En los próximos días, el Pleno del Congreso de la República podría inhabilitar por diez años a seis integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), con lo que órgano constitucional quedaría con solo con un integrante: el abogado Marco Tulio Falconí.
Y es que este martes, Falconí Picardo juró como titular de la JNJ en una ceremonia que fue encabezada por Josué Gutiérrez, titular de la Defensoría del Pueblo, entidad que preside la Comisión Especial encargada de elegir a los integrantes de la Junta.
Este es uno de los escenarios que se avecinan en los próximos días para la JNJ. Sin embargo, el abogado solo podrá ejercer el cargo hasta enero del 2025, según lo dispuso el Tribunal Constitucional (TC) luego de declarar fundado su recurso de amparo contra la decisión de la Comisión Especial para la elección de la JNJ, que en enero del 2020 anuló su elección.
“El Tribunal Constitucional finalmente ha hecho justicia y un principio muy antiguo que expresamente dice que cuando Roma arda el asunto está resuelto en forma definitiva. En este caso el tribunal peruano al acreditar la violación de mis derechos fundamentales ha hecho justicia y el asunto está terminado”, dijo Falconí Picardo ya como miembro titular de la JNJ.
El excongresista, quien dijo ser una “víctima”, prefirió no pronunciarse sobre el proceso de inhabilitación de sus ahora colegas de la JNJ.
“La única institución que tiene competencia justamente, es el Congreso de la República, ellos tiene que merituar y yo como funcionario público no puedo inmiscuirme en las competencias de otro poder del Estado (...) sobre este caso en particular, como durante cuatro años hemos venido litigando en contra de la propia Junta Nacional de Justicia, sobre ese particular no me puedo pronunciar.”
Marco Tulio Falconí Picardo, Miembro titular de la JNJ
A través de un documento remitido a la JNJ, el defensor del Pueblo Josué Gutiérrez -en su calidad de presidente de la Comisión Especial de la elección de miembros de la JNJ- informó sobre el acta en la que nombra miembro titular a Facolní.
Cabe precisar que en la ceremonia estuvieron el presidente de la JNJ, Antonio de la Haza, el fiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena, el presidente del Tribunal Constitucional Francisco Morales y el contralor general de la República Nelson Shack.
Marco Tulio Falconí Picardo es abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, fue congresista de la República, fue juez en Arequipa, su asesor ministerial y otros cargos de confianza.
El sistema electoral Infogob registra que Falconí Picardo postuló a once cargos de elección popular (gobernador regional, alcalde provincial, presidente regional, primer vicepresidente de la República y otros). Del total de candidaturas, cuatro de ellas fueron para el Congreso de la República, siendo electo una sola vez por Alianza Electoral Perú Posible -expartido de Alejandro Toledo- en las elecciones generales del 2011.
El polémico personaje comenzó a hacerse conocido cuando buscó renunciar a su cargo congresal para postular como presidente Regional de Arequipa. Luego, al indagar sobre su pasado se conoció que había ganado la lotería dos veces.
Falconí figura en el registro de llamadas del prófugo ex juez supremo César Hinostroza, investigado por el Caso Los Cuellos Blancos del Puerto. Existe el registro de 18 llamadas entre ambos; sin embargo Falconí indicó que eran coordinaciones para la presentación de un libro.
En el 2019 reapareció para postular como integrante de la JNJ, pero fue descalificado luego de haber quedado como apto en el cuadro de méritos. Posteriormente postuló al Congreso por el partido Podemos Perú, sin éxito, en las elecciones del 2021.
Ese mismo año, fue designado como jefe del gabinete de asesores del prófugo exministro de Transportes, Juan Francisco Silva Villegas.
En el 2022, tampoco tuvo éxito cuando tentó el cargo de gobernador regional de Arequipa.
¿Qué sucederá ahora con el organismo? Con la incorporación de Falconí Picardo, lo dispuesto por el TC es que el abogado Guillermo Thornberry, deje el cargo de titular. Sin embargo, al encontrarse vacante la plaza dejada por el renunciante Henry Ávila, Thornberry podría reingresar, como suplente.
De esta manera la JNJ continuaría funcionando con sus siete integrantes, hasta que el Congreso debata y vote en el Pleno la propuesta para inhabilitar a casi todos sus integrantes: Aldo Vásquez, Imelda Tumialán, Antonio de la Haza, Guillermo Thornberry, María Zavala, Inés Tello; además del renunciante Henry Ávila.
Para el Congreso, como integrantes de la JNJ, los abogados habrían incurrido en una infracción constitucional grave por haber avalado la permanencia de Tello como parte de la JNJ luego de cumplir 75 años.
De prosperar dicha iniciativa legislativa, la JNJ quedaría casi acéfala. Falconí, el único integrante activo, tendría que convocar a los accesitarios que según el cuadro de méritos dispuesto por la Comisión Especial, son siete. Sin embargo, de estos, solo tres aún no cumplen los 75 años (rango máximo para jurar como titular de la JNJ).
Estos serían los abogados Abraham Siles, Mónica Rosell, Jaime de la Puente Parodi, y el mismo Falconí.
Incluso entonces, la JNJ no tendría quórum para realizar su labor más importante. Esto es, seguir procesando los proceso disciplinarios, investigaciones preliminares disciplinarias, procesos de ratificación de jueces y fiscales, procesos de selección de los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y procesos de selección y nombramiento.
