En la actualidad, el Perú cuenta con dos sistemas de protección social, siendo uno de ellos el que fuera creado mediante el Decreto Ley 19990, y hoy es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) desde mediados de 1994. Al respecto, te contamos lo que sucede con los afiliados fallecidos, y según dicho organismo público, la respuesta detrás del cobro de pensión de jubilación pese a no haber completado la cantidad de años aportados necesariamente a fin de hacerlo efectivo.
ESTO SUCEDE SI UN AFILIADO A LA ONP FALLECE SIN COMPLETAR LOS AÑOS NECESARIOS PARA ACCEDER A PENSIÓN DE JUBILACIÓN
La vida de más de 4 millones 500 mil afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), podría correr riesgo de alguna forma, y en ese sentido resulta importante que de manera previa, conozcan la situación regular de sus aportes acumulados así no hayan completado la cantidad de años requeridos.
Al respecto, la ONP brinda información detallada, y confirma que si llegara a suscitarse el deceso de tu mamá o papá o esposo asegurado habiendo llevado a cabo contribuciones obligatorias o facultativas incluso mínimas en cuanto a tiempo se refiere, tú como cónyuge o conviviente tienes el derecho de solicitar la pensión de viudez u orfandad.

Ambos beneficios quedan automáticamente habilitados para que el organismo a cargo los termine otorgando una vez verificada la afiliación al SNP como tal de la persona fallecida, y constatado así al menos uno o par de meses de aportaciones reguladas.
¿CUÁNTO ME CORRESPONDE COBRAR DE PENSIÓN SI MIS PADRES AFILIADOS A LA ONP TERMINAN FALLECIENDO?
A partir del 1 de mayo de 1973, el SNP empezó a tener vigencia en Perú con fines retributivos en beneficio de miles de ciudadanos peruanos que a partir de los 65 años se jubilaron, y hasta hoy reciben de manera mensual sus respectivas pensiones por parte de una ONP otorgante de otros subsidios también dirigidos a hijos menores de edad.
En ese sentido, resulta importante destacar de acuerdo a información compartida mediante la plataforma única del Estado peruano, que las personas favorecidas deben solicitar la denominada pensión de orfandad por fallecimiento de su madre o padre asegurado perteneciente al D.L. 19990, a fin de hacerlo efectivo, y cobrar un porcentaje de lo que sus progenitores recibieron en vida.
La ONP le otorga desde hace 30 años aproximadamente, un beneficio monetario a todos los hijos menores de 18 años que sustentaron parentesco con la persona jubilada, y cuyo monto asciende al 50% del subsidio percibido de manera mensual.
Con respecto a la pensión de orfandad, considera también que si ya superaste los 18 como requisito prioritario, puedes acceder al trámite para prorrogarlo o extenderlo, y solo justificando “discapacidad para el trabajo ... estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida”.
ESTOS REQUISITOS DEBES CUMPLIR Y TOMAR EN CUENTA PARA SOLICITAR PENSIÓN DE ORFANDAD OTORGADA POR LA ONP
- Pensión de Orfandad - Menores de 18
- Solicitud según Formato que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.
- Pensión de Orfandad - Estudios (adicional al requisito señalado para la Pensión de Orfandad - Menores de 18):
- Copia simple del Certificado o Constancia de Estudios, Matrícula, Ingreso o Reporte de Notas del correspondiente centro de estudios.
- Pensión de Orfandad - Discapacidad (adicional al requisito señalado para la Pensión de Orfandad - Menores de 18):
- Copia simple del Certificado Médico de Invalidez emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud.
Ten en cuenta que el pago de este beneficio se realiza solo mediante el Banco de la Nación (BN), y previamente tras haber llenado formulario ingresando a la plataforma de solicitud virtual.


