En las últimas semanas, las jornadas de protestas han sacudido las calles y ciudades de Colombia, donde la Policía Nacional ha estado en el centro de las críticas por el uso excesivo de la fuerza contra civiles.
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Pues bien, este martes, en un fallo inédito, la Corte Suprema de Justicia le ordenó al gobierno nacional que tome medidas administrativas que garanticen la protesta pacífica, debido a que las fuerzas de control están haciendo una “intervención sistemática, violenta y arbitraria” en contra de los manifestantes.
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En un documento de 171 páginas que se dio como respuesta a varias tutelas impuestas para exigir el derecho a la protesta pacífica, la sala de casación civil señaló en referencia a la Policía que “sus actividades no controladas representan un riesgo, una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones”.
“Porque su actuar lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión”, apunta el fallo.
La Corte analizó pruebas desde el año 2005 hasta el 2019. Y dejó en claro que no se incluyeron los recientes disturbios de principios de este septiembre, en los que murieron 10 personas en protestas callejeras, especialmente en la capital, Bogotá.
El fallo también ordena al Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, que pida disculpas por todos los desmanes de las fuerzas del Estado y que se prohíba el uso de las escopetas calibre 12 a los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía (ESMAD), entre otras medidas.
Estas armas fueron las que causaron la muerte del joven Dilan Cruz, durante las manifestaciones ocurridas en noviembre pasado.
De acuerdo a lo señalado en el fallo, el gobierno tendrá que implementar un protocolo de acciones preventivas que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
El gobierno nacional, a través del ministro Holmes Trujillo, respondió al fallo de la alta corte, señalando que le pedirá a la Corte Constitucional, el más alto tribunal en el país, que revise las tutelas que fueron tenidas en cuenta por la Corte Suprema.
“La manifestación o protesta pública y pacífica de los ciudadanos está garantizada por la Constitución Política y esta se cumple dentro de la política de convivencia y seguridad ciudadana”, dijo Holmes Trujillo durante una rueda de prensa este miércoles.
El ministro dejó claro que el ESMAD solo actúa cuando se están presentando actos de violencia dentro de estas manifestaciones.
“La Fuerza Pública, en particular el ESMAD, no incurre institucionalmente en excesos, y en los casos a partir del 21 de noviembre de 2019, en los que pudo existir exceso por parte de la Fuerza Pública, estos corresponderían a actuaciones individuales de algunos de sus integrantes, por inobservancia de la Constitución, la Ley, los reglamentos y protocolos”, agregó.
Tres puntos clave
Pero, ¿cuáles son los principales puntos de este fallo histórico?
1. Restructuración de la policía y el ESMAD frente la protesta pacífica
El principal punto, y que lo hace especial de este documento, es el llamado de la Corte no sólo a que se garantice el derecho constitucional a la protesta pacífica, sino que ordena a la fuerza pública no atenten contra ella.
La Corte Suprema señala, después de analizar varios documentos y pruebas, que hay varias falencias en los procesos de normatividad, formación y disposición del ESMAD en medio de las protestas pacíficas en el país.
“Hace falta una Ley Estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, su direccionamiento centralizado o descentralizado, su naturaleza y el juzgamiento de sus conductas, cuando se ejerce el derecho fundamental a la protesta pacífica”, señala en unos de sus puntos.
La Corte anota que a pesar de que existe una jurisprudencia que habla ampliamente sobre las garantías a protestar pacíficamente en Colombia, no hay mucha efectividad a la hora de que estas sean aplicadas por la fuerza pública.
También señala otros problemas graves como “La ausencia de documentos verificables de los cursos de formación en derechos humanos y el uso inadecuado de instrumentos legales de la Policía Nacional para justificar detenciones ilegales arbitrarias contra ciudadanos”.
Y vas más allá indicando que “estas agresiones evidencian los estereotipos arraigados contra quienes disienten de las políticas del Gobierno Nacional”.
Por todas estas fallas, la Corte ordena a la Policía Nacional que evite repetir las acciones violentas que fueron las que generaron las denuncias por parte de los ciudadanos a través de la tutela.
Y para ello, insta al gobierno a emitir, en un plazo no mayor a un mes, un acto administrativo que obligue a los agentes de la fuerza pública a mantener la neutralidad cuando se presenten manifestaciones pacíficas.