Según la Ley Orgánica de la JNJ (Art. 26 ) para que la JNJ pueda emitir resoluciones y tomar decisiones respecto a los anteriores procesos, debe contar con quórum con un mínimo de cinco integrantes.
Con ello, los cuatro integrantes de la junta quedarían limitados a ejercer únicamente para temas administrativos -la Ley Orgánica prevé que el quórum son cuatro integrantes- hasta que la Comisión Especial de selección para los integrantes de la JNJ realice la convocatoria y nombre a los nuevos miembros para un período de cinco años.
Por lo pronto, este miércoles se conocería la fecha en la que se agendará la propuesta de inhabilitación de los seis integrantes de la JNJ.
Contando las horas
Samuel Abad, abogado de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) dijo a El Comercio que evaluarán en su momento el empleo de los mecanismos que correspondan, en el marco de lo dispuesto por la Constitución, los tratados y las leyes.
Reiteró que el escenario es de un grave atentado a la autonomía e independencia de la JNJ que establece un grave precedente. Esto es que, “ante una discrepancia interpretativa por una resolución de la JNJ, el Congreso podría destituir (inhabilitar por 10 años) a todos los integrantes de un órgano autónomo”.
“Mañana, si el Congreso discrepa del criterio interpretativo de una resolución de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional, podría destituir a todos sus miembros. No puede haber democracia si el poder político destituye en base a criterios políticos a los órganos -como la JNJ- que integran el sistema de justicia”, sostuvo.
Omar Cairo, abogado de la integrante de la JNJ Imelda Tumialán, indicó que aún no han tomado una decisión respecto a los mecanismos que adoptarán frente al próximo debate de la inhabilitación ante el Pleno del Parlamento.
No obstante, aseguró que, si se llega a inhabilitar a su patrocinada y a los integrantes de la JNJ, esos podrían seguir ejerciendo sus cargos hasta concluir su período en dicha institución.
Bajo su perspectiva, la propuesta del Congreso que se debatirá es de “inhabilitación” y no de “destitución”. “La sanción que proponen es de inhabilitación, no de destitución, son cosas distintas. El artículo 100 de la Constitución dice ‘suspender o no al funcionario, acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública por diez años, o destituirlo en función’; son alternativas, distintas”, dijo.
“El Defensor debe convocar al órgano de selección de los nuevos miembros de la Junta”
Para el abogado constitucionalista Erick Urbina, el escenario que se espera es que, teniendo como precedente el caso del exintegrante de la JNJ, Henry Ávila -señalado por el exasesor de la Fiscalía de la Nación, Jaime Villanueva, de estar implicado en presuntas tratativas irregulares-, además de la reciente sentencia del TC; “lo que harán los congresistas es finalmente, inhabilitar a los miembros de la Junta”.
Por ello, lo próximo que debe darse es que el defensor del Pueblo convoque a la Comisión Especial de selección de los siguiente miembros, pues en la actualidad no hay la cantidad de accesitarios que cumplan con los requisitos para que asuman.
“Entonces, vamos a tener una junta que esté integrada por dos o tres magistrados con el señor Falconí, pero no van a tener quórum, y al no tener quórum corresponde que se elija a una nueva Junta”, dijo.
En ese sentido, rechazó que la lista de accesitarios para asumir como suplentes sea amplia, según se indica desde el Parlamento. Esto, al recordar que, siguiendo la propia tradición del Congreso, cuando por ejemplo, elige a los miembros del Tribunal Constitucional, “elige a unos y los otros quedan en lista; y se tiene incluso un orden de mérito; y luego, cuando hay que elegir a un reemplazo no toman de esa lista; sino que inician un nuevo proceso”.
“Aquí hay una designación de titulares y accesitarios y con ello se cierra la lista. Si es que los accesitarios no van a poder asumir porque tampoco encajan en el rango de edad, lo que se debería hacer es que el Defensor del Pueblo debe convocar al órgano de selección de los miembros de la Junta para iniciar prontamente la designación de nuevos miembros”.
Erick Urbina, Abogado constitucionalista.
En el caso de Marco Tulio Falconí, sostuvo que debe cumplir en lo que resta del mandato; y una vez que se haya seleccionado a los nuevos miembros de la JNJ, lo que corresponde al término de su mandato, es que el primer accesitario del concurso de selección de los nuevos integrantes de la JNJ asuma el puesto dejado por este para concluir el período.
Urbina consideró que la situación actual se torna complicada para la JNJ y para que pueda prosperar una medida cautelar que “sí era entendible en las circunstancias anteriores” cuando el Congreso, basándose en el artículo de destitución por falta grave; siendo tan amplio esa interpretación, puede prosperar una medida cautelar; sin embargo, en estas circunstancias que se ha seguido un juicio político, es muy difícil que pueda ampararse.
De otro lado, comentó que bajo su análisis, no es viable que los integrantes de la JNJ puedan seguir ejerciendo sus cargos aún cuando el Congreso apruebe su inhabilitación; ya que esta tiene efecto desde el día siguiente de la publicación de la decisión.
“Entonces, al estar inhabilitados para ejercer cargo público, no pueden seguir siendo miembros de la Junta, es inmediato. Es una consecuencia inmediata, la Constitución dice destitución o inhabilitación expresamente. Por tanto, al decir ‘o’ implica que al haber inhabilitación esta persona no puede seguir en el cargo, se tiene que ir de inmediato”, explicó.
Indicó entonces que, para la inhabilitación se necesitan las adhesiones de 2/3 de congresistas habilitados para votar, restando a los integrantes de la Comisión Permanente.