Para los trabajadores argentinos que deban prestar servicio durante la Semana Santa, es fundamental comprender cómo se liquidan sus salarios. El Jueves Santo, como día no laborable, y el Viernes Santo, como feriado nacional, tienen regulaciones distintas en cuanto a su remuneración. A continuación, te explicamos lo que debes saber para asegurarte de recibir el pago correcto.
¿CÓMO SE COBRAN LOS DÍAS DE TRABAJO EN SEMANA SANTA?
Ante el desarrollo de la Semana Santa, muchos trabajadores se preguntan sobre la remuneración correspondiente a los días trabajados durante este período, caracterizado por la alternancia entre un día no laborable y un feriado nacional. En Argentina, la legislación establece un tratamiento diferenciado para el Jueves Santo (17 de abril) y el Viernes Santo (18 de abril) en cuanto a su liquidación salarial.
Según la normativa vigente, el Jueves Santo es considerado un día no laborable. Esto implica que, para aquellos empleados del sector privado, la decisión de trabajar o no queda a criterio de la empresa. Sin embargo, quienes presten servicios en esta fecha percibirán su salario habitual, sin derecho a una retribución adicional. Esta condición es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública.
En contraposición, el Viernes Santo, al ser un feriado nacional, otorga a los trabajadores que deban cumplir con sus tareas el derecho a cobrar doble su remuneración diaria habitual. Así lo establece el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, equiparando el tratamiento de este día al de un descanso dominical. Por lo tanto, si trabajas el 18 de abril, tu empleador deberá abonarte el salario de un día normal más una suma igual.

¿QUÉ OTROS DÍAS NO LABORABLES TIENE ARGENTINA EN ABRIL?
Más allá de la Semana Santa, abril presenta otros días en los que el descanso laboral está contemplado en Argentina. La comunidad judía cuenta con días no laborables en el marco de la celebración del Pesaj o Pascua Judía. Los dos primeros días de esta festividad, que fueron el 13 y 14 de abril, así como los dos últimos, programados para el sábado 19 y domingo 20 del corriente mes, son considerados no laborables para los fieles de esta religión, quienes pueden solicitar a sus empleadores la posibilidad de ausentarse para celebrar esta importante fecha.
Adicionalmente, el calendario nacional de abril de 2025 incluye otro día no laborable: el jueves 24. En esta fecha se conmemora el Día de Acción de Respeto y Tolerancia entre los Pueblos, establecido mediante la Ley 26.199 sancionada en 2007. Esta jornada recuerda el genocidio sufrido por el pueblo armenio en 1915, promoviendo la reflexión y el respeto intercultural en todo el territorio argentino, según informa el diario La Nación.
¿QUÉ FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES LE QUEDAN A ARGENTINA EN ESTE 2025?
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: Día no laborable
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
- Viernes 15 de agosto: Día no laborable
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
- Viernes 21 de noviembre: Día no laborable
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable).
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)


