La Defensoría del Pueblo resaltó el derecho a la cultura
Pronunciamiento respecto al proceso en el TC
Opinión ● Avala la excepción de la Ley 30407 ●Llama a compatibilizar respeto por la fauna sin erradicar tradiciones culturales.
PABLO J. GÓMEZ DEBARBIERI
A solicitud de la Unión de Galleros del Perú, la Defensoría del Pueblo se pronunció, el 14 de marzo, respecto al proceso entablado en el Tribunal Constitucional (TC) por un grupo de taurófobos ─tras reunir cinco mil firmas─ que no soportan que haya corridas de toros y peleas de gallos en el Perú, pretendiendo desconocer que muchos millones de peruanos asisten a esos dos espectáculos y los consideran parte de su cultura. Esas ONG antitaurinas demandan la inconstitucionalidad de la disposición final de la Ley 30407, de protección de animales domésticos, que exceptúa de los alcances y penas de dicha ley a la tauromaquia y a las peleas de gallos.
La Defensoría respondió que ellos participan, eventualmente, en procesos judiciales iniciados por terceros en caso de indefensión o vulnerabilidad de alguna de las partes, pero que la Unión de Galleros ya fue incorporada por el TC como tercero en este proceso.
Sin embargo, la respuesta desarrolla importantes consideraciones.
─Manifestación cultural─
La Defensoría dice que el proceso ante el TC “…plantea un problema de relevancia constitucional que enfrenta dos bienes jurídicos. Por un lado, el reconocimiento de las manifestaciones culturales, en tanto prácticas que constituyen expresiones culturales de las que emanan la identidad y diversidad de nuestros pueblos y por otra parte, la protección animal que proscribe el maltrato de la fauna”.
Menciona jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia: “la cultura es para el Constituyente un bien público constitucionalmente relevante, fundamento de la nacionalidad, cuya diversidad y riqueza constituye el patrimonio cultural que el Estado y los particulares deben proteger”.
—La labor de compatibilizar—
Añade la Defensoría: “en un Estado Constitucional, el rechazo o desaprobación que genera en la ciudadanía este tipo de espectáculos, debido al empleo de ciertos animales, no representa una razón jurídicamente válida para justificar su restricción …. es necesario que la labor interpretativa responda a una valoración que compatibilice el respeto por la fauna sin llegar a decisiones extremistas de erradicar tradiciones culturales.”
A buen entendedor, pocas palabras. Resulta evidente que la disposición final de la Ley 30407 que las ONG antitaurinas pretenden se declare inconstitucional busca justamente lo que recomienda la Defensoría del Pueblo: compatibilizar la protección de los animales con las manifestaciones culturales legítimas de millones de peruanos.
LA BASE JURÍDICA
Sustento de la respuesta
La Defensoría menciona el artículo 2 de la Constitución del Perú: “Toda persona tiene derecho: Inciso 8: A la libertad de creación… El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Inciso 17: A participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Inciso 19: A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.”
Cita a Peter Häberle (Teoría de la Constitución): “La Constitución…. es la expresión de un desarrollo cultural, un medio de autorrepresentación de todo un pueblo, espejo de su legado cultural”.
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