Este domingo 11 de abril, se celebraron las Elecciones Generales 2021 en el Perú. En estos comicios se eligió a los 130 congresistas y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino (5 titulares y 10 suplentes). También se realizó la elección presidencial, pero sobre esta se deberá pasar a una segunda vuelta, de la que se elegirá al próximo presidente del Perú para el periodo 2021-2026.
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Según la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de 23.521.864 electores hábiles un 28,663% de electores hábiles no acudió a votar el último domingo. Se trata de un total de 6.742.072 personas que no sufragaron, pero que pese a ser casi un tercio del universo de votantes no constituye motivo de anulación para el presente proceso.
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Como se sabe, el domingo 6 de junio es la fecha elegida para los comicios de segunda vuelta. Según los resultados publicados por la ONPE, los candidatos que estarían pasando a esta etapa de la elección son Pedro Castillo de Perú Libre y Keiko Fujimori de Fuerza Popular.
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A poco más de un mes de las próximas elecciones de segunda vuelta es importante tener en claro qué sucede con los votos en blanco, nulos o viciados. Para ello empecemos por diferenciar uno de otro:
- Voto en blanco: se produce cuando dejas la cédula sin marca alguna y la colocan dentro de la urna.
- Voto nulo o viciado: se considera nulo cuando se rellena la cédula de sufragio de manera inválida, es decir, si se hacer una marca diferente a un aspa (x) o cruz (+) o cuando la intersección de éstas se encuentran fuera del recuadro. También sucede cuando se dibuja o escribe un mensaje en la cédula.
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Cabe recordar que la Ley de Organizaciones Políticas señala que los votos en blanco o los votos nulos no forman parte del total con el que se puede contar. De esta manera, lo que se produce es una reducción de la cantidad de la población electoral provocando que aumente el porcentaje obtenido por cada candidato y partido.
Por ello, los votos en blanco o nulos pueden afectar más a las elecciones congresales ya que reducen la cantidad de votos que representan la valla electoral (5%). Mientras que para una elección presidencial solo son significativos si llegan a superar los dos tercios del total de votos.
Según la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), cuando los votos en blanco y los votos nulos o viciados suman más de los dos tercios del total de votos del proceso, se anulan las elecciones. Esto es el 66,6% del total de votos emitidos.
Hay que aclarar que en caso de ausentismo no hay un porcentaje que anule el proceso electoral y que solo se toman en cuentan los votos emitidos para conteo y/o anulación.
En cambio, si se llega al 66,6% de votos blancos, nulos o viciados, se deberá repetir el proceso, pero en este caso desde la segunda etapa. Es decir, no se repetiría una primera vuelta presidencial. Según la LOE, estos e resolvería en un plazo no mayor de 90 días, tras el cual se celebraría nuevamente la segunda vuelta.