A FAVOR
Con pago justo
Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE)
Las empresas minero-energéticas formales que operan en el país son respetuosas del medio ambiente y están de acuerdo con las labores de fiscalización ambiental establecidas en nuestro ordenamiento legal.
Estas empresas reconocen la importancia de las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), pero el costo y el cobro de estas tareas deben estar acorde con el trabajo realizado.
Las empresas del sector minero-energético, según la norma, vienen efectuando un pago a favor del OEFA bajo el concepto de “aporte por regulación”, el cual consiste en un porcentaje sobre las ventas de las compañías. Este aporte tiene la naturaleza de una contribución y, en consecuencia, solo puede ser destinado a cubrir los costos de supervisión y fiscalización de las empresas sobre las que este organismo del Ministerio del Ambiente ejerce su función.
En ese sentido, los recursos que requiere el OEFA deben tener relación directa con el costo efectivo en el que incurre para la ejecución de sus funciones, de manera tal que los pagos efectuados por las empresas no resulten excesivos y pasibles de ser utilizados para otros fines. Esta es precisamente la situación que se viene presentando e incrementa de manera injustificada los costos de las compañías, lo que nos hace perder competitividad como país.
Consideramos que este cobro es desproporcionado y confiscatorio, pues los montos recaudados por el OEFA exceden largamente el costo del servicio que brindan e, incluso, les genera excedentes.
Por ejemplo, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo 083-2014-OEFA/PCD, el organismo fiscalizador transfirió 21 millones de soles a favor del Ministerio del Ambiente para financiar el evento COP-20, realizado en diciembre último.
A lo mencionado, se debe añadir que –según lo establecido en la quinta disposición complementaria final de la Ley 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015– se autorizó a este organismo a “efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos”.
Las actividades de fiscalización ambiental deben financiarse con una contribución o tasa que guarde relación directa con el servicio prestado.
EN CONTRA
Fiscalización eficiente
- Hugo Gómez Apac -
Presidente del consejo directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
La octava disposición complementaria final de la Ley 30282, publicada en diciembre del 2014, señala de manera expresa e indubitable que el OEFA es acreedor tributario del aporte por regulación (APR) a que se refiere el artículo 10 de la Ley 27332, el cual debe ser pagado por las empresas mineras, eléctricas y de hidrocarburos que se encuentran bajo su ámbito de competencia.
La Ley 30282 precisa lo que ya había sido establecido en las leyes 29951, 30011 y 30115, es decir, el OEFA tiene la facultad de recaudar directamente el APR del sector minería y energía para financiar las actividades del macroproceso de fiscalización ambiental.
Las empresas mineras y el gremio que las agrupa han iniciado diversas acciones legales para evitar el pago del APR. Han interpuesto 32 demandas de amparo y 2 procesos de acción popular ante el Poder Judicial, así como cuatro denuncias por presunta barrera burocrática ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi. De las 32 demandas de amparo, a la fecha 10 han sido declaradas inadmisibles.
La CEB del Indecopi, en primera instancia, declaró equivocadamente que el aporte que percibe el OEFA constituye una barrera burocrática ilegal. Sin embargo, reconoció que si el Poder Judicial se pronunciaba en sentido contrario, prevalecería lo resuelto en sede judicial. Y esto es precisamente lo que ha ocurrido: el Poder Judicial ha emitido pronunciamientos contrarios al de la CEB. En los dos procesos de acción popular se ha reconocido la constitucionalidad y legalidad del APR que percibe el OEFA. Por tanto, existen pronunciamientos opuestos entre el Indecopi y el Poder Judicial sobre una misma materia controvertida. Así, prevalecen las sentencias emitidas en los procesos de acción popular.
La contradicción mencionada debe evitarse. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, en segunda instancia, debería reconocer lo dispuesto en la Ley 30282 y, por ende, la legalidad del cobro del APR por parte del OEFA. En último término, debería suspender su procedimiento hasta que se pronuncie la Corte Suprema de Justicia de la República. Esto permitirá que haya seguridad jurídica y que se respete el principio de supremacía de los fallos judiciales respecto de las resoluciones administrativas.
A diferencia de lo que sostienen las empresas mineras, el OEFA percibe por APR estrictamente lo que necesita para garantizar una fiscalización ambiental efectiva. Algunas empresas están confundiendo el saldo de balance que se tiene por multas por infracciones administrativas con lo percibido por APR. A la fecha, se ha gastado todo lo que se ha recaudado por APR durante el 2014. El saldo que tiene el OEFA corresponde a las multas impuestas, el cual será destinado para financiar un fondo de contingencia para la remediación ambiental de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, departamento de Loreto, en caso se apruebe el proyecto de ley planteado por el Poder Ejecutivo.