La llegada de noviembre 2025 representa para miles de peruanos uno de los meses más esperados del año, debido al pago de un importante beneficio laboral: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este monto equivale, en promedio, a una remuneración anual y debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador formal en un 50 %, tanto en los meses de mayo como noviembre, con un plazo máximo de pago hasta el día 15 en cada oportunidad. Sin embargo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que las empresas que no cumplan con el pago dentro del plazo establecido se exponen a sanciones económicas, cuya severidad dependerá del tamaño de la empresa y del nivel de incumplimiento detectado. Ante ello, muchos se cuestionan si aún el beneficio seguirá disponible para este 2026. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
¿QUÉ SE SABE SOBRE EL PAGO DE LA CTS EN 2026?
A través de la Ley n.º 32322, el Ejecutivo promulgó el pasado 9 de mayo, a través del Diario Oficial El Peruano, el dictamen que permite el retiro de hasta el 100 % de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta el 31 de diciembre de 2026. Así, la norma dispone que millones de trabajadores formales del país tendrán la posibilidad de retirar libremente la totalidad de sus depósitos acumulados en las entidades financieras, ya sea en una sola transacción o en varias. De esta manera, funciona como un fondo de ahorro obligatorio destinado a brindar protección económica al trabajador en caso de quedar desempleado, actuando como un respaldo financiero frente a la pérdida del empleo.
Asimismo, los empleados del sector privado del país reciben la CTS en dos ocasiones al año (mayo y noviembre) para que puedan utilizarla en caso de urgencias, imprevistos o simplemente como un ahorro. Por ello, en esta oportunidad, el segundo depósito del año, en el que se hace un cálculo de los meses de mayo a octubre, se debe realizar como máximo el 15 de noviembre. Cabe mencionar que, el pago está dirigido a los trabajadores del régimen laboral general de la actividad privada, que trabajan como mínimo una jornada de cuatro horas todos los días. Aunque, en cuanto a los empleados que forman parte de regímenes especiales, como construcción civil, el régimen agrario, pesca, artistas y otros casos parecidos, están sujetos a regulaciones determinadas.
¿QUÉ SUCEDE SI EL TRABAJADOR FALLECE ANTES DE COBRAR LA CTS?
Según el asesor legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Juan Tompson, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa se encuentra obligada a realizar el depósito que corresponde a la CTS dentro de las 48 horas siguientes, en la entidad financiera que el trabajador haya elegido anteriormente. De esta manera, tras la aprobación, el cónyuge o conviviente acreditado solo podrá cobrar el 50 % del monto acumulado. La otra parte del dinero aún estará a disposición de la entidad financiera hasta que se presente el testamento o declaratoria de herederos.



