En Perú, el cierre de cada año es una época en la que millones de ciudadanos disfrutan de los feriados y de la segunda gratificación extraordinaria otorgada por el Gobierno. Además, es relevante señalar la entrega del , cuyo depósito suele coincidir con la fecha de la gratificación. Para la 2025, este beneficio económico beneficiará nuevamente a millones de trabajadores, conforme a la normativa vigente que se ha mantenido por más de dos décadas.

Depósito de gratificación y aguinaldo 2025 en Perú: conoce las fechas exactas

En Perú, los trabajadores bajo el régimen laboral general del sector privado, así como aquellos vinculados al sector público, reciben hasta dos gratificaciones extraordinarias cada año: la primera corresponde a las Fiestas Patrias y la segunda a la Navidad, en diciembre.

El segundo desembolso de gratificación se efectúa de manera obligatoria a mediados del duodécimo mes del año, cumpliendo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 27735, que fija el plazo máximo para realizar este pago a los empleados.

“Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso”, expresa dicho apartado con respecto al sector privado, determinándose así que cada empleador debe realizar el abono del remarcado beneficio social y económico a más tardar el lunes 15, porque de lo contrario podría verse perjudicado con la imposición de multas que oscilan entre los S/2,227.50 y 22,275 para una pequeña empresa y desde los 7,771.50 soles hasta los 129,294 para una no mype.

Según lo regulado por la Ley 27735, y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 del 2002, todo beneficio económico extraordinario debe ser otorgado obligatoriamente siempre y cuando el trabajador favorecido haya laborado como mínimo el semestre completo comprendido entre el periodo de enero a junio.

Para el pago de aguinaldo dirigido a servidores y funcionarios públicos, la fecha máxima de depósito resulta la misma que la relacionada a la gratificación decembrina por Navidad, siendo el artículo 7 de la Ley N° 32185 aquel apartado donde así figura precisado.

Depósito de gratificación y aguinaldo 2025 en Perú: cómo calcular el monto a recibir

Con respecto al cálculo de la segunda gratificación del año otorgada gracias a la Navidad, y de acuerdo a la cantidad de meses laborados, el diario oficial El Peruano comparte información relevante entorno a la equivalencia correspondiente a la remuneración adicional a tu sueldo básico que percibirás depositado en cuenta bancaria junto a las bonificaciones extraordinarias.

Teniendo en cuenta que dicho monto no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llamada Calculadora Laboral a fin de llevarlo a cabo completando datos personales:

Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2,000, manteniendo contrato vigente desde el 1 de enero de 2025, y además figura inscrito en EsSalud (9%), recibirá por parte de su empleador en el mes de julio un total de S/2,180 líquidos.

La normativa considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos gracias a otorgamiento de la segunda gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50.

En relación a este punto, considera también que el monto de dicho beneficio social válido por Fiestas Patrias y Navidad también, equivale y asciende desde 2002 a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.

¿Qué más debes saber sobre el pago del aguinaldo 2025?

Cabe resaltar, que además actualmente cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y debidamente registrado en la planilla mensual de pagos, recibe los siguientes porcentajes complementarios al monto de su sueldo:

Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud)

Bonificación Extraordinaria del 6,75% (Empresa Prestadora de Salud)

Video recomendado