
Un nuevo decreto supremo aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) busca dotar a las autoridades de más herramientas para la lucha contra la extorsión. El DS Nº 007-2025-JUS, que introduce modificaciones al reglamento de la Ley Nº 27693, la cual regula la respuesta de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) incorpora la facultad de congelamiento de fondos o activos vinculados a este delito.
De acuerdo al Minjus, la UIF, entidad adscrita a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), podrá disponer el congelamiento preventivo de fondos o activos cuando existan indicios razonables de que están relacionados con casos de extorsión.
Esta medida responde a la necesidad de fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT), así como de cumplir con estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
¿Cuál es el objetivo de la norma?
El Decreto Supremo tiene como objetivo principal adecuar el Reglamento de la Ley Nº 27693, para incorporar nuevas disposiciones legales. De esta forma, se permite a las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú (PNP) solicitar a la UIF el congelamiento de activos presuntamente vinculados a la extorsión.
El congelamiento administrativo, según lo establecido en el nuevo artículo 8-A del reglamento, es una medida preventiva que prohíbe el uso, transferencia o disposición de los fondos o activos afectados mientras dure la investigación. La PNP deberá notificar a la fiscalía competente sobre la solicitud de congelamiento en un plazo máximo de 24 horas, acompañando la denuncia con pruebas documentales que respalden la medida.

“Durante la vigencia del referido congelamiento se prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de los fondos o activos que se presume provienen de dicho delito”, indica el documento.
El congelamiento administrativo de activos por extorsión no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos afectados y se mantendrá durante la vigencia de la medida. No obstante, busca evitar que los recursos sean utilizados para actividades ilícitas o puestos fuera del alcance de la justicia.
De acuerdo con el Decreto Supremo, el fortalecimiento de la UIF también responde a recomendaciones internacionales, como las emitidas por el GAFILAT en su Informe de Evaluación Mutua de 2019, que subrayaron la necesidad de optimizar los mecanismos de prevención y detección de delitos financieros en el país.
Paso a paso: ¿Cómo se ejecutará el congelamiento de fondos?
Según el artículo 10-A, la UIF debe informar de inmediato a las entidades financieras o públicas que administren los activos congelados, quienes tienen 24 horas para confirmar la ejecución de la medida. Posteriormente, la UIF pondrá en conocimiento del juez correspondiente la decisión adoptada, quien deberá convalidar o revocar la medida en un plazo similar.
En caso de una convalidación, el juez establecerá un plazo para que el Ministerio Público adopte medidas legales adicionales que aseguren los activos congelados. Asimismo, se contempla la posibilidad de que los fondos sean devueltos a las víctimas del delito, siempre que la investigación lo permita.
“Los sujetos obligados, así como a las entidades públicas y/o privadas, de ser el caso, que reciben de la UIF-Perú la orden de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, tienen prohibido de notificar o comunicar dicha orden a las personas naturales o jurídicas afectadas, bajo responsabilidad”, señala el Decreto Supremo.
¿Cuáles son los principales indicios para encontrar fondos provenientes de extorsiones?
El DS Nº 007-2025-JUS indica que la PNP deberá enviar a la UIF una serie de medios probatorios para determinar que los fondos o activos provienen del delito de extorsión. De esta forma, podrá solicitar su congelamiento.
“La UIF solicita a las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú documentos adicionales (...) en caso lo considere necesario para el análisis de la solicitud de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión”, indica la normativa.
El general PNP (r) Carlos Tuse, exjefe de la Inspectoría de la PNP, declaró a El Comercio sobre los principales indicios que encuentra la PNP durante la investigación de cuentas bancarias y bienes de extorsionadores.
Tuse explicó que, cuando se investiga a una persona por estar involucrada en un caso de extorsión, se presume que todos los bienes que tiene—sean tangibles o monetarios— son producto del delito de extorsión.
En esa línea, indicó que si se encuentra que un presunto extorsionador posee signos exteriores de riqueza —como carros y casas—, estos objetos son pruebas instrumentales para investigarlo por este delito.
Así también, ya que las amenazas por parte de extorsionadores han aumentado a través de chats de redes sociales, especialmente por WhatsApp, Tuse indicó que la PNP podría identificar al delincuente a través del número telefónico vinculado a la cuenta que envía los mensajes.
“La PNP puede solicitar a una empresa de telecomunicaciones que indique quién es el titular de ese número telefónico. De esta forma, se conocerá su identidad y, en consecuencia, los activos o bienes que posee”, detalló.
El general en retiro agregó que la geolocalización de los celulares utilizados por los extorsionadores puede ayudar a conocer su ubicación y los inmuebles donde se encuentran.
Más cambios al reglamento de la UIF
Además de las disposiciones relacionadas con la extorsión, el DS Nº 007-2025-JUS introduce cambios en otros aspectos del reglamento de la Ley Nº 27693. Entre ellos, se actualizan los requisitos para los oficiales de cumplimiento, quienes son responsables de garantizar que las entidades financieras cumplan con las normativas de prevención del lavado de activos.
Por ejemplo, el artículo 15 establece que los oficiales de cumplimiento deben comunicar a la entidad correspondiente si dejan de cumplir con los requisitos exigidos, mientras que el artículo 17 regula la figura del oficial de cumplimiento corporativo, quien debe ser designado con autorización de la UIF y los organismos supervisores. Asimismo, el artículo 18 refuerza la reserva de identidad de estos funcionarios, prohibiendo su inscripción en registros públicos.