Redacción EC

Este viernes 30 de agosto se celebra una fecha importante para los fieles católicos. Se trata de la festividad de , que conmemora a la patrona de América y las Filipinas. En Perú, esta fecha fue declarada en el calendario general nacional, por lo que las labores tanto de educación como laboral se detienen.

En este contexto, se recuerda que tanto los trabajadores del sector público como los del privado no están obligados a trabajar y deben recibir su pago correspondiente como si hubieran trabajado. Esto significa que todos los trabajadores, sin importar el sector en el que laboren, disfrutarán de un descanso remunerado.

Sin embargo, en caso de que los trabajadores presten sus servicios durante la fecha, deben saber que deben ser remuneados con un pago triple o recompensados de algunas manera por sus empleadores. A continuación, te contamos todos los detalles.

¿CUÁNTO DEBEN COBRAR LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO QUE LABOREN ESTE 30 DE AGOSTO?

Si los empleados del sector privado trabajan el lunes 30 de agosto y no tienen un día libre compensatorio, deben recibir una triple remuneración. Esto incluye un pago por el feriado, otro por el trabajo realizado en ese día y una tercera compensación adicional por laborar en un día festivo.

Sin embargo, si los trabajadores acuerdan trabajar durante el feriado, tienen derecho a un descanso sustitutorio en otro día, pero recibirán su salario habitual sin ningún pago extra, ya que el día de descanso se trasladará a otra fecha. De esta manera, el pago por trabajar en el feriado se ajusta según las condiciones acordadas.

Por otro lado, los trabajadores que realizan sus funciones de manera remota desde casa tienen derecho a descansar el 30 de agosto sin perder su remuneración habitual, ya que este día es considerado un feriado. Sin embargo, si estos empleados acuerdan trabajar durante el feriado y no reciben un día libre en otra fecha, deben recibir una compensación triple por su jornada laboral.

¿QUÉ PASA SI EL EMPLEADOR NO CUMPLE CON RECOMPENSAR A SU TRABAJADOR POR LABORAR EN FERIADO?

En el caso que el empleador no cumpla con las reglas dispuestas, el trabajador tiene derecho a denunciar el caso a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). No compensar al trabajador es calificada como una falta muy grave, la cual puede conllevar a sanciones económicas significativas.

Las multas pueden alcanzar hasta los 270 mil soles, dependiendo del tipo de empresa y la gravedad del incumplimiento.

¿CUÁLES SON LOS FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES QUE RESTAN EN EL 2024 TRAS LOS DESARROLLADOS EN AGOSTO?

  • Setiembre: No hay feriados en setiembre del 2024.
  • Lunes 7 Octubre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 8 Octubre: Combate de Angamos
  • Viernes 1 Noviembre: Día de Todos los Santos
  • Viernes 6 Diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Domingo 8 Diciembre: Inmaculada Concepción
  • Lunes 9 Diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Lunes 23 Diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 24 Diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Miércoles 25 Diciembre: Navidad
  • Lunes 30 Diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 31 Diciembre: Día no laborable para el sector público

¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE UN FERIADO Y UN DÍA NO LABORABLE?

Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos.

Los feriados son días festivos nacionales en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Estos son descansos remunerados que no se compensan.

Por otro lado, los días no laborables son decretados por el Gobierno y están dirigidos al sector público. Será decisión del sector público si acatan la medida. En tanto, si no se trabaja en día no laborable, se debe compensar luego esas horas.