Un nuevo retiro de los ahorros administrados por las AFP ha sido aprobado, pese a los efectos que ello generaría. La ley, promulgada ayer, lleva la firma de Manuel Merino y Ántero Flores-Aráoz.
De esta manera se permite retirar hasta S/17.200 a quienes no registren aportes por 12 meses consecutivos hasta el 31 de octubre y a aquellos que sufran de enfermedades oncológicas. Además, se autoriza la liberación de hasta S/4.300 para quienes no aportaron en octubre y no apliquen a los otros retiros.
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Si bien la ley ya está vigente, se debe esperar al reglamento que está a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), el cual fijará el procedimiento para las solicitudes y que debe publicarse en 15 días calendario.
Lo cierto es que, según los plazos establecidos, los primeros desembolsos sucederían en enero. Así lo estimó el experto en finanzas de la Universidad del Pacífico Jorge Carrillo Acosta. “Los 15 días para reglamentar la ley vencen el 3 de diciembre. En el reglamento se puede establecer una fecha de inicio para presentar las solicitudes según un cronograma, tal como sucedió con el retiro anterior. Suponiendo que sea el lunes 7 y que el afiliado solicite ese día, el primer desembolso es a los 30 días. Ello es el 6 de enero”, explicó.
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Efectos de la ley
Como se recuerda, la principal advertencia que hizo el Banco Central de Reserva sobre la ley son los efectos que podría tener sobre el mercado de deuda. Según el economista Carlos Ganoza, si dichos efectos se concretan, sería costoso lograr el endeudamiento por S/30.000 millones propuesto por el presidente Francisco Sagasti.
“Tenemos que financiar mediante bonos un monto grande por la pandemia y son las AFP los principales compradores. Pero si salen a emitir en un momento donde están vendiendo, ¿quién los va a comprar? El mercado es más pequeño y las tasas serán mayores”, dijo.
Por otro lado, advirtió como otra consecuencia que el retiro dejará a 4 millones de afiliados sin ahorros. “La norma no alivia a los más afectados por la crisis y crea otro tipo de problemas”, agregó.
La promulgación
Cabe destacar que la ley promulgada ayer no ha sido refrendada por el Ministerio de Economía. Alonso Segura, exministro de dicha cartera, advierte que debido al momento del país no debió ser promulgada.
“Un gobierno probablemente inconstitucional y claramente ilegítimo, que estuvo 5 días usurpando el cargo y que se vio obligado a renunciar por el repudio de la población, no debió promulgar nada. No tenía el respaldo moral; la decisión –cualquiera fuera ella– le correspondía al gobierno actual”, acotó.
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La ley fue firmada el 15 de noviembre, la misma fecha en que Merino renunció al cargo, pero en la tarde. Fuentes confirmaron a El Comercio que la ley llegó al diario “El Peruano” el martes 17 a las 8:19 p.m.
“Llevaba la fecha del 15 de noviembre y llegó en oficio con firma de un funcionario autorizado de la Secretaría del Consejo de Ministros. Son los requisitos que se revisan y se procede a publicar”, señaló la fuente.
El constitucionalista Luciano López advierte que hoy la ley goza de legitimidad, salvo que un juez o el Tribunal Constitucional determine lo contrario. “También hay que descartar responsabilidad de ‘El Peruano’. Ellos solo se encargan de publicar la ley. Si se quiere aclarar el tema, lo que se debe conocer es a qué hora firmó Merino esa ley”, explicó.
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