Tras varios retiros extraordinarios de la Compensación por Tiempo de Servicios (), la reciente aprobación de una nueva ley ha marcado un cambio significativo en el acceso a este beneficio laboral. Si bien la coyuntura actual permite una disposición más amplia, la normativa publicada establece un horizonte diferente para el futuro, específicamente a partir del 2027.

¿Qué implicaciones tendrá esta nueva legislación para los trabajadores que deseen acceder a su CTS en los próximos años? A continuación, te contamos todo lo que se sabe sobre esta nueva ley, detallando las condiciones para retiros parciales y totales que se aplicarán según la norma vigente.

¿QUÉ SE SABE SOBRE LA NUEVA LEY DE RETIRO CTS?

La ley de retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) contempla otorgarle a los trabajadores la posibilidad de acceder a la totalidad de los fondos acumulados en sus cuentas, incluyendo los intereses generados, hasta el 31 de diciembre del 2026. Esta medida busca brindar liquidez a los empleados formales durante el periodo establecido, permitiéndoles disponer libremente de este ahorro laboral.

(Foto: Andina)
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Sin embargo, según explicó Jorge Carrillo Acosta, experto en finanzas de Pacífico Business School, la normativa introduce modificaciones permanentes a partir del 1 de enero de 2027. A diferencia de los retiros anteriores que ofrecían libre disponibilidad, la nueva ley 32022 establece que, desde esa fecha, los trabajadores podrán retirar hasta el 50% de los futuros depósitos de su CTS durante toda su vida laboral.

Adicionalmente, la ley contempla una situación especial de retiro total. En caso de que un trabajador sea diagnosticado con una enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante su empleador, podrá retirar el 100% de su depósito de CTS e intereses acumulados en cualquier momento. Esta disposición busca brindar un respaldo económico crucial en momentos de necesidad de salud.

Foto: Andina
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¿EL REGLAMENTO ES NECESARIO PARA LIBERAR LA CTS?

La necesidad de un reglamento para la liberación de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ha generado debate tras la publicación de la reciente ley. Si bien el Ejecutivo tiene un plazo de 30 días para emitir dicha reglamentación, algunos bancos a nivel nacional ya han comenzado a permitir a sus clientes acceder a estos recursos. Esta acción sugiere una interpretación por parte de las entidades financieras de que el reglamento no sería un requisito indispensable para iniciar los retiros.

Según el experto Jorge Carrillo Acosta, estos bancos podrían haber actuado bajo la asesoría de sus equipos legales, basándose en la similitud de los reglamentos anteriores, los cuales se centraban principalmente en los plazos de entrega del dinero. Se estima que el nuevo reglamento podría seguir esta misma línea, estableciendo tiempos de respuesta inmediatos para retiros en efectivo y hasta dos días hábiles para transferencias.

En este contexto, y con el plazo máximo para la publicación del reglamento fijado para el lunes 9 de junio, se espera que a más tardar el martes 10 de junio los trabajadores puedan disponer de su CTS, incluso si la normativa secundaria no se publica antes, según informa RPP.

(Foto: Andina)
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¿QUÉ ES LA CTS Y CÓMO SE CALCULA?

La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.

El cálculo de la CTS implica sumar el sueldo mensual del trabajador a un sexto de la última gratificación percibida, multiplicar este total por los meses trabajados en el periodo y dividir el resultado entre los doce meses que tiene el año.

Por ejemplo, según explica la plataforma de BBVA, si tienes un sueldo básico neto de S/1,500, has trabajado seis meses y tu última gratificación fue de S/1,500, así calculas tu CTS:

Sueldo básico neto: S/1,500

1/6 gratificación de S/1,500: 250

(1,500 + 250.00) 6 = 10.500

10.500 / 12 = S/875 | Este sería tu CTS.