Los feriados son días especiales en los que la fuerza trabajadora de todo país puede descansar y aprovechar para poder realizar actividades que normalmente no podría hacer por el movimiento económico en el que se desempeña. En tal sentido en esta nota te contaremos qué feriados habrán este mes de junio en el Perú, entre otros datos que debes conocer respecto a esta información.
EL 7 DE JUNIO EN EL PERÚ NO FUE FERIADO: ¿QUÉ SE SABE DE LA NORMA?
Según indica la legislación peruana, al aprobarse el feriado del 7 de junio en el Parlamento, es el Ejecutivo que se encarga de dar el visto bueno y aprobar su publicación, por lo que hasta el momento se espera que Dina Boluarte apruebe la emisión de la norma que faculte este nuevo día no laborable para el sector público y privado.
Por ahora, el único feriado calendario que está confirmado es el del 29 de junio, día en la que se conmemora la festividad de San Pedro y San Pablo. Como se recuerda, el pasado 28 de abril se aprobó esta ley y Dina Boluarte cuanta con 15 días hábiles para promulgar la norma u observarla, sin embargo, no ha hecho ambas acciones, por lo que el Congreso aprobarla por insistencia.
¿CUÁNDO ES EL PRÓXIMO FERIADO LARGO EN PERÚ?
Con motivo del feriado del 29 de junio por San Pedro y San Pablo, el gobierno declaro el viernes 30 de junio de 2023 como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional. Estas fechas se sumarán con el sábado y domingo, que son días de descanso habitual para poder formar un puente festivo, que busca promover el turismo interno.
FERIADOS QUE RESTAN DURANTE EL 2023 EN EL PERÚ
Hasta la fecha solo restan 9 feriados oficiales en el país y estos son:
- 29 de junio: San Pedro y San Pablo
- 28 y 29 de julio: Fiestas Patrias
- 6 de agosto: Batalla de Junín
- 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- 8 de octubre: Combate de Angamos
- 1 de noviembre: Todos los santos
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- 25 de diciembre: Navidad
SOBRE LOS DÍAS FERIADOS
Los días feriados son los días señalados por la ley (artículo 6 del D.L N° 713), en donde el trabajador tiene derecho a descansar en ese día y que dicho descanso sea remunerado.
Los trabajadores perciben una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo, y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, excepto el Día del Trabajo, en el cual se abonará un día de remuneración, sin condición alguna.
Si el trabajador labora en un día feriado sin descanso sustitutorio tiene derecho al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada con una sobretasa del 100%.
Así mismo, no se considera que se haya trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado laborable.
Los feriados oficiales del Perú son:
● Año nuevo (01 de enero).
● Jueves y Viernes Santo (movibles).
● Día del Trabajador (01 de mayo).
● San Pedro y San Pablo (29 de junio).
● Fiestas Patrias (28 y 29 de julio).
● Santa Rosa de Lima (30 de agosto).
● Combate de Angamos (08 de octubre).
● Todos los Santos (01 de noviembre).
● Inmaculada Concepción (08 de diciembre).
● Navidad del Señor (25 de diciembre).
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