Redacción EC

El es una obligación fiscal que deben cumplir obligatoriamente todos los propietarios de bienes inmuebles. Sin embargo, existen beneficios especiales para ciertos grupos de la población, como los adultos mayores de 60 años, que pueden acceder a una exoneración o descuento del tributo. A continuación, te contamos cómo acceder a este beneficio y más detalles sobre el impuesto predial.

¿CÓMO ACCEDER A LA EXONERACIÓN O DESCUENTO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que los adultos mayores de 60 años ahora cuentan con un beneficio adicional para reducir o incluso exonerar el pago del impuesto predial. Esta medida, que antes estaba limitada a los pensionistas, se ha ampliado para incluir a todos los mayores de esta edad, brindándoles un mayor alivio económico.

Para acceder al beneficio del impuesto predial, los adultos mayores de 60 años deben demostrar que sus ingresos mensuales no superan una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y podrán deducir hasta 50 UIT del valor de su propiedad.

Esto significa que si el valor de su inmueble es menor o igual a los 257,500 soles (50 UIT), estarán exentos del impuesto. Si el valor de su inmueble supera a dicho monto, solo pagarán impuestos por el monto adicional, según explica la agencia Andina.

Es importante destacar que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para este 2024 es de S/5,150.

¿CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL DE UNA VIVIENDA?

El impuesto predial se calcula según el autoevalúo, el cual viene a ser el valor del inmueble que es establecido por la municipalidad. Este valor se determina considerando el tamaño del terreno y las edificaciones presentes, y al mismo tiempo aplicando tasas específicas según la ubicación y las características del bien.

Las tasas son progresivas y se ubican de la siguiente forma:

  • Si el valor del autovalúo es hasta 15 UIT, se pagará el 0.2% de dicho valor.
  • Si el autovalúo está entre 15 UIT y 60 UIT, se pagará el 0.6%.
  • Si el valor del autovalúo supera las 60 UIT, se pagará el 1%.

La CCL indica que la recaudación, gestión y supervisión del impuesto predial es una competencia exclusiva de las municipalidades distritales, es decir, cada distrito se encarga de estos asuntos para los inmuebles ubicados en su territorio.

“Todos los propietarios están obligados a realizar este pago anual hasta febrero de cada año, o también puede ser fraccionado en cuatro partes (febrero, mayo, agosto y noviembre)”, explica.

¿ME PUEDEN QUITAR MI CASA SI NO PAGO EL IMPUESTO PREDIAL POR AÑOS?

Afortunadamente, si no pagas el impuesto predial, la municipalidad no tiene la capacidad de tomar posesión inmediata de tu casa. No obstante, si no se hace frente a la deuda, puede iniciarse un proceso de cobranza coactiva.

Primero que nada, la municipalidad enviará notificaciones y requerimientos para el pago correspondiente. Si estos no son atendidos por el contribuyente, se procederá con un proceso administrativo regular que eventualmente culminará con la emisión de una ordenanza coactiva, el cual demanda que el deudor realice el respectivo pago en un plazo de siete días.

Si no se cumple con el plazo establecido por la ordenanza coactiva, la municipalidad puede proceder a la expropiación de bienes, como cuentas bancarias, vehículos, entre otros. La embargo de la vivienda es una medida extrema que se evita alcanzar, pues generalmente se espera que el deudor regularice su situación antes de llegar a tal escenario.