un estado de emergencia, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y 365 días-multa.
MIRA: SNI advierte pérdidas diarias de S/ 1.000 millones por demoras en reactivación de empresas
¿Es viable sancionar con rigor el acaparamiento y la especulación de precios?
En diálogo con El Comercio, el abogado penalista Carlos Caro explicó que si bien la especulación está contemplada como un delito en el Código Penal, esta práctica no podría sancionarse puesto que ha perdido validez, debido a que el Gobierno ya no fija precios.
Respecto al acaparamiento, indicó que esta figura tendría que ser restituida en el Código Penal, aunque adelantó que la propuesta parlamentaria no podría aplicarse porque se necesitaría de una lista de productos y de precios.
-----------------------------------------
¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el COVID-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
¿Qué es el covid-19?
El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
VIDEO RECOMENDADO
TE PUEDE INTERESAR
- Zamora sobre oxígeno: si el tratamiento lo requiere, vamos a llevar los tanques a los domicilios
- MTC: Más de 700 empresas de servicios postales podrán reiniciar operaciones
- Fase 2 de la reactivación económica: ¿Qué sectores pueden volver a operar desde hoy?
- Hospitales del Minsa solo gastaron 28% del presupuesto para el COVID-19
- Rutas de Lima: Declaración de José Miguel Castro podría incluirse en proceso contra PPK