MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DEL 2019

El presidente Vizcarra y el primer ministro Zeballos presentó las políticas y objetivos del gobierno

FOTOS: RENZO SALAZAR
MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DEL 2019 El presidente Vizcarra y el primer ministro Zeballos presentó las políticas y objetivos del gobierno FOTOS: RENZO SALAZAR
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Jonathan Castro

El paquete de diez decretos de urgencia del –entre los aprobados y los anunciados ayer– sería constitucional, según cuatro especialistas consultados por este Diario. Pese a ello, la Comisión Permanente deberá revisar los textos publicados y el próximo Congreso podría ratificarlos, modificarlos o derogarlos.

El constitucionalista Raúl Ferrero sostuvo: “De primera impresión no veo ningún problema con los temas anunciados”. Sin embargo, solo se podrá evaluar cada medida al detalle cuando se publiquen estos decretos.

Aunque ha manifestado su rechazo a la disolución del Congreso, el expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola considera que las materias sobre las que versan los anuncios del Ejecutivo están dentro de las facultades que tiene en esta circunstancia especial. “La única limitación sería no incluir en estos decretos aspectos tributarios. Habría que ver si en alguno de estos pudiese haber algún tema de este tipo”, afirma.

Los constitucionalistas no coinciden en su interpretación sobre los aspectos que el Ejecutivo tiene prohibidos en la emisión de decretos de urgencia tras la disolución del Congreso. Sin embargo, coinciden en señalar que los temas propuestos, tal como están planteados, no revisten irregularidades.

El constitucionalista Luciano López considera que lo único que está prohibido es que el Ejecutivo haga reformas constitucionales. Pese a ello, indica que algunas miradas más restrictivas podrían señalar que también está prohibido que se emitan decretos de urgencia que modifiquen leyes orgánicas, tal como lo indica un informe de la Defensoría del Pueblo. En circunstancias normales, el Congreso no puede delegarle al Ejecutivo la facultad de legislar sobre leyes orgánicas.

Ninguno de los decretos planteados es sobre una reforma constitucional o una ley orgánica, según López. La discusión sobre el fondo de los proyectos va por cuerdas separadas.

Cuando el Legislativo está en funciones, explica, los decretos de urgencia solo pueden ser usados para temas financieros y económicos. La situación actual es diferente.

Para la catedrática Milagros Revilla, en el período del interregno parlamentario los decretos de urgencia no tienen limitación para materias económicas, financieras ni tributarias. Revilla no tiene ninguna objeción en materia constitucional, pues, además, varios temas responden al desarrollo de planes que ya estaban previstos con anterioridad a la disolución del Congreso.

López y Urviola coinciden en que cualquier crítica a la cantidad de decretos de urgencia que se van a emitir corresponde más al terreno político que al terreno legal. “Desde el punto de vista constitucional, no encuentro ningún inconveniente. Desde el lado político, obviamente el Ejecutivo va a aprovechar esta situación de irregularidad en la vida democrática para dictar dispositivos que no pudo sacar por un enfrentamiento y constante oposición en el Parlamento nacional”, señala Urviola.