A fines de abril de este año se promulgó en el diario El Peruano la Ley N° 30636, "Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible", que tiene como objetivo establecer medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta a nivel nacional como medio de transporte sostenible y preservación del ambiente.
Esta norma podría marcar el inicio de trabajar en tener una ciudad más verde y libre de congestión vehicular y emisión de CO2. En Lima, de los cerca de 9,3 millones de habitantes, solo el 1,1% (102.300) usa la bicicleta como medio de transporte, según una encuesta del observatorio Lima Como Vamos.
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El objetivo de la norma es construir una red cicloviaria en la ciudad. La Unidad de Análisis Económico de este Diario estimó que, bajo un escenario conservador de que 1% de la población use la bicicleta, el 19% de los buses informales dejaría de circular, y en uno optimista (2% de la población), sería el 38%. La presente ley también declaró el 3 de junio de cada año como "Día Nacional de la Bicicleta".
¿QUÉ ESTABLECE LA NORMA?
Los ciclistas tendrán derecho a estacionamientos públicos gratuitos, y cada municipio será responsable de la implementación de ciclovías y señalización dentro de su jurisdicción. Para construir estas redes viales, las comunas podrán usar el mecanismo de Obras por Impuestos (OxI) y así facilitar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.
Además, la ley establece que los gobiernos locales implementarán, con recursos propios, sistemas de bicicleta pública, que consiste en el préstamo o alquiler de bicicletas, priorizando este servicio para la intermodalidad a los sistemas de transporte masivo .
Asimismo, las instituciones públicas, deberán sumarse a la promoción del uso de la bicicleta, otorgando un día laboral remunerado a sus trabajadores por cada 60 veces que se certifique el uso la bicicleta para ir a su centro laboral.
"La norma aún no tiene un reglamento como para saber cuáles serán las reglas de juego definitivas, la ley no señala bajo qué forma se va realizar esta certificación. En caso de que el reglamento lo establezca así, el día tendrá que ser efectivamente remunerado porque la norma taxativamente lo dice así, pero quedará a disposición de la entidad coordinar con el trabajador para organizar el trabajo, en la medida de que el trabajador que goce de este beneficio podría adelantar el trabajo pendiente o quizá sea suplido por otra persona en sus laborales", indicó Cinthya Snaiderman, jefe del área laboral del Estudio Arbe.
Snaiderman también advirtió que dentro de los 120 días que se establece para publicar el reglamento de la ley, se va a especificar si ese día libre remunerado lo establece el empleador de mutuo acuerdo con el trabajador o es el día que el empleador disponga.
¿Y EL SECTOR PRIVADO?
Tanto las empresas privadas y públicas podrán incentivar el uso de la bicicleta en sus trabajadores a través de la flexibilización de la hora de ingreso, días u horas libres o facilitando duchas al interior del centro de trabajo.
"Al no ser un tema mandatorio, pasaría a ser un tema facultativo de primera impresión. De acuerdo a la redacción de la ley que tenemos a la fecha, me parece que va a quedar facultativo para el sector privado pero sí, va a terminar siendo obligatorio para la empresa pública; incluso, en la parte de disposición transitoria final, dice que la implementación va a ser progresiva y con los mismos recursos de la entidad. Con el presupuesto anual del sector público, este no podrá pedir recursos adicionales para llevar la norma a cabo en el corto plazo", señaló Snaiderman.
Con el fin de implementar progresivamente estacionamientos para bicicletas, tanto las entidades públicas y privadas -en un plazo no mayor de tres años contados a partir de la publicación de la presente ley- deberán adecuar sus espacios para estacionamientos de bicicletas, en una proporción del 5% del área que destinan a los vehículos automotores.
Al respecto, Snaiderman opinó que la ejecución por parte de las empresas dependerá de la obligatoriedad de la norma "Sí, efectivamente generará un sobrecosto para las empresas en caso de que sea obligatorio para el sector privado; pero si resulta que es facultativo, algunas empresas podrían no implementar la norma", remarcó.
Para el caso de edificaciones ya construidas, el plazo de adecuación es de un año. Las municipalidades provinciales y distritales son las responsables de cautelar la ejecución y establecer la obligatoriedad de la aplicación de esta norma en las existentes y nuevas construcciones.
POLÍTICAS PÚBLICAS
La ley también declara que el MTC deberá elaborar e implementar políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promoverá la planificación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte, en coordinación de los tres niveles de Gobierno.
En adelante, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) deberá implementar progresivamente, con cargo a sus propios recursos, el levantamiento de información estadística básica respecto al uso de la bicicleta como medio de transporte; a través, de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público.
Asimismo, el Ministerio de Educación en coordinación con el MTC, establecerá actividades de promoción para dar a conocer la educación vial necesaria a todos alumnos, con el fin de que conozcan el uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta. Las entidades de educación superior, tanto públicas como privadas, también deberán promover jornadas de sensibilización del uso adecuado de estas normas de tránsito.
Por último, a esta actividad de promoción de educación vial, se sumarán los gobiernos locales, desarrollando acciones de comunicación y sensibilización ambiental sobre el uso de la bicicleta. Los gobiernos también deberán implementar en sus zonas rurales, la señalización de las vías, puntos de referencia y de guía que conduzcan a centros educativos, promoviendo la seguridad de los ciclistas.