"Si el estatuto no lo regula, no puede llevarse a cabo -válidamente- una sesión no presencial. Con esto, el órgano de administración queda impedido de tomar todo tipo de decisiones para la marcha de la sociedad: contrataciones, proyectos, reorganizaciones, fusiones, acogerse al Fae-Mype o a Reactiva Perú, entre otros", sostiene Carlos Torres Morales, socio del Estudio Torres y Torres Lara & Asociados Abogados. (Foto: iStock)
"Si el estatuto no lo regula, no puede llevarse a cabo -válidamente- una sesión no presencial. Con esto, el órgano de administración queda impedido de tomar todo tipo de decisiones para la marcha de la sociedad: contrataciones, proyectos, reorganizaciones, fusiones, acogerse al Fae-Mype o a Reactiva Perú, entre otros", sostiene Carlos Torres Morales, socio del Estudio Torres y Torres Lara & Asociados Abogados. (Foto: iStock)
Por Redacción EC

Debido al estado de emergencia que ha dispuesto el aislamiento social ante el coronavirus, se están presentando serios problemas asociativos y societarios relacionados con las sesiones de los órganos de gobierno, llámese Asamblea o Junta General, Directorio o Consejo de Administración.