Una resolución del Tribunal Constitucional conocida este martes dispuso remitir a un juzgado su decisión de restablecer el indulto al expresidente Alberto Fujimori. Sin embargo, el ministro de Justicia, Eduardo Arana, recordó que la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ordenó al Estado peruano no ejecutar esa disposición del TC sigue vigente.
En un auto de aclaración emitido por el máximo intérprete de la Constitución peruana, se declaran improcedentes los pedidos de aclaración hechos por el abogado de Alberto Fujimori y por el procurador del Poder Judicial respecto a su decisión de marzo del 2022.
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En aquella sentencia, el TC declaró fundado un hábeas corpus a favor de Alberto Fujimori y decidió restituir el indulto que le concedió en el 2017, el cual fue luego revocado por la Corte Suprema. Por tanto, también ordenaron su salida de la cárcel donde cumple su condena de 25 años por las matanzas de Barrios Altos y la Cantuta.
Pero antes de que esa decisión se haga haga efectiva y se libere a Alberto Fujimori, las víctimas recurrieron a la Corte IDH, que emitió una decisión en la que ordenaron no ejecutar lo decidido por el Tribunal Constitucional. El Estado peruano acató esa resolución, por lo que el sentenciado expresidente permanece internado en el penal de Barbadillo hasta hoy.
Junto al rechazo a los pedidos de aclaración, el TC también dispuso remitir su sentencia de marzo del 2022 al juzgado donde se originó el habeas corpus, un juzgado de investigación preparatoria en Ica, “a fin de que proceda conforme a sus atribuciones”. Es decir, para que proceda a ejecutar su decisión y ordenar la liberación de Alberto Fujimori.
Fuentes de El Comercio comentaron que hasta allí, todo ello está relacionado a la justicia nacional peruana. No obstante, el otro aspecto a tener en cuenta es que la orden de la Corte IDH -un órgano de justicia supranacional- de no ejecutar la liberación de Alberto Fujimori todavía está vigente y es acatada por el Estado peruano.
El ministro de Justicia, Eduardo Arana, comentó que su sector aún no había analizado el tema y que no sabían “si este se va a ejecutar”.
No obstante, recordó que la Corte IDH ordenó al Perú que se abstenga a ejecutar el indulto: “Tenemos un mandato convencional de parte de la propia corte, en el sentido que este indulto no podría ser ejecutado. Tenemos que evaluarlo en su momento”, declaró a Exitosa.
Fuentes de El Comercio ligadas al derecho supranacional se manifestaron en la misma línea. “La corte no ha anulado su resolución del 2022. Mantiene su vigencia y su análisis pues es el mismo habeas corpus”, indicaron.
Para el abogado de Alberto Fujimori, Elio Riera, la decisión sí implica la inminente liberación de su defendido. “El TC ha refrendado el mandato donde se da viabilidad al indulto mandatario, ordenando que el juez continúe con la ejecución. Corresponde que se remita todo al juzgado de origen para que se emita el oficio respectivo: la excarcelación”, dijo a RPP.
Dentro de su interpretación Riera dijo esperar que esto se ejecute “en el más breve plazo, dos o tres días”. El partido fujimorista Fuerza Popular emitió un pronunciamiento en el que exigieron la liberación de Alberto Fujimori y afirmaron que la resolución de la Corte IDH “no puede reemplazar lo establecido por nuestra Constitución y el Tribunal Constitucional”.
Heber Joel Campos, profesor de derecho constitucional de la PUCP, comentó a El Comercio que todo dependerá de si el juez de ejecución respeta lo que prevé la Constitución: que el Estado debe respetar los tratados internacionales de Derechos Humanos, siendo la Corte IDH el órgano que interpreta los alcances de esos tratados.
“El juez de ejecución no podría dejar de lado los criterios y estándares de la Corte IDH que son vinculantes para el Estado. El auto de aclaración no añade ni incluye nada distinto a lo que ya existía, el TC solo ha dicho que su decisión fue válida. No podía decir otra cosa. Eso no significa que con ese auto, el TC esté en capacidad de cuestionar el criterio de la corte”.
En esa línea, estimó que lo que corresponde es que el juez de Ica reafirme el criterio de la Corte IDH, porque lo contrario “estaría yendo en contra de la Constitución”, que obliga a tener en cuenta los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. “El tema no ha cambiado, las cosas siguen como estaban”, opinó.
El penalista César Nakazaki, exabogado de Alberto Fujimori, opinó que con el auto del TC, la posibilidad de que el expresidente salga en libertad “queda plenamente abierta”. “Lo único que podría decidir el juez de Ica la sentencia del Tribunal Constitucional”, dijo en Canal N.
La constitucionalista Beatriz Ramírez comentó que “a lo mucho se puede decir que TC remite al juzgado de ejecución decidir sobre el asunto y este órgano tiene como parámetros la sentencia TC [que ordena el indulto], pero también la resolución de la Corte IDH [que ordena al Estado no ejecutar el indulto]. No es cierto q se ha dispuesto libertad”
“La Corte IDH ordenó en etapa de supervisión de sus sentencias de casos Barrios Altos y La Cantuta que no se ejecute el indulto. El juzgado d ejecución tiene todo eso para decidir. No está resuelto”, comentó la abogada en su cuenta de X.
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