Transcurridos los primeros 6 meses del año, llega quizá el ciclo o periodo de días más esperados por los peruanos gracias a la conmemoración de las Fiestas Patrias que traen consigo tanto feriados como el pago de . En ese sentido, las dudas con respecto al otorgamiento de dicho beneficio social, suelen surgir buscando conocer sobre todo el monto que les corresponde cobrar, y también la fecha de respectivo abono ocurrido durante julio, entre otras especificaciones detalladas mediante normativa vigente.

Hoy los empleados contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada a nivel nacional, perciben 2 depósitos bajo dicho concepto, siendo la primera de ellas aquella vinculada a la efemérides destacada, y la segunda a la Navidad de cada mes de diciembre.

Según lo regulado por la y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 del 2002, toda gratificación debe ser otorgada obligatoriamente cuando el trabajador beneficiario haya laborado como mínimo el semestre completo comprendido entre el periodo enero-junio.

Con respecto al cálculo del beneficio económico otorgado por Fiestas Patrias según la cantidad de meses laborados, el diario oficial comparte información relevante entorno a la equivalencia correspondiente a la remuneración adicional a tu sueldo básico que percibirás abonado en cuenta bancaria junto a las bonificaciones extraordinarias.

Teniendo en cuenta que la gratificación no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llamada a fin de llevarlo a cabo completando datos personales:

  • Si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/2,000, manteniendo contrato vigente desde el 1 de enero de 2025, y además figura inscrito en EsSalud (9%), recibirá por parte de su empleador en el mes de julio un total de S/2,180 líquidos.

La normativa considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos gracias a otorgamiento de la primera gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50.

En relación a este punto, considera también que el monto de dicho beneficio social válido por Fiestas Patrias, equivale y asciende desde 2002 a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.

La gratificación otorgada por Fiestas Patrias en Perú, representa un estímulo económico que se cobra desde la quincena de julio. (Fuente: El Peruano)
La gratificación otorgada por Fiestas Patrias en Perú, representa un estímulo económico que se cobra desde la quincena de julio. (Fuente: El Peruano)

Cabe resaltar, que además actualmente cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y debidamente registrado en la planilla mensual de pagos, recibe los siguientes porcentajes complementarios al monto de su sueldo:

  • Bonificación Extraordinaria del 9% (EsSalud)
  • Bonificación Extraordinaria del 6,75% (Empresa Prestadora de Salud)

Resulta importante precisar que como parte de los requisitos establecidos y compartidos a través de la Ley 27735, el trabajador beneficiario solo recibe el depósito por concepto de gratificación de julio, si como mínimo laboró al menos 29, 30 o 31 días de un mes calendario completo durante el primer semestre, y se encuentra desempeñando funciones regulares o en su defecto, goza de vacaciones, cuenta con una licencia con goce de haber, o tiene descanso médico como supuestos de suspensión de labores.

El primer pago por Fiestas Patrias se hace efectivo de manera indefectible a mediados del sétimo mes del año, respetando lo planteado y habiendo plazo límite para efectuar el depósito que figura estipulado en el artículo 5 de la normativa reglamentada mediante Decreto Supremo 005.

La gratificación será abonada en la primera quincena del mes de julio”, expresa dicho apartado, y con ello se determina que cada empleador debe realizar el abono del remarcado beneficio social y económico a más tardar este martes 15, porque de lo contrario podría verse perjudicado con la imposición de multas que oscilan entre los S/2,227.50 y 22,275 para una pequeña empresa y desde los 7,771.50 soles hasta los 129,294 para una no mype.

AGUINALDO OTORGADO POR FIESTAS PATRIAS

Diversos beneficios tanto sociales como económicos son los que perciben anualmente los trabajadores peruanos, siendo aquellos 300 soles de gratificación enmarcados en el artículo 7 de la , los mismos que con motivo de efemérides patriótica son abonados a mediados de julio como parte de los ingresos extras recibidos por millones de personas cada 6 meses.

Según lo establecido en dicha normativa que determina presupuestos destinados a entidades del sector público hacia el 2025, el monto a pagar continúa siendo el mismo destinado a la mayoría de funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados, mientras los internos de Medicina Humana y Odontología solo cobran 100 sin encontrarse “sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna”.

Con respecto al listado de trabajadores que se ven favorecidos anualmente mediante la percepción de aguinaldo por laborar para la administración pública peruana, a continuación te detallamos bajo qué régimen laboral debes estar afiliado o inscrito para recibirlo al 100%:

  • Decreto Legislativo Nº 276
  • Ley Nº 29944
  • Ley Nº 30512
  • Docentes universitarios (Ley Nº 30220)
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153
  • Obreros permanentes y eventuales del Sector Público
  • Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
  • Pensionistas a cargo del Estado (Ley Nº 15117 / Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530 / Decreto Supremo Nº 051-88-PCM / Ley Nº 28091)
  • Trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS)

Cabe resaltar con respecto a este punto en particular determinado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que "las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735″, es decir, que sus trabajadores pasan a cobrar el monto correspondiente al concepto de gratificación, más no el aguinaldo ascendente a los S/300.