Los tres exministros de Pedro Castillo procesados junto al expresidente por el golpe de estado del 7 de diciembre afrontarán su investigación, al menos por ahora, en libertad. El juez Juan Carlos Checkley rechazó este miércoles el pedido de prisión preventiva que presentó la Fiscalía de la Nación contra Betssy Chávez (PCM), Roberto Sánchez (Mincetur) y Willy Huerta (Mininter) y les impuso en su lugar un régimen de comparecencia con restricciones.
El magistrado del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria había evaluado el pedido de la Fiscalía de la Nación, así como los argumentos con los que las defensas de los exministros se opusieron, el jueves 20 de abril. Para el Ministerio Público, había grave evidencia contra todos ellos para imputarles el delito de rebelión, así como peligro de fuga y de que obstaculicen las investigaciones.
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El magistrado citó a las partes para leer su resolución al pedido casi una semana después, este miércoles 26 de abril, en una audiencia virtual que duró tres horas y media. Allí, determinó que la evidencia presentada por el Ministerio Público constituye una “sospecha fuerte” respecto a los investigados Betssy Chávez y Willy Huerta; pero que no se acreditó que haya un peligro de fuga o de obstaculización suficientemente alto como para imponer una prisión preventiva.
El juez resumió su decisión así: “Si bien hay graves y fundados elementos de convicción que los vinculan con estos delitos (de rebelión y, alternativamente, conspiración) [...] considero que no hay peligro de fuga y el peligro de obstaculización está relativizado”.
Las reglas de conducta que implican la comparecencia con restricciones son las de presentarse cada mes ante el juzgado y acudir cada que que el Poder Judicial o la fiscalía los citen; no ausentarse de su localidad de residencia sin permiso del juez y no comunicarse con el resto de investigados o testigos. También el pago de una caución de S/ 100 mil para Betssy Chávez, S/ 80 mil para Willy Huerta y S/ 50 mil para Roberto Sánchez.
Sospecha fuerte
Para que un juez dicte prisión preventiva, debe considerar que hay evidencia del delito investigado a un nivel de sospecha fuerte y -solo si se cumple lo primero- que además hay peligro procesal. El peligro procesal consiste en el peligro de que el investigado fugue o de que obstaculice la investigación fiscal.
Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundado pedido fiscal de 18 meses de prisión preventiva contra #BetssyChávez, y los exministros Willy Huerta Olivas y Roberto Sánchez Palomino, investigados por rebelión y conspiración en agravio del Estado. (1/2) pic.twitter.com/76OMQRdhYu
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) April 26, 2023
Si no hay peligro procesal, no hay prisión preventiva, por más que haya sospecha fuerte. Y si no hay sospecha fuerte, se vuelve irrelevante el peligro procesal. En este caso, con Betssy Chávez y Willy Huerta ocurrió lo primero: el juez consideró que hay una sospecha fuerte que debe seguir siendo investigada, pero no halló suficiente peligro de fuga o de obstaculización para justificar una medida tan grave como el encarcelamiento.
A Betssy Chávez, la fiscalía le imputa haber tenido un rol clave en las coordinaciones previas a la emisión del mensaje a la nación golpista. Se presentó como evidencias los distintos testimonios que la ubican en Palacio de Gobierno antes de y durante su emisión, y que dan cuenta de sus coordinaciones para que se concrete la transmisión vía TV Perú.
Por ello, el juez consideró que estas evidencias “no solo inciden sobre su presencia en el despacho presidencial, la convocatoria a los ministros, la solicitud de envío de una reportera y camarógrafo que realizarían el mensaje a la nación, y el acompañamiento que les hizo; sino que además esos elementos de convicción la vinculan específicamente con la materialización del mensaje emitido para subvertir el orden constitucional”.
El magistrado estableció que si bien existen graves elementos de convicción que vinculan a los tres con los delitos imputados y la pena a imponérseles es superior a cuatro años, no existe el peligro de fuga ni obstaculización de la investigación.
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) April 26, 2023
Checkley señaló que las diversas declaraciones de los testigos y los videos de las cámaras de Palacio de Gobierno “ponen de manifiesto una actuación proactiva en favor de la emisión del referido mensaje, que procuraba subvertir el orden constitucional, la disolución del Congreso, la instauración de un gobierno de emergencia nacional, así como la reorganización del sistema de justicia.
Agregó que Betssy Chávez, entonces presidenta del Consejo de Ministros, no solo solicitó a la reportera y camarógrafo que transmitirían el mensaje a la nación y los condujo hasta el despacho presidencial para la transmisión. También, según declaró la periodista, conversó con ella sobre sus posteriores actos para materializar el golpe de estado: “Adelanto de elecciones [...] Vamos a refundar el estado, van a haber muchos cambios [...] Tengo que sacar el decreto supremo”.
