Esta ley tambien tiene por objeto brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial. (Foto GEC)
Esta ley tambien tiene por objeto brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial. (Foto GEC)
/ MARIO ZAPATA
Redacción EC

El Congreso de la República publicó por insistencia la de Protección Policial que tiene por objeto otorgar protección legal a los agentes de la (PNP) cuando, en ejercicio de su función constitucional, hacen uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte.

Esta ley también tiene por objeto brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial, que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial.

En estas circunstancias, al ejercer su derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley, el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial.

Por ello, la presente ley tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del Estado.

El policía tendrá responsabilidad penal cuando haga uso de sus armas o medios de defensa contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley.

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