Aníbal Torres Vásquez, en su calidad de asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros, fue pieza clave en el golpe de Estado que dio el destituido expresidente Pedro Castillo Terrones, según sustentó la fiscalía. Por este caso, la noche del jueves 15 de diciembre, el Poder Judicial dictó 18 meses de prisión preventiva contra el vacado exgobernante y comparecencia con restricciones para el exjefe del Gabinete.
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En el documento con el que formaliza la investigación, el Ministerio Público indicó que Torres Vásquez habría sido uno de los artífices del golpe de Estado. Debido a ello, ha sido imputado como “presunto coautor” de los delitos de rebelión y conspiración.
Según detalló la fiscalía, Aníbal Torres, Pedro Castillo, Betssy Chávez (ex titular de la PCM) y “terceras personas en proceso de identificación, acordaron disolver el Congreso de la República e instaurar un estado de excepción en el Perú”.
Aquí el mensaje anunciando el golpe de Estado del 7/12/2022:
El último fin de semana, el ministro, quien en un inicio asumió la defensa legal de Castillo Terrones, pasó a la clandestinidad tras ser incluido en las pesquisas fiscales por la ruptura del orden constitucional.
La Fiscal de la Nación sin razón me ha denunciado por formar parte de una org. criminal y perturbación a la justicia.Ahora lo hace por Rebelión y otros delitos, solo por oír el mensaje presidencial.Dice que los fiscales son operadores políticos.Ante esto paso a la clandestinidad.
— Aníbal Torres V. (@anibaltorresv) December 10, 2022
Como se recuerda, Torres Vásquez renunció a la Presidencia del Consejo de Ministros el 24 de noviembre, alegando que el Congreso le había negado la confianza. Dos días después, su entonces sucesora Betssy Chávez lo nombró asesor II de su despacho y luego lo designó como jefe del Gabinete de Asesores de la PCM.
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La tesis de la fiscalía se basa en los testimonios que dieron los exministros Alejandro Salas (Trabajo), Emilio Bobbio (Defensa) y Roberto Sánchez (Comercio Exterior y Turismo). Asimismo, en las declaraciones de los periodistas de TV Perú Cintya Isabel Malpartida Guarniz y Antonio Pantoja.
Salas narró a la fiscalía que el día del golpe de Estado “llegó rápidamente” a Palacio de Gobierno. “Y me ubican en el salón [Quiñones], al preguntar dónde era la reunión, uno de los edecanes me dice, la premier con el doctor Torres, están con el presidente [Castillo] […] y se acerca un edecán y nos dice a los ministros que estábamos ahí, el presidente está dando un mensaje a la Nación […] lo cual desde un principio me pareció absolutamente extraño”, dijo también.
El exministro de Trabajo reiteró en su declaración que “en la escena” estaban Aníbal Torres Vásquez, Betssy Chávez Chino, el entonces ministro del Interior Willy Huerta Olivas y el entonces titular de Defensa Emilio Bobbio.
Para el Ministerio Público, esta versión se corrobora con lo señalado por los exministros Roberto Sánchez Palomino y Emilio Bobbio.
“El ministro Alejandro Salas ingresa a la Sala Grau juntamente al ministro de Producción, luego de que se termina el mensaje, también ingresé a la Sala Grau, y vi que estaba abierto el Despacho Presidencial, […] vi al ministro de Defensa, al ministro del Interior, a la premier Betssy Chávez, al asesor Aníbal Torres y al presidente Pedro Castillo Terrones”, contó Sánchez a la fiscalía.
En tanto, Bobbio tuvo una versión parecida. “Regresé a la sala donde estaba el presidente, en el cual observé que se encontraba sentado en su escritorio y le habían puesto reflectores y cámaras y comenzó a leer su mensaje a la nación [...] Estaba Aníbal Torres, Betssy Chávez, Mendieta y me parece que estaba Salas y otras personas que no conozco”, acotó.
La fiscalía indicó que “queda clara” “la existencia de elementos de convicción suficientes, que permiten establecer de manera objetiva” que Aníbal Torres Vásquez intervino en los hechos del 7 de diciembre “con la finalidad de ejecutar el delito de rebelión”.
Según el Ministerio Público, Torres Vásquez habría realizado esta acción “conjuntamente con otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo”, entre los cuales mencionó a Castillo Terrones, Chávez Chino, Huerta Olivas, Sánchez Palomino y “otras personas en proceso de identificación”.
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Para la fiscalía, producto de estos presuntos acuerdos ilícitos en los que habría intervenido Torres Vásquez se habría materializado “el plan criminal orientado a perpetrar el delito de rebelión” y para tal efecto el exmandatario Castillo Terrones habría brindado el mensaje a la nación en el que anunciaba el golpe de Estado.
En el documento, el Ministerio Público señaló que si bien, “el tipo penal de rebelión se consuma con el alzamiento en armas”, no se requiere “para su configuración el que se logre la finalidad de la acción”.
Respecto al delito de conspiración, la Fiscalía de la Nación tomó en cuenta los mismos testimonios.
Otro elemento clave para la fiscalía es el hecho de Castillo le pidiera al comandante de la Policía (Raúl Alfaro) - mediante una llamada telefónica, “inmediatamente después del mensaje a la nación” - que brinde seguridad a la casa de sus padres, así como a las viviendas de Betssy Chávez y Aníbal Torres.
“Evidenciándose así que estos últimos eran artífices del plan ilícito que se puso en marcha a través del mensaje a la nación”, dice el documento.
Artículo 346.- Rebelión: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años”.
Artículo 349°. - Conspiración “El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.
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¿Torres aún goza de inmunidad?
La fiscalía señaló que Aníbal Torres Vásquez habría realizado los presuntos delitos de rebelión y conspiración en su calidad de asesor II de la PCM. Y que, si bien no tiene la condición exigida en el artículo 99 de la Constitución, él también debe ser procesado por la Corte Suprema de Justicia, conforme al numeral 3 del artículo 44 del Código Procesal Penal.
El artículo en mención señala que le corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al presidente y a ministros de Estado por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.
El juez supremo Juan Carlos Checkley reprogramó para este jueves 15 de diciembre a las 8:30 a.m. la audiencia en la que evaluará el pedido fiscal de 18 meses de prisión preventiva contra el vacado expresidente Pedro Castillo y el ex primer ministro Aníbal Torres por los presuntos delitos de rebelión y otros.
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En diálogo con El Comercio, los penalistas Andy Carrión y Giusseppe Marzullo explicaron que las prerrógativas previstas en el artículo 99 de la Carta Magna solo alcanzan a los delitos que se cometen en el ejercicio de la función.
“El tema es que los delitos que él presuntamente ha cometido han sido después del ejercicio de su función por tanto no están dentro de su prérrogativa. Si hubiesen ocurrido cuando él era primer ministro, el Congreso tendría que autorizar, como pasa con los exministros Chávez, Huerta, entre otros”, afirmó Carrión.
Marzullo tuvo una opinión similar. “Como no era primer ministro cuando se dio el golpe, entonces no era necesario que Torres pase por el proceso de acusación constitucional”, expresó.
“No es un delito cometido en el ejercicio de la función y, además, no es un delito común”, añadió.
- En la denuncia constitucional que la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó ante el Congreso contra Pedro Castillo también incluyó a la ex jefa del Gabinete Ministerial Betssy Chávez y a los exministros Willy Huerta (Interior) y Roberto Sánchez (Comercio Exterior y Turismo). A los tres por presuntamente ser los coautores de los delitos de rebelión y conspiración.
- Dicha denuncia se encuentra actualmente en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que investigará el caso por 15 días.