Hoy el gobierno peruano mediante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (), llama la atención debido a la presentación de proyecto de reglamento con nuevas reglas de calidad para la educación semipresencial y a distancia. En ese sentido, resulta importante destacar que a partir de esta propuesta normativa, dicha entidad busca establecer hasta 6 Condiciones Básicas de Calidad (CBC) que le exijan a universidades el poder contar con un marco normativo claro y modelo de gestión pedagógica específico mediante el cual se mejore la enseñanza bajo las modalidades mencionadas.

LA SUNEDU PRESENTA PROYECTO DE REGLAMENTO PROPONIENDO NUEVAS REGLAS DE CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA

El estudio de diversas carreras universitarias a nivel nacional, hoy figura regido bajo lineamientos que ha establecido la , y en esta ocasión llaman la atención tras la presentación de proyecto de reglamento con nuevas reglas de calidad para la educación semipresencial y a distancia.

La información brindada por parte del gobierno peruano, revela que dicha entidad, y mediante la aprobación de la , busca fijar 6 nuevas CBC para modalidades no presenciales, y en esa línea, permitir que los estudiantes también puedan enviar comentarios y alcances acerca de la propuesta normativa como tal hasta el 17 de diciembre.

Considerando la adecuación de lineamientos establecidos por parte de la Sunedu, ahora resulta importante compartirte los detalles entorno a cada uno de los ejes que conforman el proyecto de reglamento a partir del cual se “busca ordenar y elevar el estándar de calidad de las carreras y programas” dictados parcial o totalmente en aulas universitarias:

  • CBC I – Propuesta formativa y normativa sobre la modalidad semipresencial y a distancia

- Exigencia para que la universidad cuente con un marco normativo claro y modelo de gestión pedagógica específico para estas modalidades.

  • CBC II – Oferta académica y diseño curricular:

- Obligación a justificar la pertinencia de la oferta educativa, y asimismo contar con planes de estudio coherentes con el perfil de egreso.

CBC III – Capacitación docente y apoyo

- Eje a partir del cual busca asegurarse que la plana docente sea adecuadamente seleccionada, evaluada y capacitada, y asimismo exista soporte especializado para el dictado semipresencial y a distancia.

  • CBC IV – Servicios complementarios, investigación formativa y soporte académico-administrativo

- Eje a partir del cual busca garantizarse la implementación de servicios complementarios, oportunidades de investigación formativa y un soporte académico y administrativo eficaz para los estudiantes.

  • CBC V – Infraestructura tecnológica y física

- Exigencia de una plataforma virtual robusta, recursos tecnológicos adecuados, materiales no presenciales de calidad, y cuando corresponda, espacios físicos apropiados como laboratorios, talleres y aulas con equipamiento y mobiliario en buen estado.

  • CBC VI – Estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial y a distancia

- Obligación a implementar estrategias de seguimiento, acompañamiento y comunicación, así como sistemas para recopilar información sobre la trayectoria académica y la empleabilidad de los egresados.

A propósito de la propuesta normativa publicada el 3 de diciembre, también te contamos que la misma incluye “una lista abierta de posibles componentes presenciales, como prácticas, actividades de laboratorio o talleres, que las universidades pueden incorporar en sus programas semipresenciales y a distancia en ejercicio de su autonomía académica”, mientras buscando asegurar el cumplimiento de las CBC, el planteamiento de la resolución determina que terminen llevándose a cabo actividades de supervisión, y esto de manera periódica.

LAS MÁS DE 10 CARRERAS UNIVERSITARIAS QUE EN PERÚ SOLO PUEDEN LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, SEGÚN SUNEDU

Un nuevo inicio de año académico se aproxima para las universidades tanto públicas como privadas del Perú, y que estando licenciadas ante la Sunedu, prestan servicios en diversos programas de estudio de pregrado, siendo la entidad adscrita al Ministerio de Educación (Minedu), aquella cuya normativa aprobada a fines de noviembre de 2023, termina estableciendo que hasta 13 carreras solo pueden impartirse bajo la presencialidad.

Con miras al año 2024, hoy recordamos los detalles entorno a la que fuera redactada instaurando medidas orientadas a mejorar y/o actualizar la oferta que regula el trabajo y la carrera de los profesionales de la especialidad de la Salud, considerando el cumplimiento del porcentaje máximo de créditos virtuales fijados por dicho organismo estatal.

En ese sentido, y teniendo en cuenta el listado publicado en Anexo 1 de la normativa establecida por parte de la Sunedu, te compartimos los nombres de las ramas o profesiones que las universidades solo pueden impartir de manera presencial a partir del mencionado periodo:

1- Biología

2- Enfermería

3- Farmacia

4- Ingeniería Sanitaria

5- Medicina

6- Nutrición

7- Obstetricia

8- Odontología

9- Psicología

10- Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico

11- Terapia y rehabilitación

12- Trabajo social

13- Veterinaria

Es así como cada una de las carreras universitarias mencionadas y vinculadas a la rama de la Salud, integran el listado con los campos de estudio que figuran como “Programas de Educación Superior Universitaria de acuerdo con la Ley N° 23536 y Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE)”.

Asimismo, cabe resaltar que dentro de las modificaciones resueltas en el numeral 2.2 del artículo 2 de la resolución de 2020, y dispuestas en la presente medida, la Sunedu indica que bajo la modalidad presencial, los estudiantes de dichas especialidades, podrán verse beneficiados con el “uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje”, permitiendo también que obtengan un porcentaje máximo del 20% del total de los créditos del programa académico admitido por la institución.