
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) puso en marcha un cambio clave para la educación superior del país al publicar el proyecto de un nuevo reglamento que definirá cómo deberán operar los programas semipresenciales y a distancia en todas las universidades. El documento, elaborado por la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, fija los requisitos mínimos que tendrán que cumplir estas modalidades, desde la interacción virtual hasta los componentes presenciales obligatorios.
La propuesta fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 056-2025-SUNEDU y ahora se encuentra en consulta pública por 15 días, un periodo en el que instituciones, especialistas y ciudadanos podrán enviar observaciones. Con este proceso, la entidad busca afinar los estándares que regirán los estudios virtuales y combinados en el país. A continuación, te contamos todos los detalles.
¿QUÉ PLANTEA EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA Y SEMIPRESENCIAL?
Mediante el proyecto del “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”, Sunedu plantea que las universidades deben seguir los siguientes lineamientos:
- Definir qué actividades presenciales serán obligatorias según las características de cada carrera.
- Contar con una lista flexible de escenarios que pueden considerarse como presencialidad, la cual cada institución podrá adaptar.
- Garantizar plataformas tecnológicas adecuadas, interacción continua entre docentes y estudiantes, mecanismos de seguimiento académico y el uso de herramientas certificadas.
- Asegurar infraestructura mínima y equipamiento para programas que requieren prácticas, laboratorios u otros espacios especializados.
- Someterse a supervisión posterior por parte de Sunedu para confirmar que se cumplen las condiciones establecidas.
Además, si un programa a distancia incorpora actividades presenciales obligatorias, deberá ser remitido a la Sunedu para su registro declarativo, según informa el diario La República.

¿QUÉ SUSTENTO LEGAL RESPALDA LA PROPUESTA?
La iniciativa se apoya en diferentes artículos de la Ley Universitaria, que determinan que la educación a distancia debe garantizar interacción real y continua con el docente a través de tecnologías que favorezcan el aprendizaje autónomo, las evaluaciones y el seguimiento permanente.
Los informes técnicos de la Dirtensu explican que el proyecto respeta el marco normativo vigente, mientras que la Oficina de Asesoría Jurídica precisó que no corresponde aplicar un Análisis de Calidad Regulatoria, ya que el reglamento no crea procedimientos administrativos nuevos. También se indicó que el documento fue diseñado conforme al Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
¿CÓMO SERÁ EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO?
La Sunedu abrió un plazo de 15 días calendario para recibir aportes de la ciudadanía, especialistas y universidades. Las opiniones podrán enviarse de tres maneras:
- Mesa de partes presencial: Calle Aldabas 337, Santiago de Surco (de 8:00 a 16:30).
- Correo electrónico: notificaciones-dirtensu@sunedu.gob.pe
- Formulario virtual: disponible en el portal institucional.
La Dirtensu será la oficina encargada de revisar, evaluar e incorporar (cuando corresponda) los comentarios enviados, con el fin de preparar la versión final del reglamento, junto con sus anexos y exposición de motivos.

¿QUÉ ES SUNEDU?
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es el organismo adscrito al Ministerio de Educación encargado de garantizar que las universidades brinden una formación de calidad. Cumple esta misión a través del licenciamiento y la supervisión, actuando con transparencia, eficiencia y respeto a la autonomía universitaria. Desde enero de 2015 asumió su rol fiscalizador, verificando que se cumplan las condiciones básicas de calidad y que los recursos públicos y beneficios legales sean utilizados para fines educativos.
Entre sus principales funciones figuran aprobar o denegar licenciamientos de universidades y programas, supervisar los requisitos mínimos para otorgar grados y títulos, proponer políticas técnicas al Ministerio de Educación, emitir los carnés universitarios, administrar el Registro de Trabajo de Investigación y Proyectos y emitir opinión sobre cambios de denominación institucional cuando corresponda.




