En la actualidad, el Gobierno del Perú otorga a los adultos mayores de 60 años diversos beneficios y reducciones económicas, ya que se consideran personas vulnerables en la sociedad. En ese sentido, entre los servicios se encuentra la exoneración del Impuesto Predial, un tributo que grava el valor de los bienes inmuebles, tanto a pensionistas como a no pensionistas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por el Estado. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), este impuesto se calcula según el autovalúo de cada propiedad, el cual se determina anualmente siguiendo los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿CÓMO SOLICITAR LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LOS ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS?
Aquellos adultos mayores de 60 años que deseen solicitar la exoneración del Impuesto Predial deben saber que deberán acercarse a la municipalidad de su distrito para registrarse. Para ello, es obligatorio presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente del titular o representante legal de la vivienda, la última boleta de pago u otro documento que avale los cálculos económicos personales o de la sociedad conyugal. Además, es necesario llevar evidencia del predio o terreno con el fin de realizar el procedimiento de manera eficaz.
Como se sabe, se deben cumplir con todos los requerimientos de las autoridades fiscales para acceder a esta ayuda. Asimismo, es importante que sepan que existe un descuento significativo: el autoavalúo de la propiedad no debe superar las 50 UIT, equivalentes a S/ 267.500, para acceder a la exoneración del Impuesto Predial. En caso de que el monto exceda dicho valor, la persona deberá pagar únicamente la diferencia. A continuación, te presentamos los requisitos para que puedas calificar para este beneficio y, a su vez, acercarse a la municipalidad más cercana:
- Contar con más de 60 años.
- Ser dueño de una sola propiedad que esté registrada a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Destinar principalmente la propiedad como vivienda, aunque puede usarse parcialmente con otros fines con la aprobación municipal.
- Los ingresos brutos mensuales no deben pasar 1 UIT (S/5.350).
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS QUE PAGAN IMPUESTO PREDIAL?
Aquellas personas naturales o jurídicas que, a partir del 1 de enero, sean consideradas como propietarias de los predios sujetos a gravamen deberán cumplir con las obligaciones correspondientes. En caso de que la vivienda sea transferida a un comprador, este recién será considerado contribuyente a partir del 1 de enero del siguiente año tras la transferencia.
Por otro lado, si las personas viven en un condominio o son copropietarios, la municipalidad debe ser notificada sobre la parte proporcional del predio que les corresponde. El municipio puede solicitar a cualquiera de ellos el pago completo del impuesto, pero si no se puede determinar la identidad del propietario, los poseedores o tenedores del predio tienen la obligación de efectuar el pago.
¿QUÉ SANCIONES PUEDE ENFRENTAR UNA PERSONA SI NO PAGA A TIEMPO EL IMPUESTO PREDIAL?
- Multas por morosidad: Los contribuyentes que no efectúan el pago dentro de los plazos establecidos suelen enfrentar sanciones por morosidad. Estas sanciones generalmente se calculan como un porcentaje del monto pendiente y tienden a incrementarse con el paso del tiempo.
- Intereses moratorios: Se generan intereses sobre el saldo pendiente de pago. Estos intereses se calculan de manera diaria y tienen como objetivo compensar el tiempo extra que el contribuyente demora en cumplir con su obligación.
- Cobranza coactiva: En caso de que el contribuyente no realiza el pago después de recibir notificaciones o recordatorios, el municipio puede iniciar un proceso de cobranza coactiva. Este proceso puede incluir acciones como el embargo de bienes, cuentas bancarias o ingresos del propietario, con el fin de asegurar el cobro de la deuda.
- Restricciones legales: El incumplimiento en el pago puede evitar que el propietario realice trámites relacionados con la propiedad, como la venta o el arrendamiento, hasta que resuelva su situación tributaria.
- Pérdida de beneficios o descuentos: En ciertas jurisdicciones, los contribuyentes que no abonan a tiempo pierden beneficios, como los descuentos por pronto pago, lo que hace que el costo total de la deuda aumente.