Redacción EC

El Documento Nacional de Identidad () es el más importante entre todos los que portamos los peruanos, pues permite a la ciudadanía identificarse correctamente ante cualquier entidad o autoridad, así como acceder a una enorme variedad de servicios y trámites dentro del país. Debido a su importancia y la información crucial que contiene, este documento se debe renovar cada 8 años. Sin embargo, conforme las personas alcanzan una mayor edad, puede resultarles más difícil acudir a realizar la renovación de su DNI, por lo que cabe preguntarse cuánto tiempo debe pasar para la renovación después de los 60 años. Conoce en esta nota lo que informó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ().

¿Cuándo deben renovar su DNI los mayores de 60 años?

Con el motivo de evitar que los peruanos de la tercera edad se movilicen innecesariamente, el RENIEC decretó que los documentos de identidad de todo ciudadano mayor de 60 años tengan una vigencia indefinida. Es decir que, a partir de esta edad, si una persona cuenta con un DNI todavía vigente, ya no necesita acudir a a realizar la renovación de su documento.

Cabe destacar que esta medida solo aplica para aquellas personas mayores que ya cuentan con un DNI actual, pues, como señala la misma entidad, en el interior del Perú aún existen muchas personas con Libreta Electoral, a pesar de que este documento carece de validez desde el 2004. Es por ello que también mencionan que los peruanos de la tercera edad pueden hacer uso del servicio itinerante de RENIEC.

Asimismo, para facilitar la documentación de este sector de la población la entidad también dispuso que todos los trámites relacionados a su identificación sean gratuitos.

DNI para adultos mayores
DNI para adultos mayores

¿Qué sucede si la dirección de tu DNI no está actualizada?

La especialista en atención al ciudadano del Reniec, Angie Morales, brindó una entrevista en la que explicó que en caso no se actualice la dirección en el DNI podría tener problemas al realizar cualquier trámite y también recibir una multa de S/15,40, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que fue actualizado este 2024.

“Cuando tú vas a un banco, te dicen: ‘señor, no puede hacer este trámite porque su DNI está cancelado’. Aparte de pagar la multa, ellos (el usuario) tiene que hacer un nuevo trámite de rectificación de domicilio, esa es la única manera de levantar esta restricción”, dijo la funcionaria.

“Los fiscalizadores vienen visitando domicilios, validando que las personas vivan donde dicen vivir. Se les da una notificación si no las encuentran y las vuelven a visitar. Todos estos mecanismos se usan con la única razón de que pueda tener el padrón electoral o los domicilios de los ciudadanos lo más depurado posible, de manera que la información que se tenga sea la real, la verídica”, agregó a dicho medio.