Pese a la promulgación por parte del Gobierno de la ley que permite el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), muchos trabajadores en Perú se preguntan por qué aún no pueden disponer del dinero en sus cuentas del Banco de Crédito del Perú (BCP). En la siguiente nota te contaremos lo que debes saber al respecto.
¿POR QUÉ SI EL RETIRO CTS YA FUE PROMULGADO POR EL GOBIERNO, AÚN NO PUEDO DISPONER DEL DINERO EN MI CUENTA BCP?
A pesar de que el Gobierno ha promulgado la ley que permite el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y ha publicado la norma en el diario oficial El Peruano, los trabajadores formales en Perú aún no pueden disponer del dinero en sus cuentas del Banco de Crédito del Perú (BCP). Esto se debe a que el siguiente paso es que el Poder Ejecutivo apruebe el reglamento correspondiente en los próximos días, según lo establecido en la norma publicada. Se estima que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobaría dicho reglamento a más tardar el lunes 27 de mayo de 2024.
A partir de esa fecha, se permitirá el acceso a las cuentas de CTS y los trabajadores podrán comenzar a realizar retiros desde el día siguiente, martes 28 de mayo de 2024. Este proceso estará vigente hasta el martes 31 de diciembre de 2024, según lo dispuesto por la ley aprobada. Cabe destacar que los trabajadores podrán disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS, incluyendo los fondos que se les hayan depositado hasta el 15 de noviembre de 2024.
A pesar de la espera, los trabajadores tienen la opción de verificar si tienen una cuenta CTS en el BCP a través del aplicativo del banco o entidad financiera donde reciben su sueldo, o presencialmente con la entidad donde se deposita el sueldo, presentando su DNI para realizar la consulta correspondiente. Sin embargo, es importante recordar que el acceso y retiro del dinero de la CTS en el BCP estará habilitado una vez que se apruebe el reglamento pertinente por parte del Gobierno.
¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS 2024?
De acuerdo con información de Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:
- Aquel empleado que obtiene un sueldo principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
- Aquel empleado que recibe un sueldo fijo pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable, es decir, tiene horas extras, por lo que estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.
Es importante mencionar que, para calcular el monto, deberás tomar en cuenta el sueldo mensual que percibe el trabajador, después sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se pasa a multiplicar por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).
¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?
Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
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