El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) defendió la resolución que precisa que la valla electoral para las alianzas es de solo 5%. A través de una nota de prensa remitida esta mañana a las redacciones, el organismo electoral sostuvo que la aplicación de la Ley 30414, que elevó la valla electoral para las alianzas, no puede compararse a la aplicación de la misma norma en el caso de la prohibición de entrega de dádivas.
En la nota de prensa, el JNE explica que si bien toda ley es de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación (de acuerdo al artículo 109 de la Constitución), salvo que la propia disposición contraria de la misma norma, también es cierto que se “la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos”.
En este sentido, el JNE sostiene que la Ley 30414 (que modifica la Ley de Partidos Políticos y, entre otros aspectos, eleva la valla electoral para las alianzas) fue publicada 17 de enero de 2016, pero el plazo para inscribir alianzas se había vencido el 12 de diciembre del 2015.
El sábado último, un día antes de las Elecciones Generales, el JNE emitió la resolución 0371-2016-JNE, cuyo artículo único precisa que el artículo 2 de la Ley 30414, que incrementa la valla electoral en 1% por cada partido que se sume a una alianza, “no resulta de aplicación para el presente proceso electoral”.
La resolución generó críticas, pues fue interpretada como un intento del JNE por resguardar las inscripciones del Partido Aprista Peruano y del Partido Popular Cristiano, toda vez que estos dos partidos formaron, junto a Vamos Perú, una alianza electoral (Alianza Popular), para la cual, de aplicarse la Ley 30414, la valla electoral sería de 7%.
El candidato presidencial de Alianza Popular, Alan García, obtuvo, cuando ya han sido contabilizadas el 94,33% de las actas, solo el 5, 82%.
La lista de candidatos al Congreso de Alianza Popular (contabilizadas el 79,1% de las actas) ha obtenido en total el 8,35% de los votos válidos a nivel nacional.
Al respecto, el JNE también precisó en su comunicado de hoy que para cancelar la inscripción de los partidos políticos, la cual se produce cuando no se supera la valla electoral, se toma en cuenta el porcentaje total de votos válidos que alcanzaron en la elección al Congreso de la República y no a la Presidencia de la República.