El Poder Ejecutivo emitió este jueves un Decreto Supremo que aprueba que el Estado peruano solicite un préstamo contingente por US$ 400 millones al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en medio de la actual crisis sanitaria por el COVID-19 y la reactivación de la actividad económica.
El financiamiento contingente es un instrumento que permite al Gobierno obtener recursos bajo la modalidad de líneas de créditos, bonos, operaciones de endeudamiento u operaciones de similar naturaleza ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica o financiera en el país.
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Según el Decreto Supremo N° 058-2021-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo dispone aprobar el préstamo contingente bajo la modalidad de Préstamo en Apoyo de Reformas de Política con Opción de Retiro Diferido, a ser acordado entre la República del Perú y el BID, hasta por la suma de US$ 400 millones, denominado “Programa de Reformas en Apoyo a la Reactivación Económica y a la Competitividad”.
El mencionado préstamo podrá ser utilizado en un plazo de 3 años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el BID, renovable por 3 años adicionales.
“En cada solicitud de desembolso durante el período mencionado, se determinará el cronograma de amortización que no excederá de 20 años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo correspondiente, pudiendo ser modificado de acuerdo con las políticas del BID. Devenga una tasa de interés basada en la LIBOR a 3 meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés”, precisa la norma.
También se establece que se paga una comisión inicial del 0.50% del monto del préstamo contingente, una comisión de renovación del 0.0% del saldo no desembolsado del préstamo contingente, la cual puede ser modificada, en caso de renovarse el plazo de utilización por 3 años adicionales; así como una comisión de inmovilización de fondos del 0.38% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente, de acuerdo con las políticas del BID.
“Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos”, se establece en el decreto.
De otro lado, el Ejecutivo autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco del préstamo contingente con el BID pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos.
También será el MEF en ente encargado de suscribir el contrato correspondiente al préstamo contingente con el BID.
El mencionado decreto fue refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, y el titular del MEF, Waldo Mendoza.
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