El presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, señaló que este miércoles el gobierno retirará la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31131, que elimina el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) e incorpora a los trabajadores de la misma al régimen laboral de la entidad donde trabajan. El anuncio ya lo había hecho días atrás Iber Maraví, ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
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Al retirar la demanda, la eliminación de este método de contratación seguiría en pie.
“Ayer hemos estado en reunión con todas las centrales obreras, los trabajadores de distintos sectores, el día miércoles estamos retirando lo que el anterior gobierno había observado y había pasado al Tribunal Constitucional. Nosotros vamos a retirar ese pedido para que esa norma se aplique, para que los derechos de todos estén respetados, no que unos cuantos tengan más derechos que otros y los demás estén en desventaja y desprotegidos”, expresó Bellido desde Arequipa, y agregó que el gobierno también esta avanzando en la reglamentación de la norma.
Bellido participa en un encuentro con organizaciones de base, sindicales y sociales y esta acompañado de los parlamentarios de Perú Libre, Jaime Quito y Alex Paredes.
Cabe señalar que la ley que establece la eliminación progresiva del régimen CAS en el sector público indica que todo el personal que se encuentre laborando en el referido régimen pasará a formar parte de los regímenes laborales vigentes, de forma permanente.
El gobierno de Francisco Sagasti observó la ley, pero fue aprobada por insistencia, lo que llevó al Ejecutivo a presentar una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
Retiros imposibles
Durante su presentación en la Comisión de Trabajo del Parlamento, el ministro de Trabajo Iber Maraví también anunció que su cartera buscará retirar la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de negociación colectiva en el sector público. Esta norma tiene como objetivo regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales.
Esta ley también fue observada por la administración de Sagasti, pero aprobada por insistencia en el Congreso. Ello provocó que el Ejecutivo también elevara la problemática al TC, órgano que admitió ambas acciones legales a trámite antes del cambio de gobierno.
Dos constitucionalistas han señalado que el Ministerio de Trabajo no podría retirar estas demandas en el TC.
“Una vez presentada y admitida la demanda, el TC actúa de oficio. No hay la posibilidad de retirar la demanda”, señaló Óscar Urviola, expresidente del TC, en entrevista a El Comercio.
“Si ya fue admitida la demanda, el TC ya ha resuelto [...] que es improcedente cualquier pedido de desistimiento en cualquier proceso de inconstitucionalidad”, opinó el abogado Natale Amprimo.
Los especialistas coincidieron en que el camino que deben seguir ambas denuncias es esperar la decisión del TC. Además, coincidieron en que el Ejecutivo y el Congreso todavía pueden reglamentar ambas leyes, ya que todavía se encuentran vigentes.
Si el TC se pronunciara en contra de ambas, los reglamentos quedarían sin efecto. “No recomendaría trabajar los reglamentos porque si el TC fallara a favor, se dejaría sin efecto la ley [...] Sería un trabajo infructuoso”, resaltó Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors.
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