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Análisis
Daniel Pardo, Corresponsal de BBC Mundo en Colombia
Con este fallo se termina de consolidar un escenario que Colombia ya vio durante los dos gobiernos de Uribe (2002-2010): el choque de trenes entre las cortes y el Ejecutivo.
Así el fallo goce de una base legal y conceptual, también tiene un impacto político.
Ya en el gobierno de Duque, y más aún dentro de las filas del uribismo, existe desconfianza sobre una Corte que privó al expresidente de su libertad por un caso que divide al país.
La bancada oficialista, basada en su opinión de la politización de las cortes, ya propuso una Constituyente y una reforma judicial cuando se supo del arresto domiciliario de Uribe. Ahora, con el fallo por las protestas, denuncian un golpe de Estado.
En teoría, la orden de la Corte al Ejecutivo tiene la intensión de defender el estado de derecho, la Constitución y, en últimas, la democracia.
Pero en la práctica profundiza la polarización y la tensión política en un país en crisis económica, con un expresidente en arresto domiciliario y una parte de la población harta del estatus quo; dispuesta a seguir protestando en contra de abusos policiales, corrupción y desigualdad.
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2. Pedido de disculpas por parte del ministro de Defensa
Este es uno de los puntos más simbólicos.
La corte le ordena al funcionario que en un plazo no mayor de 48 horas después de la expedición del fallo, “proceda a presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública”, en especial aquellos cometidos por el ESMAD durante las protestas que tuvieron lugar desde el 21 de noviembre de 2019.
Las disculpas “deberán difundirse en el mismo término, por radio, televisión y redes sociales”.
Así, la corte hace un señalamiento específico a las movilizaciones de finales del año pasado.
Sin embargo, a Holmes Trujillo gran parte de la opinión pública le había exigido una respuesta similar en referencia a la muerte bajo custodia policial del abogado Javier Ordoñez el pasado 9 de septiembre, que desató una ola de protestas en Bogotá.
Para su intrucción, la corte tuvo en cuenta varios videos que incluyen protestas en Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla.
Para varios analistas, lo que está haciendo el alto tribunal es exigir los derechos que el poder Ejecutivo debería proteger como está establecido en la Constitución Política.
Para la analista política Sandra Borda, quien fue una de las personas que puso una de las tutelas que fueron respondidas por la Corte Suprema, el fallo “llega en un momento en que la protesta está más amenazada que nunca”.
“Lo que está haciendo la Corte es confirmarnos a los ciudadanos que tenemos unos derechos particulares, entre los cuales está el derecho a la protesta”, le dijo Borda al diario El Espectador.
“Y la señal que ha mandado la Corte es que, a pesar de que el poder Ejecutivo no se ha querido esgrimir como garante de esos derechos, los jueces, como contrapeso, están dispuestos a garantizarlos a costa de lo que sea”, añadió.
3. Prohibición del uso de escopeta calibre 12
El 23 de noviembre de 2019, el joven Dilan Cruz salió a la calle para exigirle al gobierno nacional un mejor acceso a la educación superior.
Sin embargo, fue sorprendido por un escuadrón del ESMAD que le disparó y le causó una conmoción cerebral que llevaría a su muerte, ocurrida dos días después.
Cruz se convirtió en el símbolo de las protestas y una muestra del uso exagerado de la violencia por parte de la Policía en contra de los manifestantes.
El arma con que había sido atacado Cruz era una escopeta calibre 12, un modelo que ya había sido denunciado con anterioridad por otros grupos civiles. Tras la muerte del joven bachiller, la Procuraduría General de la Nación le ordenó a la Policía y a su cuerpo antidisturbios no utilizar esta arma durante las manifestaciones.
Ahora esa decisión alcanzó un nuevo nivel judicial al ser incluida en este fallo de la Corte Suprema. De acuerdo con el documento, aunque no se consideró la conducta penal de los uniformados, sí se valoró que el uso de estas armas vulneró el derecho a la protesta.
En los videos analizados, la Corte anota que no halló evidencia que el uso de esta arma fuese necesario para disuadir la marcha o evitar que se cometieran abusos, y que al final resultó con una persona herida de gravedad.
Por lo tanto, ordena a “los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD- y a cualquier institución que efectúe actividades de policía” que suspenda el uso de las escopetas calibre 12, hasta tanto un comité constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento".
En el documento también se dan varias especificaciones para que estas medidas sean aplicadas a nivel distrital, regional y nacional.
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