A través del Decreto de Urgencia Nº 048-2020, el Ejecutivo aprobó medidas extraordinarias para contratar bienes y servicios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que “deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el coronavirus (COVID-19)”.
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En esa línea, se autoriza al Ministerio del Ambiente, de manera excepcional, a efectuar la contratación de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce días y hasta su retorno, por un máximo de tres días adicionales, así como la alimentación completa diaria y otros servicios complementarios, de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado.
Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.
Para el financiamiento se dispuso la transferencia de S/ 7′500,000 de los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía a favor del Ministerio del Ambiente.
Condiciones para el alojamiento temporal en cuarentena
- El Ministerio del Ambiente identifica a las personas que se encuentran en tránsito en la ciudad de Lima y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción y que hayan estado expuestos a contagio de coronavirus por contacto directo o indirecto, aglomeración u otros, para su traslado al alojamiento temporal.
- En un plazo no mayor a tres días calendario desde su ingreso al alojamiento temporal, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, realiza la aplicación de pruebas de descarte por coronavirus.
- La Autoridad Sanitaria coordina el traslado de las personas con resultado positivo al lugar donde debe realizar aislamiento obligatorio, establecimiento de salud u otros establecimientos públicos o privados que se dispongan para dicho fin.
- En un plazo máximo de catorce días calendario, contados desde el inicio del alojamiento temporal, el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica al Ministerio del Ambiente la condición de vulnerabilidad de las personas que se encuentren realizando cuarentena.
- Al termino del alojamiento temporal y previo a su salida, la Autoridad Sanitaria realiza la aplicación de pruebas de descarte del coronavirus a las personas alojadas.
- Para el caso de las personas que el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables haya identificado como vulnerables y que cuenten con resultado negativo por coronavirus, el Ministerio del Ambiente coordina con el Gobierno Regional correspondiente, el traslado a su domicilio habitual en su jurisdicción.
- Para el caso de las personas que el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables no haya identificado como vulnerables y que cuenten con resultado negativo por coronavirus, el Ministerio del Ambiente coordina con la Policía Nacional del Perú su traslado al lugar en Lima Metropolitana donde dicha persona identifique que cumplirá con las disposiciones de inmovilización social.
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