El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2016 ha sido fijado en S/.3.950, tal como señala el decreto supremo publicado en el suplemento de Normas Legales de “El Peruano”.Follow @PortafolioECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
¿Qué significa ello? Que los impuestos, retenciones, sanciones, obligaciones y tasas que se rigen mediante la UIT para su cálculo también tendrán una variación en sus valores. Algunas serán: CONCEPTO CAMBIARÁ EL 2016 CON LA NUEVA UIT
Impuestos ► A la Renta. Variará el límite para las retenciones. Sanciones ► Tributarias, multas de tránsito
Tasas ► Aplicadas a licencias y obligaciones Otros
► Acceso al Fondo Mivivienda. Cambiarán los límites de los precios de las viviendas a financiarse mediante este fondo.
► Regímenes empresariales. Los límites para acogerse al régimen de la pequeña empresa se ampliarán.
IMPUESTO A LA RENTA
Por ejemplo, tras el incremento de la UIT, pagarán menor Impuesto a la Renta (IR) los trabajadores en planilla que generen rentas de quinta categoría, así como las personas que perciban ingresos por recibos por honorarios por rentas de cuarta categoría.
En efecto, quienes ganen menos de S/.27.650 (7 UIT) al año, es decir, unos S/.1.975 al mes (si se toma en cuenta una remuneración de 12 sueldos y dos gratificaciones), no estarían afectos a la retención del Impuesto a la Renta.
En tanto si los sueldos con mayores a este monto, el nuevo rango de salarios para calcular el pago del Impuesto a la Renta sería el siguiente: RANGO DE SUELDO Porcentaje de IR Menos de S/.27.650 (7UIT) no afecto Entre S/.27.650 y S/.47.400 (7UIT -12 UIT) 8% Entre S/.47.400 y S/.106.650 (12 UIT - 27 UIT) 14% Entre S/.106.500 y S/.165.900 (27 UIT - 42 UIT) 17% Entre S/.165.900 y S/.205.400 (42 UIT - 52 UIT) 20% Más de S/.205.400 (52 UIT) 30%
De otro lado, las personas que emitan recibos por honorarios por menos de S/.34.562.50 al año no tendrán que pagar Impuesto a la Renta.
MULTAS Y VIVIENDAS
De otro lado, las multas de tránsito se elevarán con la nueva UIT. Si se pagaba S/.1.925 (50% de la UIT) por manejar en estado de ebriedad -y S/.3850 (100% de la UIT) por ocasionar un accidente-, con la nueva UIT los nuevos montos por estas faltas muy graves serían de S/.1.975 y S/.3.950, respectivamente.
En cuanto a la adquisición de viviendas mediante el crédito Mivivienda, los valores de los inmuebles considerados por el programa también subirán. Así, si se permitía comprar viviendas entre los S/.53.900 y S/.269.500 (equivalentes a 14 UIT y 70 UIT, respectivamente) con los beneficios de este crédito hipotecario, el rango cambiará a predios con valores entre los S/.55.300 y S/.276.500.