En cuento a Willy Huerta, concluyó que acudió a Palacio de Gobierno para reunirse con Pedro Castillo antes de que Betssy Chávez convoque al gabinete, “con la finalidad de tomar las decisiones expuestas en el mensaje a la nación”; e infirió que una orden policial que impidió el ingreso de algunas congresistas al Palacio Legislativo “pudo haberse llevado a cabo” a través de él. De él también se determinó “sospecha fuerte”.
Sobre Roberto Sánchez, consideró que si bien estuvo en Palacio de Gobierno ese día, no estuvo en el despacho presidencial cuando Pedro Castillo dio su mensaje a la nación. “[La evidencia] respecto a Sánchez Palomino no genera la sospecha fuerte” requerida para imponer prisión preventiva.
Sin peligro preocesal
En cuanto al peligro procesal, la fiscalía había postulado que Betssy Chávez tenía riesgo de fuga por sus actuales condiciones laborales, familiares y domiciliarias, así como de obstaculización por su conducta en la investigación. Sin embargo, el juez determinó que esto no fue acreditado debidamente por el Ministerio Público.
“Se puede concluir que la investigada cuenta con arraigo domiciliar, familiar, educativo y laboral; que además no se advierte acto de entorpecimiento del presente u otro proceso en investigación [...] Si bien la pena a imponerse es grave y su domicilio [en Tacna] queda cerca de la frontera, tales circunstancias resultan insuficientes para advertir la existencia de un peligro de fuga de la magnitud requerida para sustentar la imposición de una prisión preventiva"
Juan Carlos Checkley , juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema
Otros puntos analizados por el juez fueron las alegaciones del Ministerio Público sobre sus acciones para “azuzar” a simpatizantes contra la fiscal de la nación, Patricia Benavides; sus visitas a Pedro Castillo en el penal a pesar de que ambos ya eran coinvestigados; y el no hallazgo de un celular que manejaba en la época del golpe de estado.
Sobre lo primero, indicó que la participación en un acto de proselitismo político, aun sea contra un alto funcionario, no representa un riesgo de obstaculización si no genera actos de violencia u otros que busquen obsctaculizar las investigaciones; mientras que sobre el teléfono, recordó que en la audiencia de la semana pasada la defensa indicó que este fue devuelto al Ministerio de Cultura, lo que no fue contradicho por la fiscalía.
Y sobre las visitas a Pedro Castillo, indicó que estas “sí generan ciertas dudas” respecto a sus motivos. Sin embargo, concluyó que solo estas se advierten como riesgo, lo que “por sí solo resulta insuficiente para sustentar la existencia de un peligro de obstaculización en la magnitud necesaria “Corresponderá imponer una medida menos gravosa que asegura la presencia y sujeción de la imputada al presenta proceso”, afirmó el juez.
Sobre Willy Huerta, consideró que hay un “peligro de fuga moderado” por la gravedad de la pena que enfrenta, pero que sí tiene arraigo familiar, laboral y domiciliario, y un “comportamiento procesal adecuado”. En tanto, advirtió que su riesgo de obstaculización es débil. Esos elementos no justifican una prisión preventiva, pero sí una comparecencia restringida.
De forma similar, señaló que en el caso de Roberto Sánchez el peligro de fuga es mínimo o de “baja intensidad” y que el riesgo de obstaculización solo justifica la libertad con restricciones.
Culminada la audiencia, Betssy Sánchez dio breves declaraciones a la prensa para señalar “sin ánimos de triunfalismo”, que la decisión del juez “es parte de un proceso largo y complejo todavía”. A pesar de lo establecido por el juez en la audiencia, negó haber tenido conocimiento o haber tenido planes referidos al golpe de estado.
“[La apelación] es parte del proceso. Somos respetuosos de las decisiones que tome la fiscalía. Nosotros, en la defensa, si hubiera sido el caso contrario, hubiéramos apelado”, afirmó.
Domingo García Belaunde, uno de los abogados de Roberto Sánchez, destacó que el juez “ha considerado que no era necesario, en el fondo, la prisión preventiva”. “Era una medida extrema que no era necesaria. Estos tres investigados han estado concurriendo los últimos días a todas las diligencias”, declaró a RPP Noticias.
Agregó que de Betssy Chávez “se sabe que estuvo en el despacho” y que “estuvo metida ahí en todo junto con Aníbal Torres, lo felicitó, estuvo con él”. “Hay una sospecha de que ella estaba detrás de todo esto, pero no hay pruebas de que Roberto Sánchez haya estado detrás de todo eso, ni tampoco el señor [Willy] Huerta”, dijo.
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