Hay que ‘constitucionalizar la asamblea constituyente’, es lo que propone, desde su título, el Proyecto de Ley 3925/2022-CR, presentado por el congresista Jaime Quito, de Perú Libre, el pasado 6 de enero. Según se lee, no hay otro camino para el hombre de la AC en el Congreso que hacer una reforma al Art. 206 para incluir la facultad de un cambio total de la Constitución a través de una AC. Recién luego de esa reforma en dos legislaturas, se podría convocar a un referéndum. Antes no.
También leo otro proyecto, el 3936/2022-CR, presentado tres días después, el 9 de enero, que plantea ya no modificar el Art. 206; sino incorporar dos disposiciones transitorias a la Constitución actual. Una cuarta que diga que las elecciones generales se realizarán dentro de 120 días a partir de aprobada esta reforma; y la 5ta, que establece que el mismo día de las elecciones generales se votaría por un sí o por un no a la AC. Esa es la posición que PL y las bancadas que se desgajaron del grupo original (el Bloque Magisterial, Perú Democrático y Perú Bicentenario) esperan que triunfe en medio de reconsideraciones. En este proyecto no importa si la Constitución no contempla la figura de la asamblea constituyente y por lo tanto no tiene cabida un referéndum que consulte por ella. ¿En qué quedamos? Por supuesto, se lo pregunté al congresista.
Detalles, después
Jaime Quito estuvo en la campaña de recolección de las más de 80,000 firmas (alrededor del 0.3 % del padrón electoral) que se requieren para convocar a un referéndum por petición ciudadana. Lo acompañaron Guillermo Bermejo y otros correligionarios de la entonces numerosa bancada de PL (empezaron en 37, hoy quedan 15, pero aún dispersos, los 37 coinciden en este tema). Consiguieron firmas pero se estrellaban contra el muro de la mayoría legislativa que les decía que la figura, simplemente, no está contemplada en la Constitución. Por lo tanto, ni el presidente, ni una mayoría de congresistas, ni una petición popular con decenas de miles de firmas; pueden imponer una AC.
La única vía que les quedaba, siguiendo el razonamiento práctico e impecable que ya estaba esbozado en el aire, era plantear una reforma constitucional agregando al Art. 206 de la Constitución que habla de sus procedimientos de reforma, la figura del cambio total de la carta a través de una AC. Si ello se aprobara, ahí sí cabría perfectamente, incluir la pregunta: ¿Está usted de acuerdo con convocar a una asamblea constituyente para elaborar una nueva constitución?
Incluso, el 24 de noviembre pasado, el Tribunal Constitucional, al responder una demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo contra la Ley 31999 sobre los referéndums, hace una precisión fundamental: “El Congreso podría constitucionalizar la AC como una alternativa para la legitimación de los procesos de reforma. Sin embargo, en tanto no exista dispositivo expreso en la Constitución, es una alternativa antijurídica”. Esta cita clarísima no he tenido que buscarla ni sacarla de contexto; la incluye el mismísimo proyecto de Quito en su fundamentación. El legislador de PL, junto con el TC, admite que mientras no exista la AC constitucionalizada, no se puede convocar una AC, pues.
Le dije a Quito que este proyecto que presentó el 6 de enero admite que no se puede hacer el referéndum que plantea en su proyecto del 9 de enero. Es más, lo saludo por el sinceramiento, pero me corta para decirme: “Hemos dado varias alternativas, la que vale es la del 9″ y me repite una frase a tono con estas circunstancias de disensos y reconsideraciones: “Las leyes se adaptan a los hombres, no al revés”. El proyecto de constitucionalizar la asamblea constituyente de Quito, por cierto, tiene destacables fundamentos de legislación comparada. Veamos ejemplos en la región: En Chile está constitucionalizada (se llama Convención Nacional) y se convocó recientemente, aunque sus resultados se desaprobaron en el referéndum de salida. En Argentina también lo está y se llama Convención. En Bolivia también, se llama AC y se puede convocar por iniciativa ciudadana. En Ecuador, igual, y la puede convocar el presidente. En Costa Rica, la figura está clarísima en su Constitución. Pero en el Perú no lo está y quienes piden una AC deben empezar por hacer que lo esté, o sea, constitucionalizarla.
¿Y cómo sería?
Digamos que se constitucionaliza la AC mediante una reforma hecha en dos legislaturas (o una más referéndum). ¿Cómo sería la asamblea?. El congresista Quito me dijo que los detalles se deciden luego, que la gente votaría simplemente por aceptar o no que haya una asamblea para elaborar una nueva constitución. Me dijo, eso sí, que si su posición triunfara pensaba que no debiera convocarla este gobierno sino el próximo. Le insistí en que diera más detalles y, amablemente, me proporcionó una descripción de la propuesta de AC hecha en el 2021, para la ONPE, cuando se lanzó la campaña de recolección de firmas para la petición ciudadana.
¿Cómo sería? Pues habrían 130 asambleistas elegidos por distrito electoral múltiple (o sea, como se elige hoy al Congreso) y con paridad de género. Supongo que por esto último se refieren a la alternancia entre hombres y mujeres en las listas de candidatos y no a la composición final de la AC. Los pueblos originarios o indígenas tendrían representantes, pero no se dice cuántos ni se da mayor detalle de cómo se eligen. Los candidatos no solo los pueden plantear los partidos sino ‘listas ciudadanas representativas’. Actualmente solo existe el registro de comunidades campesinas e indígenas del Ministerio de Cultura; más allá de eso, sería muy difícil establecer un padrón electoral con la variable étnica. En los documentos sobre la asamblea consituyente, Quito y sus correligionarios le llaman a esta “popular, plurinacional y soberana”, pero ello solo tiene efectos retóricos.
La AC duraría un año y sus resultados serían sometidos a un referéndum convocado por el presidente. Repito que esta es una formulación del grupo que organizó la recolección de firmas, pata llenar un requisito en el 2021; pero da una idea de la asamblea soñada por sus diversos propulsores de izquierda. Cualquier partido y candidato podría postular, pero el espacio no definido para pueblos originarios y las candidaturas propuestas por listas ciudadanas (no sabemos cómo se regularían estas), parecen estar creadas para dar un sesgo favorable a la izquierda que supuestamente reina en esos núcleos de sociedad civil. Viendo la propuesta más de cerca pareciera que estamos más lejos de ella. En cualquier caso, siguiendo el razonamiento de Perú Libre, el partido que más la impulsa, antes que consultarla, hay que constitucionalizarla.
Le pedí su opinión a Verónika Mendoza, que vocea la asamblea constituyente en todas sus intervenciones, pero no me contestó. En una conversación que sostuve con Antauro Humala en diciembre, le pregunté por la AC y me dijo que no le importaba ni la proponía. Me dijo –en su estilo entre jocoso y mandón, dándome indicaciones con una mano- “lee el artículo 307 de la Constitución de 1979, ahí está la respuesta” y cambió de tema; a uno más interesante, por cierto. Dicho artículo, que consulté luego, es el último de la carta del 79: “Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto al que ella misma dispone. En estas eventualidades, todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”. La propuesta de Antauro es más sencilla y económica que una AC. Y más radical, vaya que sí: restituyamos la Constitución de 1979 y punto. Quedémonos con el proyecto de Jaime Quito que admite que no se puede hacer lo que propuso días después. Esa sí es reforma viable y negociable entre bancadas.