El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al undécimo mes del año.
Este beneficio social está dirigido a los trabajadores con vínculo laboral en el sector privado que hayan laborado en el semestre mayo-octubre.
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Además, cabe destacar que el Poder Ejecutivo promulgó el pasado 25 de mayo la ley que autoriza la disposición del 100% de la CTS, “a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia”.
Dicho esto, a continuación te contamos quienes reciben CTS, cómo calcular el monto y hasta cuándo se podrá retirarlo.
¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN CTS?
- Los trabajadores del régimen privado que laboran en promedio, como mínimo, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
- Los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
- Los trabajadores de la microempresa no están comprendidos en el beneficio.
- En el caso de los trabajadores del régimen agrario, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico; sin embargo, el colaborador puede elegir que le sea abonada de manera diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
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¿CUÁNDO DEPOSITAN LA CTS DE NOVIEMBRE 2022?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es depositado a los trabajadores formales dos veces en el año:
- Dentro de los primeros 15 días de mayo (como máximo 15 de mayo)
- Dentro de los primeros 15 días de noviembre (como máximo 15 de noviembre)
¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA EL RETIRO CTS?
El plazo máximo para retiros de CTS es hasta el 31 de diciembre de 2023. Eso sí, se pueden realizar varias solicitudes hasta aquella fecha.
¿CÓMO SE HACE EL RETIRO DE CTS 2022?
El retiro de la CTS en este 2022 será más fácil que en otros años ya que los peruanos que deseen retirar el 100% o una parte de su dinero por CTS, solo deberán ir al cajero o banco donde tienen su dinero y retirarlo.
Otra de las opciones es hacer transferencias entre cuentas o interbancarias para poder contar con el dinero.
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¿CÓMO CALCULAR MI CTS?
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto del CTS varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.
Mediana y gran empresa
La CTS de sus trabajadores debe ser el 50% del sueldo mensual más 1/6 de la gratificación.
Por ejemplo, calculemos el CTS con un sueldo básico de S/ 3,000:
- 1/6 de gratificación: S/ 500
- Sueldo básico más 1/6 de gratificación: S/ 3,000 + S/ 500 = S/ 3500
- Si trabajaste durante los últimos seis meses entonces debes calcular el 50% de la remuneración obtenida, es decir, dividirla entre dos = S/ 3500 ÷ 2 = S/ 1,750
- Lo que recibirá de CTS será S/ 1,750
No obstante, si no trabajaste durante el semestre completo se indica que percibirás solo un sexto de la remuneración computable por cada mes que sí trabajaste en la misma empresa.
Pequeña empresa
Si laboraste en este tipo de compañía, cuyos ingresos anuales no fueron mayores a 1,700 UIT, deberás tener en cuenta tres factores:
- Si el negocio no está inscrito en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho al pago de CTS tal y como se da en las empresas grandes.
- Si la empresa está inscrita en el Remype entonces los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
- Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
Para las microempresas se aplica un caso similar que en las pequeñas empresas, con la diferencia de que si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
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¿LA CTS PUEDE SER EMBARGADA?
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%.
Teniendo en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario.