El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, a cargo de evaluar las postulaciones de las planchas presidenciales, rechazó dos pedidos que habían sido planteados el 30 de junio y que solicitaban que se anulara la postulación de Dina Boluarte como primera vicepresidenta de la plancha encabezada por Pedro Castillo en el partido Perú Libre.
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Los dos documentos habían sido presentados por la excandidata al Congreso por el Apra Mónica Yaya y el gerente regional de Desarrollo Social de Piura, Juan Segundo Carlos Mejía Seminario. Para ambos casos, el colegiado consideró las mismas explicaciones para declararlos como “improcedentes”.
En primer lugar, el JEE Lima Centro explicó que la admisión de las candidaturas presidenciales es un proceso cerrado de manera preclusiva y, al considerar ambas solicitudes como “tachas”, precisó que el momento para admitir este tipo de pedidos de nulidad y otros recursos en contra de los postulantes venció el 12 de marzo, un mes antes de que se llevara a cabo la primera vuelta del 11 de abril.
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A pesar de haber sido presentados de manera extemporánea, el jurado electoral especial se pronunció sobre el fondo de la materia, ya que ambos pedidos señalaban que Dina Boluarte no había pedido licencia como trabajadora de una oficina distrital del Reniec al momento de presentar su candidatura el 16 de diciembre del 2020.
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EL JEE precisó que la Ley Orgánica de Elecciones señala que los que deben pedir licencia hasta seis meses antes de las elecciones son “los miembros de los organismos del sistema electoral”, algo que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha valorado en numerosas sentencias como una restricción que se aplica a los “altos funcionarios y que no abarca en general a todos los funcionarios”.
A esto suman diversos pronunciamientos a nivel nacional e internacional en los que la Justicia ha determinado que no se puede interpretar de manera “extensiva” un artículo que restringe derechos, como es el caso citado por Yaya y Mejía.
Por último, el colegiado encabezado por Luis Carrasco señaló que la limitación que se menciona en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones solo se aplica para postulantes al Congreso y no a una plancha presidencial.
“Existe un vacío en la norma electoral, con respecto a si es que tal exigencia debió de contemplarse también para los funcionarios y servidores que postulen a la fórmula presidencial; siendo así; no podría darse a dicha situación, por este jurado electoral, un trato analógico, e imponer un requisito no previsto en la norma electoral [...] por analogía o inferencia este órgano electoral no puede crear una regla”, falló el JEE Lima Centro 1.
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Cabe recordar que Dina Boluarte pidió licencia como trabajadora del Reniec desde el 12 de marzo, motivo por el cual no recibió pago por el concepto de trabajo del mes de abril, según informó Reniec en sus redes sociales.
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