El Congreso promulgó ayer la Ley 31279 que busca “regular” el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística.
En detalle, la norma busca dictar medidas “excepcionales y transitorias” en tanto se establecen reglas que aseguren la actividad concursal de reestructuración y respaldo a este rubro, donde hoy se encuentran cinco clubes: Universitario de Deportes, Alianza Lima, Sport Boys, Melgar y Cienciano.
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Para ello, se dispone la suspensión “provisionalmente” de los procedimientos de los clubes “sometidos bajo proceso especial u ordinario”. Esto abarca “convocatorias, realización y ejecución de acuerdos de las juntas de acreedores” de los clubes concursados.
Por mientras, la Sunat asumirá las riendas de los clubes que sean alcanzados y, en esa línea, designará a un administrador, cuya vigencia está vinculada a otras tareas en el marco de esta ley.
Una comisión pendiente de conformarse, por ejemplo, deberá realizar “una investigación respecto de presuntas irregularidades en los procedimientos concursales” de los clubes; y otra estará a cargo de “elaborar y proponer en un plazo no mayor de 45 días calendarios un nuevo marco legal” para los clubes en reestructuración.
Esta última mesa de trabajo también tendrá 60 días para “establecer los mecanismos necesarios para que no exista duda ni cuestionamiento al monto de la deuda concursal de los clubes” y ordenará auditorías financieras.
Respecto a los clubes cuyos procesos serán suspendidos en este lapso, la ley determina que están exceptuados en los que “terceros hayan adquirido la mayoría simple de acreencias concursales tributarias”. Es decir, con la última información concreta que se sabe, Alianza Lima y Melgar.
Los expertos consultados para este informe recordaron que, como toda ley, esta entra en vigencia un día después de su publicación: este viernes 16 de julio.
Sonia Alva, abogada concursal y exadministradora de Universitario, indicó que, aunque no queda claro mediante qué acción, la Sunat debe informar a quiénes designará como administrador en cada uno de los clubes alcanzados por la ley para que se inicien los traspasos respectivos, los cuales tienen efectos inmediatos. Hasta ayer, la administración tributaria no se había pronunciado.
“Primero decir que Indecopi dejó de ser un ente supervisor en este proceso con la vigencia de esta ley y ya no se le debe cursar nada. La Sunat debe designar a una persona como administrador mediante algún acto y esta debe mandar una carta notarial a los administradores que reemplazarán señalándoles que deben entregar sedes, acervo documentario y demás”, comentó.
Carlos Caro, abogado penalista, indicó que estos traspasos de administración deben efectuarse por mandato de ley y si algún administrador lo obstruye estaría cometiendo una serie de delitos que incluyen la pena privativa de libertad.
“El requerimiento de esta ley es que la Sunat tome la administración. Si alguien lo desconoce comete el delito de desobediencia a la autoridad. No es que la Sunat va a meterse de un día para otro, sino que va a señalar un día y una hora para el traspaso respectivo, pues se trata de personas jurídicas”, indicó.
Caro precisó que la desobediencia se castiga con hasta seis años de cárcel, según el Código Penal. Pero indicó que, bajo este escenario de impedir el traspaso, también se contemplan los delitos de “fraude a la administración de la persona jurídica” y/o “destrucción o desaparición de documentos”. La pena para ambos es hasta cuatro años de cárcel.
Caso Universitario
Horas después de su aprobación en el Congreso, el actual administrador de Universitario, Luis Sierralta Piñeiro, designado por Gremco (principal acreedor), señaló mediante las redes del equipo que “la ley aprobada en el Congreso no incluye a la “U”.
“Esta norma no incluye a Universitario porque en la ley aprobada se retiró la referencia expresa a la Ley General del Sistema Concursal que es la única norma a la que está sometida de manera exclusiva desde febrero del 2015”, refirió.
📄 Comunicado de la administración concursal del Club Universitario de Deportes.
— Universitario (@Universitario) July 10, 2021
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Sin embargo, abogados concursales consultados coincidieron en que la ley es clara respecto a que alcanza al club crema.
“La norma sí alcanza a Universitario. En el artículo dos, la ley señala que se suspende los efectos del marco legal especial para los clubes y en el siguiente punto detalla que lo mismo ocurre con los procesos concursales de los clubes sometidos bajo proceso especial, pero también ordinario. A este último es el que pertenece Universitario”, indicó Alva.
