Los problemas financieros repercuten en la vida de las personas que por diversos motivos, no pueden terminar de cancelar una deuda. En ese sentido, la persona morosa suele preguntarse si realmente puede ser despojada de algún bien mediante el denominado embargo ideado a fin de retener hasta automóviles, según corresponda y lo da a conocer abogado especializado.
Ya sea por tarjeta de crédito o préstamo solicitado a bancos o cajas municipales, el déficit generado por incumplimiento de pago, a la larga terminará causándote más de un dolor de cabeza tomando en consideración la posibilidad de que pierdas cosas a tu nombre.
Al respecto, RPP se comunicó con Renzo Monroy, abogado especializado en Derecho Civil, quien como especialista puntualiza inicialmente que si bien el embargo representa la afectación de un bien por deuda, ésta no debe ser aplicada a personas morosas sin registro de alguno.
Si lo último precisado llega a comprobarse, la entidad financiera, por ejemplo, tendrá la chance de intervenir hasta cuentas bancarias con dinero acumulado, pero solamente a partir de la firma de un “título ejecutivo, pagaré o letra de cambio”.
Especificando que el embargo representa toda aquella retención legalizada de bienes, Renzo Monroy hace hincapié que sin la rúbrica en dichos documentos, el paso a seguir por parte de la empresa será proceder a dirigirse a deudor mediante carta notarial donde detalla el requerimiento de pago puntual.
A propósito de ello, remarca que la conciliación es el mecanismo alternativo de resolución de conflictos al cual puedes terminar recurriendo para precisamente evitar embargo de bien registrado a tu nombre, considerando además la posibilidad de integrar listado de deudores judiciales si cuando están cobrándote, no cuentas con propiedades ni empleo.

Hoy los productos financieros adquiridos representan un alivio en algún momento de nuestras vidas, pero una mala administración del dinero percibido o incumplimiento por coyuntura sanitaria experimentada, por ejemplo, tiende a generar retrasos, mora y al final la calificación crediticia más baja según reportes enviados a la SBS de parte de empresas afines.
En ese sentido, y con el transcurrir del tiempo, las compañías requeridas tienden a vender carteras de deudas a despachos jurídicos, y el mal pagador empieza a recibir llamadas o mensajes que finalmente terminan prescribiendo, es decir, careciendo de exigencia judicial.
Según lo establece el artículo 2001 del Código Civil peruano que entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984, los plazos de endeudamiento en general dejan de ser exigibles luego de los 10 años de empezar a figurar como moroso en el cómputo de la SBS.
Puntualmente, el hecho como tal prescribe, y el banco, financiera, caja municipal o despacho jurídico, no podrá iniciar un proceso judicial para obligarte a pagar la totalidad de la deuda, por ejemplo, ni tampoco embargarte bienes por lo mismo.
Sin embargo, considera que la calificación crediticia registrada por la SBS no desparece de manera total en Central de Riesgo, y por ende aún puede ser visualizado por las partes interesadas, siendo así la liquidación absoluta el único camino legal y regular para lograr una consideración positiva en publicación consolidada de la información remitida.


