En Perú, el cierre de cada año es una época en la que millones de ciudadanos disfrutan de los feriados y de la segunda gratificación extraordinaria otorgada por el Gobierno. Además, es relevante señalar la entrega del aguinaldo, cuyo depósito suele coincidir con la fecha de la gratificación. Para la Navidad 2025, este beneficio económico beneficiará nuevamente a millones de trabajadores, conforme a la normativa vigente que se ha mantenido por más de dos décadas.
Depósito de gratificación y aguinaldo 2025 en Perú: conoce las fechas exactas
En Perú, los trabajadores bajo el régimen laboral general del sector privado, así como aquellos vinculados al sector público, reciben hasta dos gratificaciones extraordinarias cada año: la primera corresponde a las Fiestas Patrias y la segunda a la Navidad, en diciembre.
El segundo desembolso de gratificación se efectúa de manera obligatoria a mediados del duodécimo mes del año, cumpliendo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 27735, que fija el plazo máximo para realizar este pago a los empleados.
“Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso”, expresa dicho apartado con respecto al sector privado, determinándose así que cada empleador debe realizar el abono del remarcado beneficio social y económico a más tardar el lunes 15, porque de lo contrario podría verse perjudicado con la imposición de multas que oscilan entre los S/2,227.50 y 22,275 para una pequeña empresa y desde los 7,771.50 soles hasta los 129,294 para una no mype.
Según lo regulado por la Ley 27735, y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 del 2002, todo beneficio económico extraordinario debe ser otorgado obligatoriamente siempre y cuando el trabajador favorecido haya laborado como mínimo el semestre completo comprendido entre el periodo de enero a junio.
Para el pago de aguinaldo dirigido a servidores y funcionarios públicos, la fecha máxima de depósito resulta la misma que la relacionada a la gratificación decembrina por Navidad, siendo el artículo 7 de la Ley N° 32185 aquel apartado donde así figura precisado.
Depósito de gratificación y aguinaldo 2025 en Perú: cómo calcular el monto a recibir
Con respecto al cálculo de la segunda gratificación del año otorgada gracias a la Navidad, y de acuerdo a la cantidad de meses laborados, el diario oficial El Peruano comparte información relevante entorno a la equivalencia correspondiente a la remuneración adicional a tu sueldo básico que percibirás depositado en cuenta bancaria junto a las bonificaciones extraordinarias.
Teniendo en cuenta que dicho monto no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llamada Calculadora Laboral a fin de llevarlo a cabo completando datos personales:
Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2,000, manteniendo contrato vigente desde el 1 de enero de 2025, y además figura inscrito en EsSalud (9%), recibirá por parte de su empleador en el mes de julio un total de S/2,180 líquidos.
La normativa considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos gracias a otorgamiento de la segunda gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50.
En relación a este punto, considera también que el monto de dicho beneficio social válido por Fiestas Patrias y Navidad también, equivale y asciende desde 2002 a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.
¿Qué más debes saber sobre el pago del aguinaldo 2025?
Cabe resaltar, que además actualmente cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y debidamente registrado en la planilla mensual de pagos, recibe los siguientes porcentajes complementarios al monto de su sueldo:
Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud)
Bonificación Extraordinaria del 6,75% (Empresa Prestadora de Salud)
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