Compartiendo esta posición, Richard Almerco, director gerente de Almerco y Asociados, subrayó que las leyes no pueden interpretarse de manera excluyente ni en el extremo de algunos artículos, sino que debe considerarse el texto en su totalidad, incluyendo todos los artículos y disposiciones complementarias.
“Bajo esta premisa, la norma es clara al señalar que regulará la administración de los clubes de fútbol sin importar que estén en un régimen especial u ordinario. Así se dispone en el artículo tercero. Es decir, sí corresponde que la “U” sea regulado en cuanto a la conducción de la Sunat”, comentó.
Esto, no obstante, no implica que las partes afectadas puedan presentar alguna alguna medida que busque la inaplicabilidad de esta ley, dijo Alva. Aunque Almerco precisó que, de cualquier modo, en tanto la norma esté vigente tiene que ser acatada.
“La ley solo puede perder sus efectos por su revocatoria. Presentar una solicitud para que no aplique no significa que pierde vigencia”, refirió Almerco.
Para César Delgado, especialista en gestión parlamentaria, lo que se tiene, partiendo de que encuentra sustento la posición de la administración de Universitario, es un problema de interpretación o explicación legislativa.
“Esos problemas se deben a posibles vacíos o lagunas en algunas leyes. Si no se puede resolver vía una interpretación consensuada, se necesita la publicación de una nueva ley que abarque el fondo del asunto u otra interpretativa que precise lo que se quiere decir”, añadió.
De otro lado, Alva comentó que, si bien la administración de Sierralta tendría en su poder las sedes y el acervo documentario, ello no ocurriría con la disposición de recursos económicos.
“La ‘U’ tiene un fideicomiso que es Coril. Lo que veo es que el nuevo administrador correrá el traslado a Coril de su designación por mandato de ley y allí Coril consultará con su departamento legal”, indicó.
“Sin embargo, hay un tema importante. No veo que Coril, a partir de la designación de un nuevo administrador, siga trasladándole dinero a Sierralta porque podría tener responsabilidades penales y administrativas porque hay una ley de por medio con disposiciones. Entiendo que Coril enviaría un oficio al Congreso para dilucidar el tema. Y bajo el escenario que Sierralta ya no reciba esos recursos, no veo cómo podría mantenerse en el club”, complementó.
El Comercio contactó a Sierralta para profundizar en su posición, pero luego de que este reportero se identificó procedió a colgar.
Caso Sport Boys y Cienciano
Desde Sport Boys, cuya administración recae sobre Johan Vásquez, se considera que esta ley “sería sumamente perjudicial para la institución y su normal desarrollo”. Con su entrada en vigencia, añadieron que se afectarían “todas las unidades de negocio de nuestra institución”.
📃Comunicado oficial del Club Sport Boys. pic.twitter.com/0XBpZP3gSa
— Club Sport Boys (@sportboys) July 7, 2021
De acuerdo con lo establecido, este club sí es alcanzado por las disposiciones y Sunat deberá designar al nuevo administrador.
Este Diario intentó comunicarse con Vásquez para recoger sus comentarios respecto a la norma, pero no se tuvo respuesta.
De otro lado, un caso distinto es el de Cienciano. El club informó la semana pasada que la norma no los afecta, pues son exceptuados por la disposición complementaria.
🔴 Comunicado: Ley N° 6863 pic.twitter.com/7Q5ANHVxY1
— Club Cienciano (@Club_Cienciano) July 9, 2021
Su administrador Sergio Ludeña explicó a El Comercio que “los acreedores, al ver que existía esta posibilidad [de estar exceptuados de esta ley]” concretaron la compra de la mayoría simple de las acreencias tributarias.
“Todas las compras de acreencias están reportadas en Indecopi. Lo que sucede es que toma tiempo que sea vea [en su página]. Pero si vas y le preguntas a la Sunat ellos te lo van a confirmar”, comentó.
Ludeña precisó que, en la actualidad, en términos aproximados, el 40% de la acreencias son laborales y el 30% comerciales.
“En el caso de la Sunat, tenía alrededor del 18% [antes de que se concrete la última compra] y ahora tienen un 8% aproximado”, detalló.
El administrador del equipo cusqueño añadió que la pandemia los ha afectado considerablemente, lo que ha implicado que soliciten una junta de acreedores para extender el horizonte de su plan de reestructuración. Antes de esta emergencia sanitaria, se esperaba saldar su deuda concursal en el 2031.
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