Según la Resolución N° 03015-2021-JEE-LIC2/JNE, dicho órgano electoral considera que el parlamentario ha vulnerado las normas referidas. (Foto: Archivo GEC)
Según la Resolución N° 03015-2021-JEE-LIC2/JNE, dicho órgano electoral considera que el parlamentario ha vulnerado las normas referidas. (Foto: Archivo GEC)
/ Angel Ramon
Redacción EC

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 concluyó que el congresista (Alianza para el Progreso) infringió la neutralidad electoral al difundir publicaciones en su cuenta de Twitter y declaraciones en un medio local contra el candidato presidencial de , .

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Según la Resolución N° 03015-2021-JEE-LIC2/JNE, dicho órgano electoral considera que el parlamentario ha vulnerado las normas referidas a neutralidad en periodo electoral que deben funcionarios y servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección popular.

Asimismo, precisa que el informe de fiscalización verificó que, a través de la cuenta oficial de Twitter de Combina Salvatierra, se vienen difundiendo publicaciones en contra de Castillo Terrones.

Del mismo modo, el JEE de Lima Centro 2 determinó que el legislador dio entrevistas a un diario local contra el postulante de Perú Libre, por lo que “considera que se han vulnerado las normas referidas a la neutralidad en periodo electoral”.

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Por ello, el colegiado dispuso remitir los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 33.2 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.

Finalmente, el órgano electoral dispuso notificar la resolución al fiscalizador distrital del JEE de Lima Centro 2 y, en consecuencia, disponer su archivo una vez cumplida y ejecutoriada.

Cabe indicar que según el artículo 7 de la Ley de Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815), el servidor público “debe de actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”.

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